Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque las autoridades demandadas incumplieron la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni al no pagar las asignaciones familiares de los tres hijos de la accionante que nacieron durante la vigencia de sus contratos a plazo fijo renovados sucesivamente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.5 "..... De la documentación que informa los antecedentes del expediente se establece que a través de numerosos contratos a plazo fijo y adendas de contrato, la accionante mantuvo una relación laboral ininterrumpida con el SENASAG, desde el 26 de febrero de 2007 hasta el 31 de mayo de 2013. En ese periodo, el 27 de febrero de 2009, el 20 de marzo de 2010 y el 1 de abril de 2011, nacieron los tres hijos de la accionante, motivo por el cual en reiteradas oportunidades solicitó el pago de las asignaciones familiares correspondientes por el nacimiento de cada uno de ellos, conforme se tiene evidenciado en las Conclusiones II.3, II.8 y II.11 de este fallo. Asimismo, consta que el 20 de julio de 2012, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo y denunció la falta de pago de sus asignaciones familiares solicitándole tome las acciones legales correspondientes. Finalmente, el 29 de abril de 2013, el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, emitió la instructiva de pago de subsidios familiares dirigida al Director General Ejecutivo del “SENASAG-MDRyT”, instruyéndole el pago de lo adeudado en un plazo perentorio de setenta y dos horas. De lo relacionado, se puede establecer que la accionante no obtuvo respuesta alguna por parte de los demandados sobre sus reiterados pedidos de pago de sus asignaciones familiares correspondientes a los subsidios de prenatal, natalidad y lactancia de sus tres hijos nacidos durante la relación laboral que mantuvo de manera ininterrumpida con el SENASAG y que efectivamente denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni la falta de pago, autoridad que en virtud de la competencia otorgada por la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emitió la instructiva de pago de subsidios familiares dirigida al Director General Ejecutivo del “SENASAG-MDRyT”, instruyéndole el pago de lo adeudado en un plazo perentorio de setenta y dos horas, determinación que no fue cumplida por los demandados. La actitud demostrada por las autoridades demandadas al momento de desobedecer lo dispuesto en el acto administrativo emanado de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, es contraria al ordenamiento jurídico, toda vez que el pronunciamiento de la conminatoria de pago por parte de la indicada Jefatura no fue efectivizado hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, omisión que implica una flagrante vulneración de los derechos invocados por la accionante, por cuanto dicha entidad estatal constató el desconocimiento de los derechos de la accionante y de sus tres hijos menores de edad al pago de las asignaciones familiares que les corresponde por ley, circunstancia que importa una vulneración del mandato constitucional previsto en el art. 48.III y IV. de la CPE. De lo expuesto, los demandados al no haber cumplido la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, pese a su legal notificación persistiendo con la lesión de los derechos sociales denunciados se activa en forma inmediata la vía constitucional para el restablecimiento de los derechos conculcados, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral; toda vez, que si la institución demandada consideraba su disconformidad con la conminatoria emitida, tiene la vía judicial o administrativa para impugnarla; empero, la determinación emitida por dicha Jefatura no suspende la ejecución de la conminatoria dispuesta"
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1805/2013
Sucre, 21 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03834-2013-08-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 017/2013 de 4 de junio, cursante de fs. 189 a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Claudia Pariqui Saucedo contra Christian Hernán Fernández Andrade y Olver Chávez Arteaga, Director General Ejecutivo y Jefe Nacional de Asuntos Administrativos y Financieros, respectivamente, del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 22 y 28 de mayo de 2013, cursantes de fs. 113 a 121; y, 124 y vta., la accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 18 de enero de 2007, es funcionaria del SENASAG, con una relación laboral permanente a través de diferentes contratos a plazo fijo y adendas; el último contrato data de 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de mayo del mismo año, por el que fue recontratada para seguir desempeñando el cargo de Técnico III Auxiliar en Tesorería; sin embargo, no obstante la relación de dependencia laboral que mantiene con el SENASAG, esta entidad no ha cumplido con el pago de las asignaciones familiares que le corresponden por el nacimiento de sus tres hijos menores de edad.
Por el nacimiento de su primera hija, ocurrido el 27 de febrero de 2009, se le canceló parcialmente sus asignaciones familiares y respecto de sus otros dos hijos nacidos el 20 de marzo de 2010 y 1 de abril de 2011, no se le canceló ninguna asignación familiar correspondientes a los tres meses de subsidio de prenatalidad, postnatalidad y doce meses de subsidio de lactancia, adeudo que de acuerdo con la documentación que adjunta, suma un total de cuarenta y dos meses impagos, que equivalen a Bs50 400.00.- (cincuenta mil cuatrocientos bolivianos).
Agrega que en reiteradas ocasiones solicitó el pago de sus asignaciones familiares correspondientes a los gestiones 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, presentando su última solicitud el 4 de febrero de 2013, sin obtener respuesta alguna. Asimismo, en reiteradas ocasiones pidió a diferentesinstituciones su intervención para que el SENASAG le cancele lo adeudado, acudiendo al Jefe Departamental de Trabajo de Beni, quien mediante Memorándum de 29 de abril de ese año, conminó mediante instructiva de pago de subsidios familiares al Director General Ejecutivo del SENASAG, ahora demandado, para que proceda en el plazo de setenta y dos horas a la cancelación de sus subsidios familiares, conminatoria con la que se notificó al SENASAG en la misma fecha, sin que al presente se hubiera efectuado el pago requerido.
Fundamente que en todo momento solicitó a los demandados el pago de sus asignaciones familiares, pero nunca obtuvo respuesta, por lo que se vulneró su derecho a la petición y por ende sus derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social; quienes tampoco se pronunciaron respecto a la conminatoria efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo, positiva ni negativamente, por lo que al no tener más vías a las que acudir interpone esta acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante estima que se lesionó sus derechos a la vida, a la salud, a la petición y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 24 y 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la tutela, ordenándose: a) El pago inmediato de sus asignaciones familiares de pre y post natal, así como subsidio de lactancia y se cumpla con la conminatoria efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo; es decir, se le paguen las cuarenta y dos asignaciones familiares con la actualización del salario mínimo nacional vigente; b) Se determine la responsabilidad civil de los demandados condenando al pago de daños y perjuicios ocasionados; y, c) Se disponga responsabilidad penal respecto de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 187 a 188 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Los abogados de la accionante ratificaron la demanda presentada.
En la réplica aseveraron que: 1) Han cumplido con el plazo de presentación dentro de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, siendo la última vía a la que acudieron la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que conminó a los demandados mediante instructiva de 29 de abril de 2013, al pago de sus asignaciones, pero dichas autoridades hicieron caso omiso a ella; 2) Al no habérsele pagado en su oportunidad las asignaciones familiares se puso en riesgo su vida, así como la de sus hijos; y, 3) Existió lesión al derecho a la petición de la accionante porque nunca hubo respuesta alguna por parte de las autoridades demandadas a sus reiteradas solicitudes de pago, positiva ni negativamente.
I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
Remi Castro Ávila, Director General Ejecutivo a.i. del “SENASAG-MDRyT”, en el informe que cursa de fs. 153 a 155, manifestó que: i) La accionante a la fecha no se encuentra embarazada y tiene tres hijos mayores de un año de edad: Su primera hija tiene más de cuatro años; el segundo hijo tiene más de tres años y la última tiene más de dos, lo que demuestra que esta acción se presentó fueradel plazo de los seis meses exigidos por el art. 129.II de la CPE, computables a partir de la comisión de la vulneración o de notificada con la última decisión administrativa o judicial; ii) No cumplió con lo previsto en el art. 73.4 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de acudir ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno, demandando el pago de subsidios devengados, no siendo el amparo sustitutivo de otras acciones, tal como refiere la SC 0453/2010-R; y, iii) De conformidad con lo establecido en la SC 0628/2010-R no puede buscarse mediante el amparo constitucional el cumplimiento de resoluciones administrativas como la instructiva de 29 de abril de 2013, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo del Beni que conminó al pago de las asignaciones familiares. Finalizó solicitando se deniegue el amparo constitucional con la imposición de costas a favor del “SENASAG -MDRyT”.
Olver Chávez Arteaga, Jefe Nacional de Asuntos Administrativos y Financieros de “SENASAG -MDRyT”, en el informe cursante de fs. 182 a 184 se adhirió, reiteró y ratificó el informe que antecede.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 017/2013 de 4 de junio, cursante de fs. 189 a 192, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El 20 de julio de 2012, la accionante acudió en un primer momento ante el Jefe Departamental de Trabajo reclamando la lesión a sus derechos; sin embargo, la acción de amparo se presentó recién el “21” de mayo de 2013; toda vez, que desde ese momento debe computarse el plazo de los seis meses para la interposición del amparo constitucional, evidenciándose que la accionante activó esta acción constitucional fuera del plazo de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE; y, b) La conminatoria efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo realizada el 29 de abril de 2013, es un memorando, que no reúne las formalidades legales de una conminatoria o resolución de reincorporación con la debida fundamentación jurídica, máxime si ésta fue emitida después de los seis meses de la vulneración de los derechos ahora reclamados.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Por contrato de prestación de servicios a plazo fijo de 26 de febrero de 2007, Claudia Pariqui Saucedo - ahora accionante - fue contratada por el SENASAG, para desempeñar el cargo de Auxiliar de Tesorería del 18 de enero al 17 de abril de ese año (fs. 5 a 7). Desde la última fecha mencionada hasta el 31 de mayo de 2013, mantuvo una relación contractual ininterrumpida con el SENASAG en diferentes cargos (fs. 5 a 46).
II.2. A través de siete contratos a plazo fijo y dos adendas de contrato, cumplió hasta 31 de enero de 2011, las funciones de Auxiliar de Tesorería (fs. 8 a 25). Durante ese periodo laboral, nacieron el 27 de febrero de 2009 la primera hija de la accionante (fs. 132) y el 20 de marzo de 2010 su segundo hijo (fs. 133).
II.3. Mediante solicitudes de 25 de febrero de 2009 (fs. 74), 11 de marzo de ese año (fs. 75), 22 de mayo de igual año (fs. 76), 29 de diciembre del citado año (fs. 77), la accionante solicitó al Jefe Nacional Administrativo Financiero del SENASAG se regularice el pago de sus subsidios familiares. Asimismo, por solicitudes de 23 de abril de 2010 y 26 de noviembre del indicado año, la accionante solicitó a la Jefa Nacional de Asuntos Administrativos y Financieros, instruya el pago de subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia correspondientes a su segundo hijo (fs. 79 a 81).II.4. El 1 de febrero de 2011, sin interrupción laboral el SENASAG suscribió nuevo contrato de prestación de servicios a plazo fijo con la accionante, desde esa fecha hasta el 30 de junio de igual año, para el cargo de Auxiliar de Contabilidad (fs. 26 a 27); y, el 1 de abril de 2011, nació la tercera hija de la accionante (fs. 134).
II.5. El 24 de febrero de 2011, la accionante solicitó a la Jefa Nacional de Asuntos Administrativos y Financieros, se regularice el pago de sus subsidios familiares correspondientes a las gestiones 2009, 2010 y enero de 2011 (fs. 84). Por Comunicación Interna 0390/2011 de 23 de mayo de 2011, dirigida a la Jefa Nacional de Asuntos Administrativos y Financieros, la accionante adjuntando el certificado de nacimiento de su tercera hija y solicitó se ordene el pago de subsidio de natalidad y lactancia correspondiente (fs. 85)
II.6. Por Adendas de contrato de 1 de julio al 30 de septiembre de 2011 (fs. 28) y de 1 de octubre al 31 de diciembre del citado año (fs. 29), se amplió la prestación de servicios de la accionante en el mismo cargo de Auxiliar de Contabilidad.
II.7. Mediante contratos de prestación de servicios a plazo fijo de 3 de enero de 2012, 2 de abril del mismo año y 2 de julio de ese año, la accionante continuó desempeñado las funciones de Auxiliar de Contabilidad hasta el 30 de septiembre de igual año (fs. 31 a 40).
II.8. El 10 de mayo de 2012, la accionante reiteró al Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, el pago de subsidios por asignaciones familiares correspondientes a las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (fs. 87).
II.9. El 20 de julio de 2012, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo y Previsión Social y denunció la falta de pago de sus asignaciones familiares solicitándole tome las acciones legales correspondientes (fs. 89 a 90).
II.10. El 1 de octubre de 2012, se suscribió nuevo contrato a plazo fijo, recontratando a la accionante en el cargo de Asistente de Tesorería desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del citado año (fs. 39 a 40) El 2 de enero de 2013, la accionante fue recontratada por el SENASAG, mediante contrato a plazo fijo 00019, para desempeñar el cargo de Técnico III de Auxiliar en Tesorería hasta el 28 de febrero de igual año (fs. 42 a 43).
II.11. El 4 de febrero de 2013, la accionante reiteró al Director Nacional Ejecutivo del SENASAG, su solicitud de pago de subsidios familiares adeudados correspondientes a las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (fs. 88).
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