Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si los accionantes consideraban que habían existido actos ilegales a momento de su aprehensión debieron reclamar éstos ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Dentro de los datos aparejados en el expediente, se tiene que efectivamente se realizó la audiencia de medidas cautelares en la que previo a conocer la imposición de cualquiera de estas, se resolvió el incidente planteado por Humberto Loza Mamani, incidente que después de ser declarado probado, estableció la nulidad tanto de las declaraciones efectuadas por los accionantes como de la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia hoy demandado, disponiéndose asimismo, la emisión de los respectivos mandamientos de libertad; ahora bien, con posterioridad a estos actuados, los accionantes fueron nuevamente aprehendidos por la autoridad Fiscal demandada, situación que de acuerdo a éstos vulnera los derechos demandados en esta acción; sin embargo, si consideraban que dichas aprehensiones eran ilegales, esa situación debió ser denunciada ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional que ya tenía conocimiento del inicio de la investigación y que incluso ya había ejercido varios actos dentro del caso, puesto que es ésta autoridad quien debe determinar la legalidad o no de los actos del Fiscal de Materia y de los funcionarios policiales, conforme claramente lo establece la jurisprudencia constitucional, por ende no correspondía acudir de forma directa a la presente acción de defensa; toda vez que, debe tomarse en cuenta la subsidiariedad excepcional que opera en la acción de libertad, agotando toda posibilidad dentro de la jurisdicción ordinaria, con los medios y recursos que prevé la ley para una protección inmediata, eficaz y oportuna, teniéndose de ahí que en el presente caso no puede efectuarse un análisis de fondo de lo denunciado."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1801/2014
Sucre, 19 de septiembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 06365-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 06/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Humberto Lazo Mamani y Humberto Surco Villca contra Santos Valencia López, Fiscal de Materia, Miguel Ronquillo y “Sargento Primero Condori”, ambos funcionarios policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 10 a 12, los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que dentro de la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de asesinato, el Fiscal de Materia -ahora demandado- mediante Resolución 12/2014 de 15 de febrero, presentó la imputación formal ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 16 de igual mes y año; empero, hacen notar que previo a esta imputación se encontraban detenidos ilegalmente por orden del referido Fiscal de Materia, desde el 14 de ese mes y año, en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y que posteriormente fueron conducidos ante el referido Juzgado, parala realización de la respectiva audiencia, en la que previamente se resolvió el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa planteado por Humberto Lazo Mamani, donde la mencionada autoridad judicial, mediante Resolución 85/2014 de 16 de febrero, declaró probado el mismo, dándose lugar a la nulidad de las declaraciones efectuadas por los accionantes y de la Resolución de imputación referida, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de libertad, el que fue comunicado y recibido por “...EL SARGENTO 1ro. D. CONDORI...” (sic), quien dilató el cumplimiento de éste; sin embargo, cuando se disponían a salir de los Juzgados, por orden del Fiscal de Materia -ahora demandado-, Miguel Ronquillo, funcionario policial, de forma arbitraria los detuvo privándoles de su libertad, mientras la citada autoridad Fiscal preparaba los mandamientos de aprehensión, seguidamente fueron conducidos a las celdas de la FELCC, a horas 14:20 de ese día (16 de febrero de 2014), estando retenidos a partir de ese momento sin que exista causa o motivo justificable que amerite su privación de libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, ordenando la restitución de su derecho a la libertad, expidiéndose el correspondiente mandamiento de “aprehensión” (sic) -se entiende de libertad-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero de 2014, tal como consta en acta cursante de fs. 32 a 38, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de la presente acción de defensa, añadiendo el abogado de Humberto Lazo Mamani que: a) Pese a encontrarse detenido su defendido en las celdas de la FELCC, se le notificó para que prestará su declaración informativa el 17 de febrero de 2014, a horas 8:00, diligencia mediante la cual se advirtió, que de no hacerse presente en la fecha señalada se librará la orden de aprehensión; sin embargo, el accionante, ya se encontraba privado de su libertad; y, b) La orden de aprehensión fue librada en día inhábil (16 de febrero de 2014) y sin ladebida fundamentación que exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por otro lado el abogado defensor de Humberto Surco Villca, se adhirió a los argumentos expuestos precedentemente.
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