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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1803/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1803/2014

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente la celebración de audiencia para presentación de garantes y efectivización de medidas sustitutivas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente la celebración de audiencia para presentación de garantes y efectivización de medidas sustitutivas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “..Respecto a la supuesta dilación en el señalamiento de las audiencias solicitadas, para el juramento de sus garantes y sus consiguientes suspensiones, la parte accionante y la autoridad demandada coincidieron en afirmar que con relación a la primera solicitud presentada el 10 de febrero de 2014, se efectuó un primer señalamiento de audiencia para el 18 del mismo mes y año; así también, que en la fecha indicada, dicha audiencia se suspendió en razón a la baja médica del juzgador, (Conclusión II.2), siendo la misma dispuesta para el 27 de febrero de 2014, la que fue suspendida constando luego un proveído de señalamiento de audiencia para el 7 de marzo de igual año, pronunciado en la misma fecha en que se llevó a cabo la audiencia informativa de esta acción –28 de febrero de 2014– (Ver Conclusión II.3). De lo expuesto se advierte que la autoridad judicial demandada garantizó la celebración de la audiencia de juramentación de garantes dentro de un plazo razonable; pues los señalamientos, no se efectuaron dentro de los tiempos prudentes si se considera que la primera solicitud se realizó el 10 de febrero de 2014 y el último señalamiento es de 7 de marzo, en este sentido existe una expectativa justificada de desconfianza de que dicha audiencia, tampoco llegue a hacerse efectiva o si se suspende nuevamente se establezcan plazos extensos para la siguiente audiencia, correspondiendo por ello conceder la tutela solicitada, a fin de asegurar que la autoridad demandada adopte una actitud acorde con la libertad del accionante. Con relación a la audiencia señalada para horas 8:00 del 27 de febrero de 2014, la parte accionante mencionó que la referida fue instalada antes de la hora fijada (7:55) momento en el cual su abogado no había llegado, y que por esta razón el Juez demandado suspendió la misma; dicha autoridad judicial por su parte, negó que la referida audiencia se hubiera instalado antes de la hora indicada y que la obligación “legal” de esperar a la celebración de audiencia es para las partes y no para él en su condición de autoridad judicial. Advertida tal controversia sobre un mismo hecho, cabe referir que la justicia constitucional no puede determinar a quién asiste la razón, debido a que su naturaleza jurídico procesal no le permite conocer y menos resolver sobre hechos controvertidos por las partes y que necesiten de la producción de medios de prueba –v.gr. pericial o testifical– como sucede en el caso presente, aspecto que impele a esta Sala a remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura para que lleve adelante la investigación respectiva y determine la verdad histórica de los hechos, respecto asi en efecto la audiencia de la fecha y hora indicadas fue indebidamente suspendida, y en su caso, establecer las responsabilidades que corresponda”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1803/2014

Sucre, 19 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06390-2014-13-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 03/2014 de 28 de febrero, cursante de fs. 47 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Geraldine Mirna Vargas Mejía y Janeth Hayashida Salvatierra contra Juan Walter Rimba Alvis, Juez de Instrucción Familiar, Civil y Comercial de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes, mediante memorial presentado el 27 de febrero de 2014, cursantes de fs. 10 a 12 vta., manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luis David Veizaga Rosales, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y otros, se encuentran detenidas preventivamente desde el 29 de noviembre de 2013, y habiéndose celebrado el 28 de enero de 2014, audiencia de cesación de detención preventiva, el Juez ahora demandado impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la presentación de dos garantes, advirtiendo que su libertad se efectivizaría una vez se materialice la fianza, tal como establece el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Una vez conseguidos sus garantes, los mismos fueron ofrecidos para el señalamiento de audiencia de juramento de rigor, el 10 de febrero de 2014, y por decreto de 12 de igual mes y año, se fijó audiencia recién para el 18 de ese mes y año, ello contradiciendo la SCP 1866/2012 de 12 de octubre, que indicó que la vulneración del derecho a la libertad física está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza.

El 18 de febrero de 2014, una hora después (se entiende de la hora señalada para la celebración de audiencia) el Secretario del Juzgado donde se tramita el referido proceso penal, les informó que la audiencia se iba a suspender porque el Juez estaba enfermo, no obstante que el “entendimiento constitucional” señala que respecto a los actos que tengan que ver con la libertad de las personas.puede actuar otro Juez en suplencia del titular, y a la fecha el "Juez Primero y Tercero" de la misma materia, no están impedidos, pero contrario a ello se suspendió la audiencia y el mismo día, solicitaron nuevo señalamiento, la cual fue programada para horas 8:00 del 27 de febrero de igual año, ocho días después de lo pedido.

Esta última audiencia fue instalada a horas 7:55 sin la presencia de su abogado, razón por la que fue suspendida, llegando éste a las 7:58 cuando desalojaban la sala, por lo que reclamó al Juez por la hora, quien respondió que tomaba como válida la hora de su oficina donde se registraba las 8:15, frente a ello se dirigió al reloj biométrico de la Casa Judicial, el cual marcaba las 8:01 por lo que procedió a tomarle fotografías las cuales se adjunta a la demanda, siendo testigo de ello, el "Juez Sotomayor". Al tiempo llegó un representante del Ministerio Público, quien enterado de la suspensión de audiencia, se retiró.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Las accionantes denuncian la lesión de su derecho a la libertad, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo en el día el señalamiento de audiencia de juramento de los garantes, e incluso sea con la habilitación de días y horas inhábiles para su celebración.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 46, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en audiencia, a tiempo de ratificar el contenido de su demanda de acción de libertad manifestó, que por la dilación indebida que denuncia y por todo lo demostrado a lo largo del proceso por parte del Juez ahora demandado, se evidencia que éste muestra total parcialidad hacia sus personas con la intención de perjudicarlas. Solicita se conceda la tutela y en el día la autoridad demandada de curso al memorial de solicitud de nueva audiencia y sea con costas.

En uso de su derecho a réplica, afirma que las fotografías tomadas al reloj biométrico de asistencia son reales, y cambia su petitorio solicitando "…se notifique en el día dicha la resolución dictada por la autoridad accionada, es decir; con un nuevo señalamiento para la audiencia el día Viernes 07 de Marzo 2014" (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente la celebración de audiencia para presentación de garantes y efectivización de medidas sustitutivas.

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