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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1818/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1818/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante debió recurrir previamente ante el juez cautelar para reclamar supuesto arresto ilegal.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante debió recurrir previamente ante el juez cautelar para reclamar supuesto arresto ilegal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En ese contexto, de acuerdo con lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un fiscal o de la policía, el accionante, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, en ese sentido, de acuerdo con lo precisado por el Fiscal ahora demandado, la investigación, se encontraría bajo el control jurisdiccional del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal (Conclusiones II.7.), siendo esta autoridad a la cual, el accionante debió haber acudido previamente a interposición de la presente acción tutelar, exponiendo en su caso el irregular arresto que ahora denuncia vía acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1818/2014

Sucre, 19 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 06420-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Villanueva Mollinedo contra Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial manuscrito presentado el 13 de marzo de 2014, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2014, a horas 9:30, en mérito a una orden de aprehensión en su contra, fue conducido a la Unidad de Solución Temprana (UST) de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto, con el objeto de que preste su declaración informativa dentro de las investigaciones realizadas, por la supuesta comisión del delito de allanamiento de domicilio; enfatizando que en dicho acto, no se le permitió observar los defectos procesales de su notificación; sin embargo, el investigador asignado al caso verificó que las mismas fueron realizadas en otro domicilio.

Refiere que, cumplidas las formalidades de su declaración informativa, de acuerdo con el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el fiscal debió haber otorgado su libertad; sin embargo, de manera poco transparente y quebrantando el principio de autoridad emitió una Resolución de arresto en su contra, vulnerando su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, alega como lesionados su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 concordante con el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se resguarden sus derechos y precautelen sus garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante no estuvo presente en la audiencia señalada al efecto.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nelson Quisberth Copa, Fiscal de Materia demandado, en audiencia informó: a) El sindicado fue denunciado por Eulalia vida. de Apala, por el por el supuesto delito de allanamiento de domicilio; b) Abierta la causa, se citó al ahora accionante en el domicilio procesal indicado por éste, el “...Edif. Casanova, Piso 4, No 406-B, Av. Mariscal Santa Cruz...” (sic) para prestar declaración el 16 de diciembre de 2013, actuado al que no se presentó, como consta en el informe del cuaderno; c) Guillermo Villanueva Mollinedo, por memorial de 23 de diciembre de 2013, solicitó nuevo día y hora para su declaración, que por Requerimiento fiscal de 24 de diciembre del mismo año, fue dispuesto para el 8 de enero de 2014, con el que fue notificado en su citado domicilio; para luego hacer caso omiso de éste; d) En virtud del informe de 10 de enero de 2014, pronunció la Resolución Fundamentada de 6 de marzo de 2014 (caso MP 9584/13) emitiendo mandamiento de aprehensión contra el accionante; e) El cabo Juan Colque Mayta, dando cumplimiento a la orden emitida, condujo a Nelson Quisberth Copa a dependencias del Ministerio Público, debido a su inasistencia y con el objeto de que preste su declaración informativa, “...conforme establece el Art. 224 de la Ley 1970...” (sic); así también, en apego al art. 228 debió ponerlo a disposición del Órgano jurisdiccional; y, f) Según se establece en el art. 16 del CPP, por desobediencia a la autoridad, se procedió con el arresto del ahora accionante durante ocho horas; por lo que, previa presentación de garantes, se lo puso en libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada; argumentando que, conforme la uniforme jurisprudencia sentada “...en la SC No 80/2010-R, modulada por la SCP No 185/2012 ratificada por la SCP 0186/2012...” (sic), si el accionante consideraba que el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Materia Nelson Quisbert Copa -ahora demandado- lo aprehendió por cuestiones emergentes de citaciones ilegales y que posteriormente lo arrestó y detuvo ilegalmente, debió acudir al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, quien ejerce el control jurisdiccional, y no acudir directamente a la acción extraordinaria de libertad; por lo que, no agotó los medios legales ordinarios, idóneos y expeditos a su alcance para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por las citaciones de 6 de diciembre de 2013 y de 8 de enero de 2014, cursantes a fs. 12 y 18, se establece que el denunciado, ahora accionante, fue emplazado a las oficinas de la UST de la Fiscalía de El Alto, a objeto de que preste su declaración informativa dentro de las investigacionesrealizadas por el supuesto delito de allanamiento de domicilio a denuncia efectuada por Eulalia Villca de Apala en su contra, situación que se advierte de los informes prestados por el funcionario policial asignado al caso de 19 y 23 de diciembre de 2013 (fs. 15 y 16).

II.2. El Fiscal de Materia, Nelson Quisbert Copa, ahora demandado, mediante Resolución fundamentada de aprehensión, en aplicación de los arts. 224 del CPP, 227 inc. 3), 58.III de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y SC 0673/2007-R de 7 de agosto, dispuso expedir mandamiento de aprehensión contra el accionante, argumentando que no cursa en antecedentes la declaración informativa del mismo, advirtiendo del informe del investigador asignado al caso, que fue citado conforme al art. 224 del CPP, y el no haberse hecho presente en dependencias de la Fiscalía, evidencia “desobediencia manifiesta” por su parte (fs. 20 a 21).

II.3. En cumplimiento a la Resolución de 6 de marzo de 2014, se expidió mandamiento de aprehensión en contra de Guillermo Villanueva Mollinedo (fs. 22).

II.4. Del acta labrada el 13 de marzo de 2014, se establece que Guillermo Villanueva Mollinedo, en cumplimiento al mandamiento de aprehensión expedido el 6 de marzo del mismo año, fue conducido a dependencias de la Fiscalía de El Alto (fs. 24).

II.5. Cursa acta de declaración informativa de 13 de marzo de 2014, prestada por el ahora accionante, en dependencias de la UST de la Fiscalía de El Alto (fs. 25).

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante debió recurrir previamente ante el juez cautelar para reclamar supuesto arresto ilegal.

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