Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto contra la resolución sancionatoria de contrabando el accionante no interpuso recurso de alzada ni recurso jerárquico.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "De lo señalado anteriormente se advierte que si bien la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de Recurso Jerárquico 0033/2010, anuló la Resolución que ratificó la sanción del presunto contrabando de tres tractores anulando obrados hasta el vicio más antiguo, empero el accionante para el cumplimiento de lo señalado, el 1 de febrero de 2011, interpuso recurso de alzada, ante el Superintendente Tributario Regional Cochabamba, mismo que fue observado por Auto 0010/2011 de 4 de febrero, por “no haberse adjuntado notificación realizada por la administración tributaria recurrida para hacerle conocer la resolución al sujeto pasivo de impugnación con fines de verificar el plazo” (sic); en consecuencia, se evidencia que no se concluyó con el trámite administrativo, puesto que el recurso de alzada se encontraba pendiente de resolver, por otro lado, no se evidencia la notificación al accionante, con la observación del Auto de 4 de febrero de 2011. Si bien el accionante, planteó acción de amparo constitucional observando las presuntas irregularidades; empero, no agotó las vías ordinarias subsistentes para el efecto, ya que en el presente caso existe un recurso pendiente de resolver como es el recurso de alzada, mismo que fue observado, así como el recurso jerárquico; en consecuencia, no pueden dos instancias diferentes emitir resoluciones sobre un mismo hecho, toda vez que se corre el riesgo de que sean contradictorias, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional no es una vía alternativa o supletoria a la ordinaria, por lo señalado el accionante incumplió lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión denegar la tutela solicitada, ante la imposibilidad de realizar un análisis de fondo de la problemática planteada, conforme lo expuesto anteriormente"
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1819/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23327-47-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2011 de 19 de febrero, cursante de fs. 265 vta. a 268, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaak Wall Braun contra Paul Roberto Castellanos Zenteno, Administrador Regional de la Aduana de Yacuiba provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, de la Aduana Nacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2011, cursante de fs. 109 a 114 vta., el accionante manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En abril de 2009, desde la República de Paraguay se trasladó con toda su familia para vivir en el Estado Plurinacional de Bolivia, transportando enseres personales, así como tres tractores agrícolas, mismos que fueron despachados por una agencia de aduanas y que al parecer, “por error involuntario se consignaron en este como implementos y herramientas agrícolas” ya que en su país acostumbran llamar a los tractores herramientas agrícolas de trabajo.
También hizo notar que es un agricultor y la mercadería es de uso personal, son sus herramientas de trabajo agrícola; ingresó a este país con su carga en horarios y rutas habilitadas y medios de transporte autorizados, amparado en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) 0459/2009, llegando al recinto aduanero de Campo Pajoso el 6 de mayo de 2009, donde por intermedio de la Agencia Despachadora de Aduana “La Internacional”, se solicitó a Juan Carlos Robles, administrador de Aduana Yacuiba, para que realice el examen previo al despacho de su mercadería, quien el mismo día autorizó el despacho firmando el formulario 180; posteriormente, el 12 de mayo de 2009, se emitió el parte de recepción por Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., encargada de ese recinto aduanero y el 15 del referido mes y año, se pagaron los tributos conforme a los recibos de banco, asimismo se presentó las Declaraciones Únicas de Importación (DUI’s) 2929, 2930 y 2931 y toda la documentación respaldatoria para la aceptación de la póliza, pero el funcionario de manera temeraria y maliciosa, paralizó el trámite de nacionalizaciónde sus tres tractores, pese a que constantemente estuvo solicitando la continuidad del trámite, no obstante el 24 de junio del mismo año, fue notificado con el acta de intervención de 19 de mayo del mencionado año sin fundamentación; es decir, después de un mes y doce días de pagados los tributos.
Posteriormente, la Administración de la Aduana de Yacuiba, le inició injustamente un sumario contravencional por la presunta comisión del delito de contrabando, por lo que interpuso recurso jerárquico que fue resuelto en la Paz, disponiendo que el administrador de la Aduana de Yacuiba anule obrados y dicte nueva resolución, que hasta la fecha de planteada la presente acción de amparo constitucional no se emitió; posteriormente, solicitó mediante memoriales, para que pronuncie fallo a su favor, pero tampoco tuvo respuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad, al trabajo y a la petición; al efecto no citó artículo alguno de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Que la Administración Regional de la Aduana de Yacuiba, concluya con el trámite de nacionalización de los tractores y se entreguen a su persona; y, b) Se condene al pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 261 a 268, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado apoderado del accionante, ratificó su demanda y aclaró que su cliente “no realizo trasbordo de su mercadería más bien ingresó por la aduana Boliviana” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Paul Roberto Castellanos Zenteno, Administrador Regional de la Aduana Yacuiba, hoy demandado indicó que por todos los medios trató de dar solución favorable al “accionista”, y respecto del funcionario al que hacen mención, trabajó por más de diez años, demostrando capacidad y transparencia.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2011 de 19 de febrero, cursante de fs. 265 vta. a 268, por lo que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) No es evidente que el accionante no tuvo otra vía legal para reclamar sus derechos, como tampoco se concluyó con el proceso administrativo aduanero por la presunta comisión de contrabando de tres tractores, puesto que mediante el recurso jerárquico se ha anulado obrados, cuya resolución fue impugnada por el accionante mediante recurso de alzada, misma que fue observada dándole un plazo de cinco días para subsanar, esta resolución al parecer no fuenotificada aún al accionante; y, 2) No procede la acción de amparo constitucional, contra las resoluciones cuya ejecución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario, interpuesto con anterioridad por el “recurrente”.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011 en el marco de la Ley 1836, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
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