Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la inamovilidad de mujer embarazada hasta el año de nacimiento del hijo, en razón a su desvinculación de su fuente laboral y pese a la conminatoria de reincoporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6."Conforme los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional se tiene que Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., no dio cumplimiento a las solicitudes de Roxana Emiliana Tumbari Atahuachi con respecto a la afiliación a la CNS, ni a las prestación que tiene derecho puesto que conforme el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, las asignaciones familiares serán pagadas, directamente por los empleadores tanto del sector público como privado, siendo las mismas el subsidio prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses de su embarazo, el subsidio de natalidad por el nacimiento de su hija consistente en un pago mínimo nacional y el subsidio de lactancia que es la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional, durante los primeros doce meses de vida del menor, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. El Estado garantiza a las mujeres el derecho a la maternidad segura, durante el embarazo, parto y los periodos prenatal y posnatal, cual señala el art. 48.VI de la CPE, garantizando de esta manera la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación hasta cumplido el año de nacimiento de su hijo o hija, en su puesto de trabajo tanto en instituciones públicas como privadas. Por todo lo referido se evidencia que Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., vulneró los derechos alegados por la accionante, debiendo ser restituidos los mismos hasta que el menor cumpla un año de edad, conforme el análisis desarrollado precedentemente.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1846/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23492-47-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 013/2011 de 30 de marzo, cursante de fs. 70 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Emiliana Tumani Atahuachi contra Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2011, cursante de fs. 45 a 49, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta que trabajó en la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., desde el 9 de octubre de 2009, en el cargo de Auxiliar de Supervisión de Sucursales, con un sueldo de Bs1200.- (un mil doscientos bolivianos).
Mediante nota de 23 de agosto de 2010, comunicó a Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la referida empresa -hoy demandado-, su estado de embarazo de siete meses, pidiendo su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), solicitud formal que realizó al no tener una respuesta a su pedido verbal, asimismo, el 2 de octubre del citado año, le hizo conocer, que según su carnet de salud, la fecha aproximada del parto sería el 10 del referido mes y año, por lo que su baja médica debía ser desde el 23 de agosto del mencionado año, solicitud aceptada por la empresa, habiendo procedido a su descanso prenatal a partir del 8 de septiembre del referido año, habiéndosle cancelado sus salarios, sólo hasta julio del citado año, adeudándode desde agosto hasta la fecha de presentación de esta acción.
El 8 de octubre de 2010, nació su hija, incumpliendo la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., con asegurarle a la CNS, por lo que tuvo que recurrir al Seguro Único Materno Infantil (SUMI) y cubrir los gastos del nacimiento de su hija por su cuenta, transcurriendo los cuarenta y cinco días del período postnatal, el 22 de noviembre del citado año, se hizo presente en la referida empresa, para continuar con sus funciones, pero le negaron la entrada señalándole que debía conversar con el Gerente General, por lo que no obstante haberse apersonado en varias oportunidades, no pudoconversar con el mismo. El 24 de noviembre de 2010, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde se emitió la única citación a la empresa, para que pueda responder a la denuncia en audiencia de conciliación a realizarse en la referida Jefatura, pero no asistió. Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, Inspector de Trabajo, elevó informe el 1 de diciembre de 2010, ante Freddy Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo, por lo que el 6 del citado mes y año, Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria FJSE-016/-48-VI-CPE/10, de reincorporación inmediata de la ahora accionante a su fuente laboral, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010, al puesto que ocupaba a momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales, siendo notificada la mencionada empresa, el 20 de diciembre de ese año, incumpliendo con la misma, el 6 de enero de 2011, Eloy Ortega Paricollo, Inspector de Trabajo, se constituyó en la referida empresa y verificó que no se cumplió con la referida Conminatoria. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados La accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la estabilidad laboral de la mujer embarazada hasta que su hija cumpla un año de edad, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 23, 25.1, 45, 49, 48.I., III y VI y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La inmediata restitución a su fuente de trabajo; b) El pago de sus salarios desde agosto de 2010 y por todo el tiempo que estuvo suspendida la relación laboral; c) El pago de bonos, aguinaldo, vacaciones, seguro a corto y largo plazo y otros; d) Pago de subsidios prenatal a partir del quinto mes de embarazo, subsidio de natalidad (un salario mínimo nacional) y pago de subsidio de lactancia a partir del nacimiento de su hija; y, e) Devolución de los gastos efectuados con motivo del nacimiento de su hija conforme a la facturas y recibos que adjunta. I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 69, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción Los accionantes ratificaron en extenso el contenido de la acción de amparo constitucional. I.2.2. Informe de la persona demandada Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., no presentó informe, ni asistió a la audiencia no obstante su legal notificación, conforme fs. 54. I.2.3. Intervención del tercero interesado Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo, mediante memorial cursante de fs. 64 a 65 señaló: 1) El 24 de noviembre de 2010, en esa repartición se hizo presente Roxana Emiliana TumbaniAtahuachi ante Alfredo Quintín Titirico Cahuyaca, Inspector de Trabajo, denunciando a la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., por vulneración al art. 48.VI de la CPE; y, 2) No habiéndose llegado a ningún acuerdo con la referida empresa, por lo que se emitió el memorándum FJSE 016/-48-VI-CPE/10, conminando a efectuar la reincorporación inmediata de Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi, a su fuente laboral, al puesto que ocupaba en el momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago.
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El Ministerio Público en audiencia señaló que, conforme lo escuchado, se ha demostrado que Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi, fue despedida injustificadamente debido a que pidió su baja médica por su embarazo, por lo que la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., al haber incumplido con la conminatoria ha vulnerado el art. 48.VI de la CPE, por lo que pide se declare “procedente” la presente acción y que se disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral así como el pago de todos sus beneficios sociales a los que tiene derecho.
I.2.5. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2011 de 30 de marzo, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, el pago de todos sus salarios devengados, desde que quedó cesante, hasta la fecha de reincorporación, el pago de subsidios y otros establecidos por ley, “la otorgación del seguro médico para la accionante y su hija y la devolución de los gastos efectuados por el nacimiento de su hija según las facturas y recibos que presente la afectada” (sic), con los siguientes fundamentos: i) La Constitución Política del Estado en sus arts. 45.V, 46, 48.VI protege a la mujer embarazada trabajadora, en virtud a que tienen derecho a la maternidad segura durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y postnatal; ii) Asimismo la jurisprudencia constitucional, bajo el principio de protección a la vida y a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y de protección al recién nacido en la SC 0522/2006-R de 1 de junio.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Arqueo de caja por periodo del 1 al 9 de julio de 2010, firmado por Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi, Encargada de Fiscalización Sucursales, y Celia Chinchero Nacho, Administradora Entrante Sucursal-4, ambas de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L. (fs. 3).
II.2. Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi por nota de 23 de agosto de 2010, solicitó a Edifredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., afiliación “a una. caja de salud”, en razón de encontrarse en un periodo de embarazo de siete meses, adjuntando el análisis correspondiente, con cargo de recepción por la referida empresa de 23 de agosto de 2010 (fs. 7), nota de 2 de septiembre de 2010, de la ahora accionante, solicitando al Gerente General de la mencionada empresa, baja médica y afiliación “a una Caja de Salud”, en razón de que la fecha aproximada del parto es el 10 de octubre del referido año, por lo que su baja debería ser desde el 23 de agosto de 2010, con cargo de recepción de 2 de septiembre del mismo año (fs. 10).
II.3. Certificado de nacimiento gratuito de DD, que señala que nació el 8 de octubre de 2010 y sus padres son Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi ahora accionante y Jhonny Daniel Calle Vargas (fs. 12).
II.4. Por memorándum de 24 de noviembre de 2010, emitido por Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, Inspector de Trabajo, se cita, conmina y emplaza a Edilberto Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., a objeto de responder por la denuncia presentada en su contra por Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi por concepto de reincorporación a su fuente laboral (fs. 17).
II.5. Alfredo Quintín Titirico Cahuaya, Inspector de Trabajo, presentó informe JDTLP Adm ATC 051/10 de 1 de diciembre de 2010, a Fredy Sinka Espejo, Jefe Departamental de Trabajo, donde señaló que, ante la denuncia de despido injustificado presentado por Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi contra Edilberto Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., emitió la única citación a objeto de que se presente a la audiencia conciliatoria en la Jefatura Departamental de Trabajo, y responda por la denuncia, no habiéndose hecho presente a la misma, por lo que en base a la prueba presentada por la denunciante sugirió que se emita la conminatoria de reincorporación a favor de la denunciante (fs. 18 y 19).
II.6. Memorándum FJSE-016/-48-VI-CPE/10 de 6 de diciembre de 2010, emitido por Jhony Saique Gutiérrez, Jefe Departamental de Trabajo, por el cual conminó a la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., la reincorporación inmediata de Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi, al puesto que ocupaba a momento del despido injustificado más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago (fs. 20) y su correspondiente notificación a la referida empresa de 20 del referido mes y año (fs. 21).
II.7. Eloy Ortega Paricollo, Inspector de Trabajo, por informe EOP-V.R. 0001/2011 de 6 de enero, señaló que procedió a realizar la verificación sobre el cumplimiento del memorándum FJSE-016/48-VI-CPE/10 de 6 de diciembre de 2010, evidenciando que la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., no procedió a reincorporar en sus funciones a Roxana Emiliana Tumbani Atahuachi (fs. 24).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia como vulnerados sus derechos a la “estabilidad laboral de la mujer embarazada hasta que su hijo cumpla un año de edad”, al trabajo, a la salud y a la seguridad social, en razón de no haberle permitido volver a su fuente laboral después del nacimiento de su hija y del periodo postnatal, habiendo presentado denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo y ésta emitido el memorándum FJSE-016/-48-VI-CPE/10 de 6 de diciembre de 2010, conminando a Edilfredo Condo Alto, Gerente General de la empresa “FIBRACON Plásticos Reforzados” S.R.L., la inmediata restitución a su fuente laboral de la ahora accionante, no obstante de ello la referida empresa no cumplió con la misma. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
Con referencia a este punto, la SCP 0081/2012 de 16 de abril, señaló: “La acción de amparo constitucional constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que posibilita el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales y las leyes y ‘…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.’ (art. 128 de la CPE), siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que esta acción constitucional se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas ordinarias para otorgar la tutela solicitada, característica reconocida como el principio de subsidiariedad”.
III.2. Derecho al trabajo y la inamovilidad funcionaria
La SCP 0370/2012 de 22 de junio, refirió: “La Constitución Política del Estado con relación al derecho del trabajo, ha establecido en la Sección III, art. 46.I: ‘Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias’; en su párrafo II. ‘El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas’.
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