Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho, referidas a avasallamiento de propiedad privada y dispone se restituya el derecho propietario y se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "De lo manifestado, en el presente caso, en las conclusiones desarrolladas, se establece que Delfín Chávez Montaño, adquirió el terreno de 450 m² mediante un proceso ordinario de usucapión efectuado ante el Juez Tercero de Partido, tal cual se demuestra por el folio real de 1 de septiembre de 2008 y el testimonio, desarrollado en las Conclusiones II.1 y II.2 de esta Sentencia; posteriormente, este predio fue enajenado por compraventa a favor de Virginia Peralta Mansilla, como se puede advertir en el folio real de 12 de marzo de 2010 y el testimonio de inscripción en derechos reales, establecido en la Conclusión II.3 y II.4, documentos con los que acreditó su derecho propietario, el mismo que si bien fue objetado o cuestionado por los demandados, no adjuntaron ningún documento que demuestre la existencia de algún hecho controvertido que se esté sustanciando en la jurisdicción ordinaria, por lo que, al no existir los referidos hechos sobre el predio y haber acreditado su derecho propietario la accionante de manera fehaciente con los documentos descritos, se establece que se cumplió con el primer y segundo requisito, establecidos en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por lo que, se establece que sí hubo una vulneración a su derecho a la propiedad. Habiéndose establecido la existencia de vías de hecho, es menester hacer mención que en situaciones en las que se evidencia la existencia de vías de hecho se prescinde de la aplicación del principio de subsidiariedad, por lo tanto, el control tutelar de constitucionalidad, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, motivo por el que se ingresó al análisis de fondo en la presente acción".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1839/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23355-47-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2011 de 22 de febrero, cursante de fs. 106 a 107, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Virginia Peralta Mansilla contra Delfín Chávez Peralta, Arminda Gutiérrez de Michel y Genaro Mamani Morales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 25 de enero de 2011, cursante de fs. 48 a 54 la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2010, a horas 12:30 solicitó auxilio a la Policía Nacional, quienes se constituyeron en el lugar de los hechos, tomaron placas fotográficas de los demandados, evidenciando que éstos dirigían a varias personas, portando objetos contundentes, amenazándola de que iban a quemarle si no permitía el ingreso al padre de uno de ellos, que fue quien le vendió los terrenos que actualmente habita; los demandados irrumpieron en forma violenta en la propiedad, donde realizaron actos violentos, rompieron el candado, rebasaron a la Policía, quienes lo único que pudieron hacer fue salvarle la vida, alejándola del lugar; hechos que fueron puestos a conocimiento de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Villa Primero de Mayo, para su investigación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 13, 56.I y II, 115 y 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita, que se admita y se declare “procedente” la tutela solicitada, disponiendo: a) Que los demandados restituyan su derecho propietario; y, b) Se expida el correspondiente mandamientode desapoderamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de febrero de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 106, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia se ratificó in extenso en su memorial de interposición de esta acción, ampliándola en los siguientes términos: 1) La acción de amparo no define derechos propietarios, más al contrario preserva, precautela y resguarda derechos fundamentales que han sido restringidos; y, 2) La accionante compró su inmueble de Delfín Chávez Montaño, con ese derecho propietario inscribió el mismo en Derechos Reales (DD.RR), por lo que, tomó posesión y realizó las mejoras pertinentes, pero después de varios meses, aparecieron personas que avasallaron su propiedad.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de Genaro Mamani Morales, presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: i) Para que proceda la acción de amparo constitucional, el derecho propietario no debe ser cuestionado, los demandados son el Presidente de barrio y vecinos de Delfín Chávez Montaño quienes supuestamente son personas vandálicas y criminales; y, ii) Cursa un compromiso de la reunión entre la accionante y todos los vecinos con el Presidente de la Junta Vecinal donde le solicitan que muestre toda su documentación, en la que en un acto humanitario se comprometió a llevar adelante un proceso de legalización a través de un Juez competente, antes de llegar a esta acción de amparo constitucional.
El abogado de Delfín Chávez Peralta, presentó informe oral en audiencia manifestando lo siguiente: a) Su representado no es una persona vandálica, es el hijo de Delfín Chávez Montaño, a quien le fue estafada la posesión del lote de terreno en un estado de inconsciencia cuando él se encontraba en el hospital, ya que se constituyeron unos Notarios para hacerle suscribir un documento; b) La accionante es “cuñada de Delfín Chávez”, vivió con su hermana más de veinticinco años, habiendo concebido juntos tres quienes son sus sobrinos, nunca pidió el consentimiento para transferirles la posesión, se fue directamente donde Delfín Chávez Montaño, que se encontraba en un estado delicado, inconsciente, le hicieron firmar un documento de minuta de transferencia al parecer de un trámite de usucapión que habían gestionado, por lo que ella se encuentra en el 50% que le corresponde a la madre; y, c) Las facturas de agua y luz por más de diez años, está a nombre de Sandra Peralta Mansilla, hermana de la accionante, que nunca fue tomada en cuenta para suscribir el porcentaje que le corresponde como establece el Código de Familia.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2011 de 22 de febrero, cursante de fs. 106 a 107 denegó la acción de amparo constitucional, “al no cumplirse la totalidad de los requisitos establecidos para el efecto en la jurisprudencia constitucional”, habida cuenta que la accionante “no acreditó haber estado en posesión del inmueble” (sic), en base a los siguientes fundamentos: La jurisprudencia constitucional generada en casos análogos, ha establecido algunas subreglas que regulan la procedencia y concesión de la tutela de Acción deAmparo Constitucional, en demandas vinculadas a avasallamientos, eyección, desplazamiento u ocupación arbitraria de lotes de terreno o inmuebles; las mismas determinan la necesaria concurrencia de tres requisitos: El primero requiere la existencia de un derecho de propiedad debidamente acreditado, requisito que la accionante ha cumplido; el segundo, requiere que ese derecho de propiedad no esté cuestionado legalmente y en esa audiencia no se ha demostrado la existencia de cuestionamiento legal alguno a ese derecho de propiedad, es decir, que se cumple el segundo requisito; el tercer requisito se refiere a que se hubiese producido una ocupación arbitraria, violenta e ilegal por parte de los demandados.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Por folio real de 1 de septiembre de 2008, se acredita la propiedad de un lote de terreno de 450 m2, a nombre de Delfín Chávez Montaño, adquirido a través de usucapión ante el Juez Tercero de Partido (fs. 2).
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