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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1803/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1803/2012

Deniega la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.9. "En cuanto a Jorge von Borries y Julio Ortiz Linarez, Presidente y ex Presidente ambos de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, si bien también ostentaban los cargos de Presidente y ex Presidente del entonces Consejo de la Judicatura; empero, no se evidencia su participación en la vulneración a ninguno de los derechos del accionante, por lo que falta legitimación pasiva contra dichos demandados. En consecuencia, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.8 no corresponde activar la acción de amparo constitucional contra dichas autoridades. Empero, de lo referido en los Fundamentos Jurídicos III.3, III.4, III.5, III.6 y III.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que las autoridades codemandadas del Consejo de la Judicatura (Rodolfo Mérida Rendón, Amalia Morales Rondo y Fredy Torrico Zambrana, Consejeros; Marcelo Poveda Velasco, Administrador, Vivianne Kubber del Castillo, Jefe de Recursos Humanos, Javier Baldiviezo Medina, Represéntate Distrital de La Paz , todos del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura) cada una en su instancia, vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso, al trabajo, estabilidad laboral, a la petición a las vacación y a la seguridad social del accionante, por lo que a criterio del El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión determina que corresponde conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-22986-46-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 330/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Carvajal Apaza contra Jorge Von Borries, Presidente, Julio Ortiz Linares, Ex Presidente ambos de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-; Rodolfo Mérida Rendón, Amalia Morales Rondo y Fredy Torrico Zambrana, ex Consejeros; Marcelo Poveda Velasco, Administrador, Vivianne Kubber del Castillo, Jefe de Recursos Humanos, Javier Baldiviezo Medina, Representante Distrital de La Paz, todos del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs. 56 a 72 el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de abril de 2000, “la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura en la ciudad de la Paz” (sic), lanzó convocatoria pública mediante un medio de comunicación escrito para optar el cargo de Auxiliar de Recursos Humanos para el cual fue seleccionado y designado al mencionado cargo mediante memorándum 242/2000, suscrito por Sergio Iriarte Rodríguez, Delegado Administrativo del Consejo de la Judicatura en La Paz, a partir de entonces demostró su eficiencia y responsabilidad, tal como lo demuestra por los diferentes memorándums de felicitaciones; posteriormente tuvo conocimiento de la aprobación de reestructuración, además de llevar adelante el proceso de institucionalización, habiéndosele invitado a participar del concurso de méritos y examen de oposición, al cual se presentó para optar al cargo de Asistente Administrativo, concluido el mismo, mediante memorándum 011/2007 de 2 de enero, fue designado al cargo de Técnico I Asistente Administrativo de la Dirección Distrital de La Paz, considerándolo a partir de entonces como funcionario de carrera, donde su desempeño continuó siendo ejemplar ya que nunca fue sancionado ni amonestado.

El 5 de junio de 2009, fue sorprendido con el memorándum 335/09, mediante el cual fue comunicado con una designación provisional para el cargo de profesional III Evaluación, Desempeño.y Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos de la Representación Distrital instrucción que cumplió a cabalidad, dicha designación provisional se debió al resultado obtenido en la evaluación y desempeño en la gestión 2008, donde obtuvo la calificación de 100 puntos; luego el 19 de enero de 2010, se le notificó con el memorándum 738/09, donde se reitera la autorización de su designación provisional.

El 16 de marzo de 2010, fue notificado con el cite 282/2010, suscrito por Juan Carlos Salazar Blanco, Jefe de Unidad de Recursos Humanos y Nelson Oros Mendoza, Representante Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, más una copia del oficio 701/10, suscrita por Marcelo Poveda Velasco, Gerente de Recursos Humanos, por el cual se le agradece sus servicios; como consecuencia del agradecimiento de servicios el 24 de marzo del mismo año, planteó recurso de revocatoria, mismo que no mereció respuesta, operando de esa manera el silencio administrativo.

El 6 de abril de 2010, por memorándum 187/10, se le dio a conocer la ampliación de su designación provisional hasta el 15 de abril del mismo mes y año, al día siguiente, Juan Carlos Salazar Blanco le entregó el memorándum 1119/10 en el indicaba que ese día debía dejar la oficina, consecuentemente en su reemplazo ingresó otra persona que no cumplía con los requisitos exigidos por Estatuto del Funcionario Público.

A consecuencia de la falta de respuesta al recurso revocatorio, el 3 de mayo de 2010, presentó recurso jerárquico, ante la gerencia de recursos humanos del entonces Consejo de la Judicatura, el cual también fue puesto en conocimiento de todas las autoridades ahora demandadas y el plenario del Consejo de la Judicatura “tenía el plazo fatal de 90 días” (sic), para resolver dicho recurso, pese a que su persona hizo notar tal situación en el plazo, de igual manera solicitó le proporcionen cierta documentación para respaldar la notificación, lo cual no fue viabilizada ni respondida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, “seguridad jurídica”, al Trabajo y estabilidad laboral, a la petición, a la vacación y a la seguridad social citando al efecto los arts. 13, 14, 24, 46, 49.II, 55 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el memorándum 282/2010 de 19 de marzo y el 187/10 de 1 de abril de 2010; b) Su reincorporación inmediata a su fuente laboral; c) La cancelación de todos su sueldos devengados, bonos, aportes a la seguridad social a corto y largo plazo; d) Se restituya su derecho a la vacación; y, e) Se determine la reparación de daños y perjuicios y su indemnización de forma oportuna.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 155 a 165 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado en audiencia se ratificó en el tenor íntegro de la acción interpuesta, ampliando la misma en relación a dos aspectos: 1) La tardía notificación del recurso jerárquico de 23 de septiembre de 2010, por el entonces Consejo de la Judicatura, recién en fecha 10 de diciembre del mismo año; y, 2) La enfermedad que aqueja al accionante lo demuestra conanálisis de laboratorio y transferencia de la Caja Nacional de Salud (CNS), lo que manifiesta la vulneración a su seguro social.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Franklin Soliz Medrano y Luis Rojas La Torre, Asesores Legales del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura- en Representación de Rodolfo Mérida Rendón, Fredy Torrico Zambrana y Amalia Morales Rondo, presentó informe escrito que cursa de fs. 133 a 137 vta., señalando que: “cuando se le designó al cargo de profesional III encontrándose institucionalizado” (sic), tenía todo el derecho de reclamar esa situación, lo contrario significa que aceptó las condiciones laborales; la nueva designación no fue de carácter interino o de suplencia.

Mediante memorándum de 5 de julio de 2009, fue designado provisionalmente al nuevo ítem, debido a que esa fecha no se podía realizar un proceso de selección, por no existir Consejeros, consecuentemente si quería resguardar su condición de funcionario de carrera, debió reclamar oportunamente, empero aceptó la nueva condición laboral, lo que produjo un efecto jurídico cual es la “la renuncia tácita”, siendo ilógico que recién reclame después de nueve meses sobre sus derechos de institucionalización, ya que el 31 de marzo de 2010, concluyó la designación al nuevo cargo, consecuentemente el accionante no hizo uso de su derecho de representación, más aun cuando asevera que aceptó el nuevo cargo.

No es evidente que el nuevo cargo haya asumido como efecto de una promoción a su desempeño, simplemente fue una designación al cargo de Técnico III, toda vez que no hubo una evaluación; en consecuencia, el acto posterior extingue al anterior, por lo que solicitan se declare improcedente la acción de amparo constitucional.

Julio Ortiz Linares, Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, presentó informe escrito que cursa a fs. 154 y vta., indicando que el Consejo de la Judicatura recién tuvo quórum a partir del 18 de febrero de 2010, fecha en la cual el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia designó a tres personas como Consejeros de la Judicatura de igual manera indica que: respecto al “recurso” no corresponde responder porque no tuvo participación en ninguno de los momentos que argumenta el accionante en su demanda.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia pública, La Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 330/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 161 a 165 vta., en la que concede en parte la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto los memorándums 282/2010 de 19 de marzo, 187/10 de 1 de abril del mismo año y 119/10 de 16 del mencionado mes y año, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral y deniega la tutela respecto a los condenados Jorge von Borries, Presidente y Julio Ortiz Linares, ex Presidente ambos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura en ese entonces, bajo los siguientes fundamentos: a) La carrera administrativa del Órgano Judicial se funda en la Constitución Política del Estado, Estatuto del Funcionario Público, Reglamento de la Carrera Administrativa, así como en la Ley de Administración y Control Gubernamental, para garantizar la inamovilidad funcionaria; b) De los preceptos señalados es inevitable concluir que las autoridades “recurri"Judicial y Ministerio Público se declaró transitorios todos los cargos, empero no es aplicable al caso; y, d) Finalmente el accionante no demostró nexo de causalidad entre los hechos denunciados en la acción de amparo con los Ministros de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Por memorándum 242/2000 de 19 de julio, que cursa a fs. 1, Sergio Iriarte Rodríguez, Delegado Distrital Administrativo del Consejo de la Judicatura La Paz, designó a Juan Carlos Carvajal Apaza al cargo de Auxiliar de Recurso Humanos, durante el transcurso de su trabajo recibió varias felicitaciones por su eficiencia, compromiso que demostró en su trabajo (fs. 3 a 8); consecutivamente Marlene Terán Millán, Directora Distrital del entonces Consejo de la Judicatura de La Paz, le hizo llegar invitación para el proceso de institucionalización, luego de haber concluido con el señalado proceso, Fernando Beltrán Sánchez, Gerente de Recurso Humanos del Consejo de la Judicatura, le comunicó que el pleno del Consejo de la Judicatura, designó a su persona al cargo de Técnico I Asistente Administrativo de la Dirección Distrital del entonces Consejo de la Judicatura de La Paz (fs. 9 y 10); certificado 052/10 de 18 de marzo de 2010, cursante a fs. 12 se evidencia que Juan Carlos Carvajal Apaza, en el resultado de la evaluación y desempeño obtuvo 100 puntos, de igual manera por certificado 069/10 de 26 de abril del mismo año, que cursa a fs. 13 demuestra que no tiene deméritos.

II.2. Mediante memorandos 335/09 de 5 de junio de 2009 y 738/09 de 31 de diciembre del mismo año, se le hizo conocer que la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura autorizó su designación provisional al cargo de profesional III Evaluación, Desempeño y Capacitación, de la Unidad de Recursos Humanos de la Representación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz, a Juan Carlos Carvajal Apaza (fs. 14 a 15); mediante cite 282/2010 de 19 de marzo, cursante a fs. 16, Juan Carlos Salazar Blanco, Jefe Unidad de Recursos Humanos y Nelson Oros Mendoza, Representante Distrital a.i. Consejo de la Judicatura La Paz, le agradecieron los servicios prestados al accionante; por nota de 16 de marzo de 2010, que cursa a fs. 17, Marcelo Poveda Velasco, Gerente de Recursos Humanos a.i. Consejo de la Judicatura, ratificó el agradecimiento de servicios al ahora accionante.

II.3. Por memorial de 24 de marzo de 2010, cursante de fs. 18 a 21, Juan Carlos Carvajal Apaza planteó recurso de revocatoria contra el memorándum de cesación de funciones en su contra y el 1 de abril del mismo año, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos conjuntamente Marco Antonio Vargas, Representante Distrital del Consejo de la Judicatura -ahora Magistratura-, le hicieron conocer, que la designación provisional fue ampliada del 1 al 15 de abril (fs. 22); posteriormente Marcelo Poveda Velasco, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura le comunicó mediante memorándum 1119/10 cursante a fs. 23, la cesación de sus funciones al cargo deEvaluador del Desempeño y Capacitación; sin respuesta al recurso de revocatoria, el accionante solicitó enmienda y complementación cursante a fs. 24.

II.4. De fs. 25 a 28 vta., el accionante planteó recurso jerárquico ante el Gerente de Recursos Humanos del entonces Consejo de la Judicatura, solicitando se deje sin efecto el agradecimiento de servicios disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo, la promoción fáctica del cargo y la restitución del pago de sus haberes devengados; mediante nota de 3 de mayo de 2010, cursantes de fs. 30 a 33, el accionante hace conocer a los hasta ese momento Concejores de la Judicatura que interpuso recurso jerárquico; mismo que mereció Resolución Administrativa (RA) 329/2010 de 23 de septiembre cursante de fs. 122 a 124, emitida por Amalia Morales Rondo, Rodolfo Mérida Rendón y Fredy Torrico Zambrana quienes confirman la nota 282/2010 por la cual agradecen los servicios del accionante; por memorial de 27 de agosto de 2010, solicitó copia legalizada de documentación, la misma que fue respondida el 21 de octubre de 2010 por Limbert Rojas Cavero, Secretario General a.i. Consejo de la Judicatura (fs. 35 a 36); por notas cursantes de fs. 52 a 54 solicitó liquidación de vacación.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso, “seguridad jurídica”, al trabajo y estabilidad laboral, a la vacación, a la petición y a la seguridad social; por cuanto, su persona mediante proceso de institucionalización, se le designó al cargo de Asistente Administrativo de la Representación Distrital del entonces Consejo de la Judicatura de La Paz, reconociéndosele a partir de ese momento como funcionario de carrera; no obstante, el 5 de junio de 2009, se le designó provisionalmente en el cargo de profesional III Evaluación de Desempeño y Capacitación de la Unidad de Recursos Humanos de la misma institución, habiendo aceptado tal situación debido a que dicha instrucción provenía de autoridades superiores, por lo que desempeñó sus funciones con esmero hasta que el 15 de abril de 2010, cuando se le cesó en sus funciones sin considerar que la designación provisional fue autorizada hasta el 31 de marzo de 2010, y ampliada hasta el 15 de abril del mismo año; asimismo solicitó se proceda a la liquidación de sus vacaciones de las gestiones 2008, 2009 y 2010, situación que no fue atendida por Juan Carlos Salazar Blanco. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales de las accionantes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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