Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque los demandados -Concejales Municipales del Gobierno Autónomo de Santiago de Chalapa del Departamento de La Paz-, no dieron respuesta pronta y oportuna al accionante quien solicitó su reincorporación al cargo de Alcalde Municipal, vulnerando así su derecho de petición.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1812/2013
Sucre, 21 de noviembre de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03794-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/13 de 4 de junio de 2013, cursante de fs. 353 a 356, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Navia Canaza y Aníbal Iván Salazar Cahuaya, en representación legal de Germán Isidro Canqui contra Vicenta Cochi Cochi, Presidenta; Fernando Freddy Vera Condori; Alicia Condori de Flores; Paulina Quitipara Álvarez y Paulina Paco Mamani, todos Concejales, del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Callapa del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de sus representantes, mediante memoriales de 24 de abril y 29 de mayo de 2013, cursantes de fs. 275 a 284 y fs. 316 a 321 respectivamente, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las elecciones municipales de 2010, fue candidato para optar el cargo de Alcalde del Municipio de Santiago de Callapa, siendo electo por mayoría de votos; posteriormente, fue posesionado en dicho cargo por el Juez de Partido y Sentencia Penal de Coro Coro de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, el 2 de junio del citado año.Por denuncia interpuesta en su contra por Máximo Loza Poma y Fermín Ajata Mamani, miembros del Comité de Vigilancia, se inició una investigación preliminar por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, investigación a cargo del Fiscal de Materia, Harry Suaznabar Díaz, quien emitió la acusación formal HCSD-006/2012 de 8 de agosto, dicha Resolución Fiscal no se le notificó en forma personal, vulnerando de esa manera su derecho a la defensa.
La mencionada Resolución de acusación fiscal, fue puesta en conocimiento del Concejo Municipal de Santiago de Callapa, el 23 de agosto de 2012, a través del representante del Ministerio Público de Viacha, Humberto Parra; asimismo, se hizo conocer la nota de comunicación del Fiscal de Materia, Harry Suaznabar Díaz, CITE: HCSD/FEPDC/297/2012 de 9 del citado mes y año, en la cual se comunicó al Concejo Municipal la existencia de acusación fiscal, quienes convocaron a Sesión Ordinaria el 5 de septiembre de 2012, emitiendo la Resolución Municipal 018/2012, determinando la suspensión temporal como Alcalde electo, aplicando de forma ilegal lo establecido en los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMDA) “Andrés Ibáñez”, artículos que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo elegido como Alcalde interino el Concejal, Cecilio Quispe Nina.
El Concejo Municipal, el 6 de septiembre de 2012, intentó notificarle con la Resolución Municipal 018/2012, labrando un acta de notificación; presentando a su vez, solicitud de registro y otorgación de credencial como Alcalde interino de dicho Municipio a favor de Cecilio Quispe Nina, ante el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, el mismo que emitió la Resolución TED-LP 69/2012 S.C. de 11 de septiembre, por la cual registraron y habilitaron a Cecilio Quispe Nina como Alcalde Municipal, instruyendo a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, poner en conocimiento de la Sección de Tecnologías del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dicha Resolución.
Posteriormente, interpuso el recurso de apelación, contra la Resolución TEDLP 69/2012 S.C. de 11 de septiembre, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, siendo elevado a conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, que pronunció la Resolución TSR-RSP 0183/2012 de 27 de septiembre, confirmando la resolución impugnada.
Refiere que, al haberse declarado la inconstitucionalidad de los arts. 144 y 145 de la LMAD, mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, el 13 de febrero de 2013, solicitó al Concejo Municipal la restitución a sus funciones como Alcalde Municipal; sin embargo, no existió pronunciamiento alguno a su solicitud; porello reiteró dicho pedido el 21 de igual mes y año, a través de una carta notariada, empero, fue interceptado por personas ajenas al Municipio por instrucciones del Concejo Municipal, siendo insultado, calumniado, amenazado con ser chicoteado y “hacer justicia comunitaria”.
Manifiesta que, el Concejo Municipal tenía el plazo de setenta y dos horas para responder a la solicitud de reincorporación al cargo; sin embargo, al haber transcurrido tres meses, dicho ente municipal no emitió respuesta alguna, lo que constituye una omisión indebida, siendo la única vía la acción de amparo constitucional, para dejar sin efecto la Resolución ilegal con la que fue suspendido.
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
El accionante por intermedio de sus representantes, denuncia como lesionados sus derechos políticos, al ejercicio y control del poder político, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 26, 28, 116, 117.II, 123 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose lo siguiente: a) Dejar sin efecto legal las Resoluciones Municipales 018/2012 y 021/2012; y, b) Se le restituya inmediatamente al cargo de Alcalde Municipal de Santiago de Callapa.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 4 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 349 a 352 vta., se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
El accionante a través de sus representantes, ratificó su memorial de demanda.
**I.2.2. Informe de las autoridades demandadas**
Las autoridades demandadas pese a su legal notificación cursante a fs. 346 y vta., no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia.
**I.2.3. Resolución**
La Jueza Cuarta de Partido Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 09/13 del 4 de junio de 2013,cursante de fs. 353 a 356, concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho de petición, disponiendo que los Concejales demandados, emitan respuesta conforme a la petición planteada el 7 de febrero de 2013, presentada por el accionante al Concejo, el 13 de similar mes y año, dentro del tercer día de su notificación, con costas; en vía de complementación y enmienda (fs. 356), se señaló que el Concejo Municipal de Santiago de Callapa, al haber dispuesto la suspensión temporal del Alcalde, en aplicación de las normas que fueron declaradas inconstitucionales por la SCP 2055/2012, corresponde a las mismas autoridades pronunciarse respecto a la petición de restitución del accionante, conforme sus atribuciones establecidas en el art. 39 de la Ley de Municipalidades (LM); en base a los siguientes fundamentos: 1) Las Resoluciones 18/2012 y 21/2012 de 5 y 12 de septiembre respectivamente, emitidas por el Concejo Municipal de Santiago de Callapa, en las cuales se dispuso la suspensión de Germán Isidro Canqui, Alcalde Municipal, ante la existencia de una acusación formal en su contra, habiéndose aplicado los arts. 144 y 145 de la LMAD; 2) La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la citada LMAD, y a partir de ese momento, corresponde su cumplimiento por el carácter vinculante y obligatorio que establece el art. 203 de la CPE; en el presente caso, el Municipio de Santiago de Callapa, mantiene vigente la suspensión temporal del accionante, contrariándose al fallo constitucional reseñado, sin tomar en cuenta que los arts. 144 y 145 de la referida LMAD, en la que sustentaron sus resoluciones, no tienen vigencia; 3) La SCP 2055/2012, no estableció la forma de restituir a las autoridades suspendidas; en ese marco, el accionante, presentó solicitud de restitución dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal el 13 de febrero de 2013, sin que conste respuesta alguna a dicha solicitud; asimismo, a través de una carta notariada que no pudo ser entregada, conforme la representación efectuada por Notario de Fe Pública, quien señaló que varias personas y Concejales no le permitieron entregar la misma a sus destinatarios, lo cual constituye una vulneración del derecho a la petición; 4) Con relación a la denuncia de lesión de los derechos relativos a la formación y ejercicio de derechos políticos, el ejercicio de la ciudadanía, la presunción de inocencia y al debido proceso, no se encuentran directamente relacionados con la acción u omisión ilegal o indebida de los miembros del Concejo Municipal de Santiago de Callapa, porque datan de fecha anterior al fallo constitucional; y, 5) Respecto a la retroactividad de la ley prevista en el art. 123 de la CPE, la misma es aplicable en materia penal y la SCP 2055/2012 no tiene efecto retroactivo, sino, tiene vigencia a partir de su emisión.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, en el proyecto de resolución, de conformidad al art. 30.1.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegan a las siguientes conclusiones:
II.1. La Corte Departamental Electoral de La Paz, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 182 del Código Electoral (CE), otorgó credencial de Alcalde del Municipio de Santiago de Callapa, provincia Pacajes, del mismo departamento al ciudadano Germán Isidro Canqui (fs. 6); El 2 de junio de 2010, fue posesionado en el cargo de Alcalde de dicho municipio (fs. 7).
II.2. El 8 de agosto de 2012, Fiscal de Materia, Harry Suaznabar Díaz, presentó acusación fiscal ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en contra de Germán Isidro Canqui -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos (fs. 9 a 12); el precitado Fiscal, efectuó una aclaración de la acusación fiscal en contra del ya nombrado accionante (fs. 13).
II.3. A través de la Resolución Municipal 018/2012 de 5 de septiembre, el Concejo Municipal de Santiago de Callapa, determinó la suspensión temporal del accionante al cargo de Alcalde Municipal; además, designó al Concejal, Cecilio Quispe Nina como Alcalde interino (fs. 19 a 20); posteriormente, el 12 del mismo mes y año, dicho ente edilicio emitió la RM 021/2012, que confirmó la RM 018/2012 (fs. 23 a 24).
II.4. El Tribunal Electoral Departamental de La Paz, el 11 de septiembre de 2012, mediante Resolución TEDLP 69/2012 S.C., resolvió registrar la habilitación como Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Municipal de Santiago de Callapa a Cecilio Quispe Nina, conforme la RM 018/2012 (fs. 26 a 27); el 21 del mismo mes y año, el accionante, apeló dicha resolución, solicitando la nulidad de los actuados de ese tribunal (fs. 35 a 37 vta.).
II.5. Por Resolución TSE-RSP 0183/2012 de 27 de septiembre, emitida por el Tribunal Supremo Electoral, se confirmó la Resolución TEDLP 69/2012 S.C. (fs. 44 a 47).
II.6. El 7 de febrero de 2013, el accionante, a través de una nota solicitó al Concejo Municipal, su restitución a las funciones de Alcalde Municipal, enmérito a la “SCP 2645/2012” (sic), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD (fs. 48); reiterando su solicitud de reincorporación mediante carta notariada de 20 de febrero de 2013, que no pudo ser entregada, conforme a la representación efectuada por el Notario de Fe Pública (fs. 49 y vta.).
II.7. La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución AIA-15/13 de 15 de marzo de 2013, se declaró incompetente en razón de territorio para conocer la acción de amparo constitucional presentada por el accionante, remitiendo obrados al Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro, provincia Pacajes del mismo departamento (fs. 50 y vta.).
II.8. Informe de 4 de abril de 2013, emitido por Luis Villegas Huanca, funcionario policial de la Jefatura Policial de Corocoro, a petición verbal del Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro, señaló que como miembros de la Policía Nacional, se constituyeron en la Casa de Justicia a horas 14:20, con la finalidad de resguardar el normal desarrollo de la audiencia de la acción de amparo constitucional, que debía llevarse a cabo a horas 15:00; sin embargo, se encontraron con una turba de unas cien personas aproximadamente, varios de ellos en estado de ebriedad, quienes portaban objetos tal como palos y piedras. Entre los agresores se identificaron algunos comunarios de Santiago de Callapa, quienes cercaron las instalaciones de la Casa de Justicia, impidiendo el ingreso total tanto al Juez de Partido y de Sentencia Penal como al personal del juzgado (fs. 53); éstos incidentes fueron reportados por la Secretaria Abogada y el Secretario Actuario del Juzgado Mixto, Liquidador de Corocoro, quienes señalaron que el mismo Juez que sufría hostigamiento tuvo que resguardarse en otro lugar cercano y, después de mucho esfuerzo, logró entrar con el resguardo de los policías presentes (sección fs. 53). Similar informe fue presentado también por el Actuario habilitado del Juzgado Mixto.
II.9. Mediante Resolución 18/2013 de 4 de abril, el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz, se excusó del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, en conformidad al art. 20.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en mérito a los ataques injustificados que sufrió por parte de comunarios de Santiago de Callapa, remitiendo antecedentes al Juez de Partido y Sentencia Penal de Viacha para que continúe el conocimiento (fs. 55).II.10. Por memorial de 8 de abril de 2013, dirigido al Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Viacha, el accionante retiró la acción de amparo constitucional (fs. 61).
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