Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, ya que al haber identificado el accionante actividad procesal defectuosa, corespondía acudir previamente ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 "....Del caso en examen, el accionante, aduce que la autoridad demandada, lesionó sus derechos invocados, con la emisión de la orden de aprehensión lo que conllevaría a la indebida e ilegal persecución, buscando mediante la presente acción de libertad se deje sin efecto dicho mandamiento; sin embargo, lo que correspondía acudir ante la autoridad jurisdiccional, más aún al haber identificado actividad procesal defectuosa. En virtud de ello, y según el razonamiento del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, menciona que al encontrarse en la fase de investigación o etapa preparatoria iniciada con la denuncia que recibieron “las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito” SCP 1664/2012 de 1 de octubre, también el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad ante la que debe acudir todo imputado cuando considere lesionado sus derechos y/o garantías en tanto se desarrolle la investigación por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, conforme establece al art. 279 del CPP, al señalar que dichas instituciones actúan bajo control jurisdiccional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03969-2013-08-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 33 de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 35 vta. a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cuellar Rivero contra Gomer Padilla Jaro, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2013, cursante de fs. 19 a 21, el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2012, el Coordinador de Fiscales anticorrupción de Santa Cruz recibió la denuncia de particulares por la comisión presunta de delitos de uso indebido de influencias, falsedad material, uso de instrumento falsificado y enriquecimiento ilícito con afectación al Estado; en cuyo desarrollo, la autoridad fiscal emitió la citación al ahora accionante el 27 de septiembre de igual año; posteriormente dicha autoridad pronunció Orden de Aprehensión Fiscal el 29 de octubre del mismo año, encontrándose ilegal e indebidamente perseguido, en el entendido de que se le pretende implicar como funcionario público, sin tomar en cuenta que solo es apoderado de los imputados dentro el proceso mencionado, por lo que no figura en la primera imputación formal ni en la ampliación de la imputación realizada el 7 de marzo de 2013.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, así como al principio de legalidad citando al efecto los arts. 13, 15, 109, 110, 115, 116, 119 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 15.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 35 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó y amplió los términos de la demanda, señalando que: a) Modestino Mercado Justiniano y Valeriano Mercado Justiniano fueron imputados por el Fiscal anticorrupción, encontrándose con detención preventiva en el Penal de Palmasola; habiendo dicha autoridad Fiscal librado mandamiento de aprehensión en su contra, pese a que fungía como representante de las personas mencionadas, por lo que se escondió por casi diez meses, sin estar privado de libertad, siendo perseguido e indebidamente afectando sus derechos y obligaciones con su familia; y, b) Se observa defectuosa actividad procesal, puesto que no aparece como denunciado tampoco imputado en la ampliación de la imputación formal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, por el principio de unidad y solidaridad que rige al Ministerio Publico en representación de la autoridad demandada, en audiencia manifestó que: 1) No existe imputación formal contra el accionante, pero fue citado a objeto de prestar su declaración informativa, dentro del proceso que se sigue contra Modestino, Valeriano y Esteban Mercado Justiniano por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias y falsedad material, en el que se menciona a Carlos Cuellar Rivero, sin estar incluido en la imputación; datos que fueron puestos en conocimientode autoridad jurisdiccional; 2) No se presentó en audiencia de declaración informativa, pese a haber sido citado legalmente en su domicilio, al no haberse hecho a la audiencia de declaración, fue librado orden de aprehensión; 3) Sobre la identificación de defectos en la emisión de la misma debió acudir a la autoridad jurisdiccional presentando algún incidente de actividad procesal defectuosa, y demostrar el estado de indefensión vinculado a la libertad, si acaso estaría indebida e ilegalmente perseguido, en el caso presente no corresponde; y, 4) El proceso es complejo, por estar involucrada en los ilícitos señalados una autoridad jurisdiccional y un abogado que patrocinó la tramitación de terrenos; denuncia en la que el accionante es identificado como parte de la asociación delictuosa dentro el primer grupo de imputados.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 33 de 21 de mayo de 2013, cursante de fs. 35 vta. a 38 vta., por lo que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El accionante fue denunciado como funcionario público sin tener esa condición, por la comisión de varios ilícitos, no habiendo sido debidamente citado; menos fue incluido como tercero ni en la denuncia ni desde la primera imputación, denunciando actividad procesal defectuosa por lo que presentó excepción de prejudicialidad que fue rechazada y declarada improbada en apelación; ii) La autoridad demandada señala que, habiendo observado errores en la actividad procesal debió acudir ante la autoridad jurisdiccional, más aún cuando indica que existe persecución indebida e ilegal, no correspondiendo acudir a la acción de libertad porque no es un medio sustitutivo para reparar las lesiones al debido proceso, en ese sentido no cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) No tiene asidero la versión de ilegal e indebido procesamiento porque no existe imputación formal en contra del accionante; menos indefensión pues solicitó la suspensión de la audiencia de declaración informativa, la cual fue atendida por la autoridad fiscal, sin haber asistido a la nueva audiencia según consta en el acta de incomparecencia, notificado en su domicilio, habiendo en consecuencia emitido el mandamiento de aprehensión.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones:
II.1. Gomer Padilla Jaro, Fiscal de Materia asignado al caso FIS-ANTI 012093, informó en 4 de febrero de 2012, al Juez de Instrucción en lo Penal que conoce la sustanciación del proceso, en el que consta que Carlos Cuellar.Rivero -hoy accionante- como denunciado por varios delitos entre ellos el de enriquecimiento de particulares con afectación al Estado (fs. 8 a 9).
II.2. Pablo Morales Luján, Claudia Portales Chanaguay y otros presentaron denuncia el 24 de febrero de 2012, a instancia de varios particulares contra Modestino Valeriano, Esteban Mercado Justiniano y Carlos Cuellar Rivero, ante el Fiscal anticorrupción por la presunta comisión de los ilícitos de uso indebido de bienes y servicios públicos, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, cohecho pasivo, uso indebido de influencias contra varias personas y entre ellos el accionante (fs. 2 a 3).
II.3. Se presentó la imputación formal en 15 de junio de 2012, contra Esteban Modestino y Valeriano Mercado Justiniano, por la tramitación de manera fraudulenta una declaratoria de herederos a cuya consecuencia registraron en Derechos Reales (DD.RR.) 50 ha, sin contar con respaldos o documentos, encontrándose implicada una autoridad jurisdiccional. Por lo que se solicita detención preventiva, sin haber sido incluido en la imputación al ahora accionante (fs. 10 a 18).
II.4. El 27 de septiembre de 2012, el Fiscal de Materia de la Unidad Anticorrupción, emite la Orden de Citación para el accionante, para prestar declaración informativa como denunciado, dentro la investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de varios particulares por la comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros (fs. 5).
II.5. La autoridad Fiscal demandada, emitió Orden de Aprehensión el 29 de octubre de 2012, a nombre de Carlos Cuellar Rivero, por no brindar su declaración informativa policial dentro del proceso penal, en respuesta al requerimiento de 19 de igual mes y año, y ante la incomparecencia a citación realizada (fs. 7).
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