Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto ante una orden de secuestro de vehículos, antes de acudir a la justicia constitucional debió acudir ante el Juez Cautelar encargado del control jurisdiccional de la investigación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Ahora bien, conforme se tiene de las conclusiones II.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se procedió al secuestro de diferentes vehículos, y si con esta actuación procesal se conculcó derechos de los accionantes, estos tienen expedita la vía ordinaria para acudir a la autoridad jurisdiccional llamada por ley, por lo que de conformidad al art. 54 del CPP se establece que: “Los jueces de instrucción serán competentes para: 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, por lo que los accionantes, al no haber acudido ante la autoridad judicial que ejerció el control jurisdiccional, no agotaron la vía ordinaria. Y conforme al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es necesario que con carácter previo a la interposición de la acción de amparo constitucional, el o los afectados otorguen a las autoridades judiciales, la oportunidad de pronunciarse sobre la vulneración de sus derechos o irregularidades que detecte, toda vez que éstos deben utilizar y agotar antes, todos los medios de defensa y recursos establecidos al efecto. Por ello la acción tutelar de amparo constitucional no puede ser utilizada si con anterioridad, la parte no acudió a los medios de defensa ordinarios, primero ante la misma autoridad que considere que lesionó sus derechos y posteriormente ante la autoridad superior, que tenga la facultad de enmendar la inobservancia incurrida. En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1832/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23487-47-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 58/2011 de 24 de marzo, cursante de fs. 458 vta. a 460 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eloy Aquim Ávila, Ricardo Vásquez López, Mary Elena Suárez Doxopulos, Erwin Roda Vaca, Amparo Trinidad Rivero De Moura, Jorge Richard Roca Cascales en representación de José Hernán Castro Razuk, Jorge Henrich Costas, Adalid Terrazas Cortéz, Hubert Mayser Vaca, Carlos Edgar Chávez Carrizales, Rosa Ericka Vaca Arce, Rosario Rojas Ribera, todos en representación de INDUSTRIAS PLUS S.R.L. contra Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, Yhilka Hinojosa Fernández, Saúl Rosales Lijerón y José Parra Fiscales de Materia y Juan Fernando Amurrio Ordoñez, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
En los memoriales presentados el 2, 11 y 17 de marzo de 2011, cursantes a fs. 84 a 87 vta., 95 vta. y 122 vta., respectivamente, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2011 al promediar las 20:00 horas, miembros de la FELCN bajo la dirección del Fiscal Saúl Rosales Lijerón, ingresaron en la autoventa SHOPING CARS, de propiedad de Jorge Richard Roca Cascales, portando una orden instruida del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal y dando cumplimiento al auto interlocutorio de allanamiento, requisa y secuestro; se emitió el mandamiento correspondiente que según los accionantes, no se encontraría habilitado para ser ejecutado en horas inhábiles; sin embargo, se procedió al allanamiento y secuestro de sus vehículos dejados en consignación en la referida autoventa.
Asimismo, indican que no se encuentran investigados dentro del caso seguido por el Ministerio Público contra Jesús María Osorio Tórrez y Erwin Antonio Roca Cascales, quienes habrían afirmado que en Santa Cruz de la Sierra, supuestamente se utilizarían las autoventas Shoping Cars, Centro de Limpieza Automotriz y América Cars, para la comercialización de automóviles, con dineros provenientes del narcotráfico.Indican también que, demostraron ser legítimos propietarios de los vehículos secuestrados, por lo que no procedería dicha medida restrictiva sobre los vehículos de su propiedad. Pese a haber demostrado ese extremo, los demandados negaron hacer entrega de estos vehículos, bajo el argumento de que el caso que se investiga es el denominado “Tormenta Blanca”, radicado en La Paz, bajo la Dirección de la Fiscal de Materia, Yhilka Hinojosa Fernández -hoy codemandada-; empero dicha autoridad no aparece solicitando el secuestro de sus motorizados.
Refieren que, al no ser parte de las investigaciones realizadas en La Paz, las autoridades demandadas, violentaron su derecho a la “seguridad jurídica”, encontrándose de esta manera indebidamente privados de su derecho propietario y libre disposición de sus bienes.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad, a la justicia, a la tutela judicial efectiva citando al efecto los arts.115.II, 109, 113, 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se proceda a la entrega de los vehículos de su propiedad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de marzo de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 453 a 459, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En consideración a que los accionantes se encontraban sin abogado patrocinante, se dio lectura a los memoriales de fs. 84 a 87, Auto de fs. 88, memorial de fs. 95 vta., Auto de fs. 97, Auto de fs. 99, memorial de fs. 122 y Auto de fs. 123, todos del expediente original; asimismo, en audiencia Aadid Terrazas Cortez, refirió que llevaron sus vehículos a la auto venta, con la finalidad de que se proceda con la venta de los mismos y que no sabían dónde presentar su documentación.
Ricardo Vásquez López, indicó que “no tiene nada que ocultar” y que está dispuesto a presentar la documentación requerida.
Finalmente, Patricia Ledezma Rojas, en representación de su madre Rosario Rojas Ribera, señaló que dejó su vehículo en consignación por lo que no tenía la documentación completa y que está dispuesta a que se haga todo tipo de investigación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia la Fiscal de Materia Yhilka Hinojosa Fernández, manifestó que el Ministerio Público sigue un caso contra Oscar Mauricio Gonzáles Zapata y otros, bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, por lo que encontrándose en suplecia legal, Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, solicitó mandamiento de allanamiento de tres inmuebles en Santa Cruz, es así que se ha ingresado a la autoventa “American Cars” a horas 18:15, a la “Limpieza Auto Motriz Detalles Shopping Cars” a horas 18:10 y a la autoventa “Shopping Cars” a horas 18:10; allanamiento efectuado por Líder Justiniano Velasco; Fiscal y los subtenientes Yesika Fernández Selaya y Ariel Prado Quiroz, los mandamientos conllevaban la facultad de ingresar a losinmuebles, además de practicarse el registro, requisa y secuestro e inclusive con la facultad de aprehensión.
Informó también que, ante la imposibilidad de traslado de los Fiscales hacia Santa Cruz de la Sierra, se solicitó a la autoridad judicial encomiende su ejecución a los Fiscales de Sustancias Controladas de dicha ciudad.
Respecto a los supuestos derechos vulnerados del debido proceso, el acceso a la justicia y de la petición, se señaló que el horario de ingreso a los inmuebles se encuentra consignado en las actas de allanamiento, y debido a la cantidad de documentación y vehículos secuestrados pudo haberse concluido en horas inhábiles, lo que no vulnera el derecho “a la intimidad” (sic).
Encontrándose en etapa investigativa, la facultad del Ministerio Público es la obtención de elementos probatorios, en este caso relacionados al tráfico de sustancias controladas y de legitimación de ganancias ilícitas; por lo que dentro de la investigación, Edwin Antonio Roca Cascales se encuentra con detención preventiva, presentándose documentos emitidos por Jorge Richard Roca Cascales a favor de otro coimputado, Jesús María Osorio, “en el sentido de que era el Gerente de Ventas de esa autotventa, lo que ha motivado el ingreso a la solicitud del allanamiento, por existir elementos que vinculan a estos centros comerciales con los hechos que investigan el Ministerio Público” (sic)
Además expreso, que en el momento del allanamiento los vehículos secuestrados no se encontraban con su documentación, no habiéndose vulnerado el derecho al acceso a la justicia toda vez que los accionantes no interpusieron los recursos franqueados por ley; puesto que si bien se apersonaron al Ministerio Público el 1 de marzo de 2011, solicitando la devolución de sus vehículos, el Fiscal de Materia señaló el 2 del mismo mes y año, que previamente acrediten el interés legal con la respectiva documentación original, por lo que reiteraron su petición el 11 del ya citado mes y año, solicitud que fue decretada “Éstese a la providencia de 02 de marzo”(sic), por lo que hasta la fecha, indicó, no presentaron ninguna documentación que acredite el derecho propietario de los bienes que reclaman.
José Asuberto Parra Heredia y Saúl Rosales Lijerón, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas de Santa Cruz, por informe de fs. 222 a 225, señalaron que el 18 de febrero de 2011, junto con el Fiscal Líder Justiniano Velasco y la FELCN mediante sus unidades operativas, dieron cumplimiento al allanamiento, requisa y secuestro de vehículos, documentos, armas de fuego, computadores y otros, en los inmuebles de la av. Argomoza esquina calle Otquois s/n, sobre el primer anillo, en la autotventa “American Cars”, en la av. Videma esquina calle Moldes s/n “Autoventa y centro de Limpieza Automotriz (detalles Shopping Cars), secuestrando entre otros treinta motorizados y siendo realizadas estas actuaciones en el marco del Art. 183 del Código de Procedimiento Penal (CPP), trasladando los mismos a la Escuela Básica de Policías (ESBAPOL) permaneciendo bajo custodia policial.
Por lo que señaló que, la orden fue emanada por autoridad competente, encomendando su ejecución directa a cualquier fiscal de sustancias controladas de Santa Cruz de la Sierra, por lo que se procedió a ejecutar el acto en horas hábiles, entregando copia de la orden a quienes se encontraban en el lugar como son propietarios o administradores, por lo que “se firmaron actas de allanamiento, requisa y secuestro”(sic), y se puso en conocimiento de la Fiscal de Distrito -ahora departamental- de Santa Cruz, así como de la Fiscal de Materia, el resultado del allanamiento.
Finalmente, refirieron que los accionantes debieron acudir ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, que ordenó el allanamiento, quien es lajueza de garantías dentro el proceso penal.
De fs. 156 a 157 Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, informó que la Fiscal de Materia, Yhilka Hinojosa Fernández, solicitó allanamiento de los bienes inmuebles señalando que Jesús María Osorio Tórrez y Edwin Antonio Roca Corrales realizarían la comercialización de vehículos para el lavado de dineros provenientes del tráfico de sustancias controladas. Por lo que, se emitió el mandamiento de allanamiento con cooperación directa disponiéndose su ejecución, conforme a procedimiento, por lo que solicitó se declare improcedente la acción tutelar.
I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías
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