Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1804/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1804/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante consideraba que el Fiscal asignado a su caso había cometido actuaciones ilegales debió denunciar las mismas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante consideraba que el Fiscal asignado a su caso había cometido actuaciones ilegales debió denunciar las mismas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...En atención a los datos que cursan en el expediente, se evidencia que, existe un proceso investigativo signado bajo el caso 84/2013, seguido por el Ministerio Público contra Leandro Macario, Francisco y Jesús Sullcani Mamani; y, Carlota Modesta Mamani Quispe de Sullcani, por el delito de homicidio. Asimismo, el Fiscal de Materia, Edwin José Blanco Soria presentó imputación formal y solicitó medidas cautelares contra Francisco Sullcani Mamani, ante el Juez Mixto de Instrucción de Coro Coro del departamento de La Paz, autoridad que señaló audiencia para su consideración, lo cual implica la existencia de una autoridad judicial encargada de controlar las garantías conforme a las facultades y deberes previstos por el art. 54.1 del CPP, (Conclusión II.5), por lo tanto los accionantes debieron acudir ante el Juez anteriormente citado que como se mencionó es el responsable del control jurisdiccional de la investigación, toda vez que es la autoridad competente para conocer y resolver estos hechos de manera eficaz y oportuna. En este sentido, cabe señalar que no corresponde a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ya que conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los accionantes tenían la vía expedita para tomar las acciones permitidas a través del Juez de control de garantías, por lo que se debió acudir previamente al planteamiento de la acción de libertad, ante el Juez que ejercía el control jurisdiccional del proceso. Por lo que es necesario recordar, que esta acción operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1804/2014

Sucre, 19 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06408-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2014 de 12 de marzo, cursante de fs. 80 a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Rosario Carla Sulllcani Mamani en representación de Carlota Modesta Mamani de Sullcani, Leandro Macario y Jesús Sullcani Mamani contra Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de marzo 2014, cursante a fs. 11 a 12., la representante de los accionantes, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En calidad de hija y hermana, denuncia la persecución indebida de sus familiares, Carlota Modesta Mamani de Sullcani, Leandro Macario y Jesús Sullcani Mamani, toda vez que se libró contra éstos, ilegalmente mandamientos de aprehensión; asimismo, señaló que producto de una investigación abierta el 1 de abril de 2013, bajo el caso 84/2013, radicado en el asiento “fiscal” de Viacha, sus familiares prestaron su declaración informativa, tanto el 18 y 30 de abril del citado año, como el 26 de diciembre del mismo año y 30 de enero de 2014 -en esta última ratificaron y ampliaron su declaración-, donde claramente se evidencia que se sometieron al proceso; sin embargo, el 10 de marzo de indicado año, fue detenido su padre, Francisco Sullcani Mamani y conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Viacha a horas 8:48, lugar donde se le hizo entrega de una copia de la orden de aprehensión, donde claramente se evidencia que existen órdenes similares contra el resto de sus familiares.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante señala como lesionado el derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. PetitorioSolicita se otorgue la tutela y ordene la medida cautelar que considere necesaria, para garantizar, el derecho a la libertad de locomoción de sus familiares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 73 a 79, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliándola, señaló que: a) la aprehensión que fue expedida y ejecutada, el 10 de marzo del 2014, contra Francisco Sullcani Mamani, no se encuentra en el cuaderno de investigaciones; asimismo mediante una certificación de la misma fecha, emitida por el Notario de Fe Pública de segunda clase de Viacha, se evidenció que no existen órdenes de aprehensión, ni imputación contra ninguna persona; y, b) Los mecanismos intraprocesales que se interpusieron tardan demasiado, toda vez que el 21 de febrero del mismo año, se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa en el Juzgado de Coro Coro, que fue resuelto recién el 11 de marzo del citado año, constatándose así que el medio para impugnar órdenes de aprehensión no es idóneo, debido a su demora.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia, ahora demandado, en audiencia argumentó que: 1) Las investigaciones llevadas a cabo contra los accionantes, signado con el número de caso 84/2013, vienen realizándose por más de un año siendo la primera resolución de aprehensión que se expidió; 2) Su persona entregó el cuaderno de investigaciones al investigador asignado al caso para que saque una copia, mismo que hasta el día de hoy 12 de marzo del presente, no fue devuelto. 3) El Ministerio Público fundamentó la existencia de riesgos procesales, por lo que, en base al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Fiscalía puede ordenar la aprehensión cuando exista la necesidad de la presencia de los ahora imputados y los sindicados; y, 4) Todas las declaraciones informativas tomadas a los ahora accionantes, se hicieron para sanear el procedimiento.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto si el accionante consideraba que el Fiscal asignado a su caso había cometido actuaciones ilegales debió denunciar las mismas ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1804/2014Fuente oficial