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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1852/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1852/2013

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional por no haber acudido previamente ante el control jurisdiccional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional por no haber acudido previamente ante el control jurisdiccional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 En consecuencia, los accionantes debieron acudir ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional, y poner a su conocimiento las supuestas irregularidades cometidas en la etapa preparatoria, tanto por el representante del Ministerio Público y por los efectivos policiales demandados; es decir, debían agotar los mecanismos procesales que la ley les franquea en defensa de sus derechos considerados como vulnerados, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la cual no se ingresará a realizar un análisis de fondo del caso en cuestión.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1852/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03979-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/13 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 38 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rogelio Tola Platero en representación sin mandato de Marcelino Bernabé Quenallata y Virginia Charca Canaviri contra Wenceslao Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia; Basilio Rojas Atahuichi y Luis Pinto Tola, Investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto; y, Víctor Edwin Ticona Mamani.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de junio de 2013, cursante de fs. 16 a 17 vta., los accionantes a través de su representante expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de mayo de 2013, en la puerta del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, Víctor Edwin Ticona Mamani acompañado de su abogado, manifestaron a su representante que los accionantes serían prófugos de la justicia y que contarían con los respectivos mandamientos de aprehensión dentro de un proceso penal. Ante ello el último de los nombrados se apersonó al Ministerio Público, donde evidenció que tenían órdenes de aprehensión en su contra, pero en ningún momento fueron citados en dicho proceso penal en forma personal, tal como lo establece el art. 163 del Código Procesal Penal, de lo cual ya se había apersonado anteriormente solicitando anulación de dichos mandamientos por falta de notificación, por lo que hasta la fecha no exista comunicación oficial que lo disponga, razón por la cual recurren al juez constitucional a efectos de resguardar sus derechos fundamentales.Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales a la libertad, a la vida y a la libre locomoción; asimismo, los principios de la legítima defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia.

Revisado el cuaderno de investigaciones 5803/11, dentro del proceso seguido a instancia de Víctor Edwin Ticona Mamani, donde existe una querella en su contra por los delitos de estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, alegando que en ningún momento tuvieron conocimiento de dicha denuncia penal, porque no fueron citados legalmente conforme señalan los arts. 163 y 164 del CPP, siendo perseguidos en forma ilegal o indebida por parte de los funcionarios públicos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la lesión de los derechos a la libertad, a la vida y a la libre locomoción, así como los principios de legítima defensa, debido proceso y de presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se declare “procedente el recurso”, disponiendo el cese de la persecución indebida e ilegal efectuada en su contra, dejando sin efecto las mandamientos de aprehensión expedidos, hasta que se cumpla con el art. 163 del CPP y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 37 vta.; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante mediante su abogado, ratificó los términos de la acción tutelar presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad, funcionarios policiales y persona demandados

Carlos Alberto Chuquimia, Fiscal de Materia adscrito a la División Económicos y Financieros de El Alto del departamento de La Paz, en reemplazo del Fiscal demandado Wenceslao Mariaca Carrasco, en audiencia manifestó: a) En elcuaderno de investigación, evidentemente existe un acta de citación a los accionantes, pero no llevan la firma del funcionario, pero se hace mención que se ejecutó el mismo por el policía Juan Daza; b) Formalizada la querella, el Ministerio Público emitió nueva citación para los accionantes, donde se notificó a Virginia Charca Canaviri en forma personal el 23 de marzo de 2012, quien se negó a recibir la notificación; asimismo, se le dejó una fotocopia de citación para su esposo Marcelino Bernabé Quenallata; c) El 9 de abril de igual año, Basilio Rojas informa al Ministerio Público que se ha notificado personalmente a Virginia Charca Canaviri y Jorge Agapito Mamani, solicitando mandamiento de aprehensión en su contra; d) El 12 de junio de 2012, Wenceslao Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia de El Alto, emitió la orden de aprehensión contra la nombrada; e) En obrados cursan los mandamientos de aprehensión en contra de los accionantes, debidamente representados por el policía Luis Pinto Tola; y, f) El 26 de febrero de 2013, la parte querellante solicitó al Ministerio Público que se expida nuevos mandamientos de aprehensión, situación que fue puesta a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, en el mismo día.

Basilio Rojas Atahuichi, funcionario policial de El Alto, en audiencia señaló que expedidas las citaciones correspondientes contra los ahora accionantes, el 23 de marzo de 2012, conjuntamente el denunciante, se constituyó en la zona de secque, donde notificó a Virginia Charca Canaviri quien se negó a firmar el acta y que se entregó fotocopias simples de la citación para su esposo Marcelino Bernabé Quenallata.

Víctor Edwin Ticona Mamani, a través de su abogado, en audiencia señaló: 1) Los mandamientos de aprehensión datan de 12 de junio de 2012, habiendo transcurrido más de los seis meses que faculta la Constitución Política del Estado a efecto de que la parte, si considera estar ilegalmente perseguida y procesada pueda acudir ante una autoridad competente y no lo hicieron, por lo tanto en primera instancia sus derechos habrían precluido; 2) El Ministerio Público procedió con todos los trámites procesales que exige la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, emitiendo las citaciones para notificarlas en forma personal a los accionantes, quienes se negaron a prestar su declaración informativa; 3) Los accionantes ya tenían conocimiento del presente proceso, porque el 19 de febrero de 2013, mediante memorial solicitaron al Ministerio Público presentación en forma espontánea; 4) Por negligencia propia los accionantes no ejercieron sus derechos ante la autoridad jurisdiccional, porque en el presente caso se está reclamando temas de índole procesal, los mandamientos de aprehensión y las supuestas violaciones procesales ya están bajo tutela de la autoridad cautelar, por lo que, no debieron adelantar procedimiento e interponer la acción de libertad; y, 5) El trámite procesal de la declaratoria de rebeldía está siguiendo su curso en el juzgado cautelar y es ahí donde los accionantes si consideran estar indebidamente procesadosdebieron acudir en primera instancia.

Luis Pinto Tola, funcionario policial de El Alto, no presentó informe ni asistió a la audiencia señalada.

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Partido, Liquidadora y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 10/13 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 38 a 39 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Habiéndose informado el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional, sobre el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Edwin Ticona Mamani contra los accionantes, por el delito de estelionato y otros, mismo se encuentra a cargo del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto; ii) La posibilidad de reclamar de los actos indebidos o ilegales cometidos por el Ministerio Publico e investigadores del caso, debe ser sometida con carácter previo al Juez cautelar que conoce la causa, para que se pronuncie sobre el mismo, lo que imposibilita ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad planteada; y, iii) Resulta inviable la pretensión de la parte accionante en tanto no agotó los mecanismos idóneos que establece la jurisprudencia constitucional a efecto de hacer valer sus derechos.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Wenceslao Mariaca Carrasco, Fiscal de Materia -ahora codemandado- dio aviso el 28 de noviembre de 2011, al órgano jurisdiccional sobre el inicio de investigaciones contra “los autores”, a denuncia de Víctor Edwin Ticona Mamani -hoy codemandado-, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 25).

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Ratio decidendi

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