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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1810/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1810/2012

Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho referidas a avasallamiento de propiedad, habiéndose acreditado la titularidad de la propiedad y las medidas de hecho asumidas.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho referidas a avasallamiento de propiedad, habiéndose acreditado la titularidad de la propiedad y las medidas de hecho asumidas.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."Atendiendo a la jurisprudencia constitucional modulada, señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se deben acreditar dos aspectos para que el caso sea considerado una medida de hecho que merezca tutela constitucional: uno es la existencia de medidas de hecho sin causa jurídica y el otro, es la titularidad del bien, lo que hará efectivo su derecho frente a terceros. De la revisión de obrados, se tiene que el accionante ha presentado extensa documentación sobre la titularidad de los terrenos que busca defender; sin embargo, una vez individualizada ésta, algunos de estos elementos resultan insuficientes para acreditar dicho derecho propietario, sólo respecto a algunos de los predios identificados, aquellos sobre los que el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada y -ahora- el identificado como UV 156 B Mz. 10A. otes 1 al 28. La siguiente lista identifica los terrenos sobre los cuales el accionante solicita la protección constitucional: 1) “UV 156 Mz. 1C.”lotes 1 al 11 y del 13 al 24 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0005093, con una superficie de 10 153,91 m2; 2) “UV 156 B Mz. 2B.” lotes 1 al 30 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000443, con una superficie de 13 948,35 m2; 3) “UV 156 B Mz. 4A.” lotes 1 al 26 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000445, con una superficie de 11 563,50 m2; 4) “UV 156 B Mz. 5A.” lotes 1 al 24 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000446, con una superficie de 11 206,82 m2; 5) “UV 156 B Mz. 7A. lotes 1 al 31” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000447”, con una superficie de “12.417.10” m2; 6) “UV 156 B Mz. 8A. Lotes del 1 al 32” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000448”, con una superficie de “14.993.00” m2 7) “UV 156 B Mz. 10A. lotes 1 al 28” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0008770”, con una superficie de “10.606.2998” m2; 8) “UV 289 Mz. 1.” lotes 1 al 14 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000465, con una superficie de 6345,73 m2; 9) “UV 289 Mz. 2.” lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000466”, con una superficie de 6079,95 m2; y, 10) “UV 289 Mz. 3.”lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000468, con una superficie de 5838,10 m2. Por lo referido, sólo se ha demostrado eficazmente el derecho propietario de los puntos signados como 2), 3), 4), 5), 6); y quedan excluidos los puntos 1), 7), 8), 9) y 10). Por otro lado, las medidas de hecho también se encuentran acreditadas toda vez que las declaraciones juradas de los cuidadores de los terrenos, refieren los hechos violentos sucedidos el día del avasallamiento, en el que fueron retirados del lugar sin una justificación legal; así como la presencia inexplicable de las demandadas, junto con un grupo numeroso de personas, en los terrenos del accionante, tal como pudieron observar los funcionarios policiales que acudieron al lugar de los hechos en varias oportunidades. Todo esto demuestra que el 24 de agosto de 2010, ha existido una intrusión violenta de personas, en propiedad ajena, la que se ha mantenido hasta la fecha de la resolución de la demanda presentada, reiterando, sin una causa legal que justifique dicha posesión; en virtud a esto se activa la protección constitucional con el fin de proteger los derechos del accionante, quien se ha visto afectado ante un acto de todas formas injusto, debiendo otorgarse la tutela, solamente en cuanto a los predios identificados en los puntos 2), 3), 4), 5), 6). En cuanto al predio signado como 7) se mantiene la tutela otorgada pese a no haberse acreditado debidamente la propiedad sobre el mismo, en mérito a la interpretación previsora, dado que revocar aquella determinación a estas alturas, resultaría vano para las partes involucradas, quienes debieron cumplir con la decisión asumida por el Tribunal de garantías"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1810/2012

Sucre, 1 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23137-47-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 98 de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 570 a 573 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Alfredo Rivas Pardo contra Ana María Calderón, Julieta Siles Calancha, Tatiana Heredia de Medina y María del Carmen Espinoza Charupa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 20 de octubre de 2010, cursante de fs. 527 a 537 vta., 556 y vta., se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere ser propietario de los inmuebles: a) “UV 156 Mz. 1C.” lotes 1 al 11 y del 13 al 24 registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.2.02.00005093, con una superficie de 10 153,91 m2; b) “UV 156 B Mz. 2B.” lotes 1 al 30 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000443, con una superficie de 13 948,35 m2; c) “UV 156 B Mz. 4A.” lotes 1 al 26 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000445, con una superficie de 11 563,50 m2; d) “UV 156 B Mz. 5A.” lotes 1 al 24 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000446, con una superficie de 11 206,82 m2; e) “UV 156 B Mz. 7A. lotes 1 al 31” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000447”, con una superficie de “12.417.10” m2; f) “UV 156 B Mz. 8A. lotes 1 al 32” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000448”, con una superficie de “14.993.00” m2; g) “UV 156 B Mz. 10A. Lotes del 1 al 28” registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.00008770”, con una superficie de “10.606.2998” m2; h) “UV 289 Mz. 1.” lotes 1 al 14 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000465, con una superficie de 6345,73 m2; i) “UV 289 Mz. 2.” lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula “7.01.2.02.0000466”, con una superficie de 6079,95 m2; y, j) “UV 289 Mz. 3.” lotes 1 al 12 registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0000468, con una superficie de 5838,10 m2.

Refiere que en la segunda quincena de agosto de 2010, un grupo de personas dirigido por las demandadas, ingresaron a los terrenos referidos, retirando, destrozando y apoderándose de postes y alambres, con amenazas y violencia en las personas, provocando heridas y temor en susempleados y clientes, destrozando las mejoras existentes; y una vez que avasallaron el lugar, procedieron a repartirse los terrenos sin acreditar derecho alguno, con el argumento de ser personas que no tienen terreno para construir su casa, considerándose propietarios que creen que los jueces les otorgarán títulos o mantendrán juicios por largo tiempo y que será suficiente para que construyan ambientes de madera u otro material para demostrar que se encuentran en posesión.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala vulnerados sus derechos a la propiedad privada y su posesión, al trabajo y/o comercio y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 47 de la Constitución Política del Estado (CPE), 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

1.1.3. Petitorio

Solicita la tutela judicial efectiva, concediendo la acción interpuesta y consiguientemente se declara:1) La ilegalidad del avasallamiento de su propiedad; y, 2) Se ordene la desocupación y la entrega de los terrenos ocupados, sea mediante mandamiento de desapoderamiento en contra de los demandados a ser ejecutada por la policía nacional, conforme a ley.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de diciembre de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 563 a 569, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ampliación de la acción

Presente en audiencia la representante legal del accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido de la acción y ampliándola, indicó que: "en la acción planteada en el punto 4 pedimos la concesión del amparo contra las señoras antes mencionadas y otros ilegales ocupantes, de la propiedad" (sic). Por otra parte, señaló que existe eminente peligro de que su patrocinado -el poderdante- pierda sus derechos a través del tiempo, ya que no existe "resolución judicial" que de manera inmediata restituya sus derechos, cumpliendo las dos condiciones para la procedencia del amparo constitucional: i) Derecho propietario demostrado, no existiendo derecho controvertido sobre el inmueble; y, ii) Los demandados "no estaban dentro del inmueble, sino que con acciones violentas, ocuparon la propiedad" (sic). Por otra parte, procede la presente acción por el principio de inmediatez, por la necesidad de que sea restituido de manera inmediata los derechos vulnerados. Señalaron también que conforme establece el art. 108.2 de la CPE, existe el deber de respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución, consiguientemente, el deber de todos los ciudadanos de respetar la propiedad privada.

Asimismo Roberto Capobianco, abogado de la parte accionante, respondió a la pregunta del Tribunal de garantías, en relación a la identificación de las personas demandadas, refiriendo que la jurisprudencia determinó que la identificación de quienes cometen ese tipo de irregularidades, debe ser por parte de la policía.

1.2.2. Informe de las personas demandadas

Julieta Siles Calancha, presente en audiencia, manifestó que creyó no ser necesario tener abogado porque no es loteadora; asimismo indicó que vive en la misma urbanización pero no en terrenos del accionante, consiguientemente no avasalló sus propiedades. Por otro lado, refirió que un policía enestado de ebriedad iba a patear las puertas de la escuela, por lo que efectuaron una denuncia. Pidió que averigüen quienes son los avasalladores y sus dirigentes. Finalmente, añade, después de otras intervenciones, que el accionante tiene derecho a defenderse si hay avasallamiento; y con relación al lugar donde se encuentra, les separa más de una calle, una cuadra.

Ana María Calderón, en audiencia, ratificó lo manifestado por la anterior demandada, e indica que no tuvo participación en lo manifestado por el accionante, y que vive en la misma urbanización pero en otro lote colindante.

María del Carmen Espinoza Charupa, en audiencia manifestó que no vive en los terrenos de Eduardo Alfredo Rivas Pardo; asimismo indicó que tiene una fotocopia del recibo del lote que compró en la misma urbanización, y que por aspectos de carácter familiar no tiene más documentación. Indica que es presidenta de la junta escolar de la zona, y que conoce la ubicación del inmueble del accionante, refiriendo que está cerca. Por su parte, pide que se proteja sus lotes y también hizo referencia a que un oficial de policía iba a la zona a patrullar con una ambulancia, haciendo sonar la sirena, poniendo nerviosos a todos los vecinos por lo que sentaron denuncia contra éste.

Conforme a fs. 563 de obrados, Tatiana Heredia de Medina, estuvo presente en audiencia; sin embargo, no hay constancia de su intervención.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 98 de 7 de diciembre de 2010, cursante de fs. 570 a 573 vta., concedió en parte la tutela, sólo con relación a los lotes debidamente inscritos en DD.RR. conjuntamente sus aclarativas, con exclusión de los siguientes lotes: a) UV 156 B Mza. 1C. lote 1 al 11 y del 13 al 24; b) UV 289, Mza. 1 Lote 1 al 14; c) UV 289, Mza. 2, lote 1 al 12; y d) UV 289, Mza. 3, lote 1 al 12. En consecuencia, dispuso la inmediata desocupación de los terrenos ocupados arbitrariamente por las demandadas y otras personas que se encuentren en los terrenos indicados en la interposición de la acción, ordenando para dicho efecto se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse por el oficial de diligencias con el auxilio de la fuerza pública, sea contra cualquier persona que este ocupando los mismos, excepto los mencionados. Asimismo que la autoridad policial debe garantizar la efectividad del desapoderamiento por veinte días evitando que los avasalladores vuelvan a ocupar el terreno. La mencionada Resolución fue dictada en base al argumento de que el derecho propietario está demostrado y no se encuentra cuestionado; que se tiene demostrado el avasallamiento por los demandados en compañía de otras personas; fundamentando su determinación en lo que señalan los arts. 56, 23, 109 de la CPE y la SC “462/2.001”, exceptuando los lotes que no se encuentran inscritos en DD.RR., porque no hacen de frente a terceros.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012., Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONESHecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho referidas a avasallamiento de propiedad, habiéndose acreditado la titularidad de la propiedad y las medidas de hecho asumidas.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1810/2012Fuente oficial