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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1849/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1849/2014

Deniega la acción de libertad porque el accionante, por segunda vez activa la jurisdicción constitucional, ya que en dos oportunidades anteriores activó dos acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante, por segunda vez activa la jurisdicción constitucional, ya que en dos oportunidades anteriores activó dos acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “…Así, de la revisión de antecedentes, se tiene que la presente acción de defensa fue presentada por el accionante el 14 de marzo de 2014 a horas 16:15, y en obrados cursa copia de otra acción de libertad interpuesta el 13 de marzo de 2013, acompañada del decreto de la misma fecha, mediante el cual el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto, señala audiencia para el 14 de marzo de 2014 a horas 11:15. Asimismo, en sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra la primera acción de libertad, signada con el número de expediente 06420-2014-13-AL, interpuesta por Guillermo Villanueva Mollinedo contra Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia. Conforme a ello, en el caso concreto, se evidencia que el accionante acudió por segunda vez a la justicia constitucional con identidad absoluta, en relación al expediente 06420-2014-13-AL, respecto a: i) Los sujetos o partes, son las mismas en ambas acciones; es decir, Guillermo Villanueva Mollinedo –accionante- y Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia -autoridad demandada-. ii) El objeto o la pretensión del actor, en las dos acciones de libertad, es que se precuatelen sus garantías constitucionales y se conceda la tutela de protección a su libertad; y, iii) La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repiten en las dos acciones de libertad, respecto a las irregularidades en las notificaciones, en su aprehensión y declaración informativa, todas concernientes a la actuación del Fiscal demandado. Con esos antecedentes, respecto al expediente 06420-2014-13-AL, corresponde señalar que es la primera acción de libertad interpuesta por el accionante, y se encuentra sujeta a revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; en este sentido, no es posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal porque generaría vía paralela y por tanto resoluciones contradictorias; es decir, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, pues con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos sobre un mismo objeto, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a éste Tribunal, motivos por los cuales no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática por parte de este Tribunal todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica. En conclusión, el accionante interpuso una nueva acción de libertad, demandado los mismos aspectos que ya habrían sido solicitados en la primera acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada por improcedente, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1849/2014

Sucre, 25 de septiembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 06491-2014-13-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 134/2014 de 15 de marzo, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Villanueva Mollinedo contra Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2014, cursante de fs. 4 a 5, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando realizaba sus actividades como abogado en los juzgados, el 13 de marzo de 2014 a horas 9:00, una funcionaria policial le pidió que la acompañara porque tenía una orden de aprehensión en su contra, emitida por la Fiscalía, sin oponer resistencia fue conducido ante la autoridad Fiscal, quien le sometió a un interrogatorio que no se adecuaban al contexto de la denuncia, por ello se le asignó otro investigador, el cual de la revisión del cuaderno observó que no se cumplió con las formalidades en la notificación; situación que fue comunicada al Ministerio Público, el cual sin más trámite ordenó que se le “arreste”; sin considerar que tenía derecho a estar representado por un abogado; cuando solicitó se revise el cuaderno de investigaciones, porque no se le había notificado como señala el procedimiento y la dirección era errada, la mencionada autoridad, le indicó que si lo seguía molestando lo llevaría a medidas cautelares.

Una vez que se presentó su abogado se acogió al derecho de silencio, lo que ocasionó se le diga que estaba ocultando la verdad; por ello, la autoridad referida modificó la primera orden de “arresto”, añadiendo que debía presentar dos garantes y la realización de verificación domiciliaria ya que presumía su culpabilidad, también llamó al investigador y le ordenó que lo traslade a celdas a horas 11:00.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionado su derecho a la libertad y el debido proceso, citando al efecto el art. “116” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio.Solicita se conceda la tutela y se precautele sus garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliándola manifestó que: a) Una vez cumplido su “arresto” ante la presencia de la autoridad demandada se lo tuvo parado más de media hora mellando su dignidad, honor, privado de libertad, violándose el debido proceso; y, b) Interpuso una acción de libertad, pero no se le notificó con la misma; por ello, no se presentó y planteó la presente acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nelson Quisbert Copa, Fiscal de Materia, a través de informe escrito cursante de fs. 19 a 20 vta., solicitó se rechace la presente acción y se sancione con costas al accionante por su temeridad y mover al aparato judicial sin causa justificada, ya que: 1) El accionante, presentó una anterior acción de libertad el 13 de enero de 2014, la misma que fue denegada mediante Resolución de 14 de marzo del mismo año, por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, porque no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pues debía acudir ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, que es la autoridad que ejerce control jurisdiccional; asimismo el accionante no asistió a la audiencia; 2) Luego se lo convocó ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, para una nueva –audiencia de– acción de libertad planteada con los mismos hechos y fundamentos (de forma reiterativa y repetitiva), ya que la resuelta en el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto; es decir, ya tiene resolución, la cual es de cumplimiento obligatorio, debe ser ejecutada inmediatamente, lo contrario está penado por ley; y, 3) La nueva acción de libertad presentada, no especifica qué derechos y garantías constitucionales se habrían violado ni la norma constitucional, tampoco lleva relación de hechos, ni aporta prueba documental.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque el accionante, por segunda vez activa la jurisdicción constitucional, ya que en dos oportunidades anteriores activó dos acciones de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa.

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Confirmadora
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