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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1853/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1853/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva respecto de la Secretaria Abogada, puesto que el personal de apoyo jurisdiccional no ejerce jurisdicción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva respecto de la Secretaria Abogada, puesto que el personal de apoyo jurisdiccional no ejerce jurisdicción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.7."Respecto de la Secretaria Abogada, dicha funcionaria carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción, puesto que se trata de personal de apoyo jurisdiccional cuya función se limita a acatar órdenes del Juez o Tribunal -Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo-, en este caso del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, de ahí que no amerita mayor pronunciamiento".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1853/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de libertad

Expediente: 2011-23441-47-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 23 de 11 de marzo de 2011, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jamil Espíndola Perales en representación sin mandato de Juan Carlos Salazar Corredor contra Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial de 11 de marzo de 2011, cursante a fs. 4 y vta., expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público le sigue un proceso penal a su representado por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y habiendo señalado audiencia de cesación a la detención preventiva para el 14 de febrero de 2011, en dicha audiencia el Juez en suplencia legal, del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, Zenón Rodríguez, dispuso la cesación de la detención preventiva de su defendido con la imposición de medidas sustitutivas de acuerdo al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) entre ellas el arraigo y la fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), habiéndose “a la fecha” cumplido con las dos medidas requeridas por la autoridad, adjuntándose el certificado de arraigo y el depósito judicial, dando estricta cabalidad al art. 245 del CPP.

Es así que el 4 de marzo de 2011, solicitó al Juez de la causa, libre el correspondiente mandamiento de libertad; posteriormente se informó que en dicho juzgado se encontraba otro “Juez de nombre Valeria Salas Hurtado”, y que el memorial presentado en la fecha indicada aún no había sido providenciado, perjudicando de sobre manera la libertad de su representado, encontrándose ilegalmente detenido, siendo de conocimiento de la juzgadora que al tratarse de la libertad de las personas debe dar prioridad a dichas solicitudes conforme lo establece la “SC 224/2004”, y que su solicitud debió ser resuelta el “día de ayer 9 de marzo de 2011” (sic); empero, hasta “la fecha” no hizo absolutamente nada.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por su representado alega detención ilegal, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

De acuerdo a lo expuesto, solicita se ordene a la autoridad “recurrida” libre el correspondiente mandamiento de libertad y se de estricto cumplimiento al art. 245 del CPP.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia publica el 11 de marzo de 2011, según consta en el acta de audiencia cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante no asistió a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 7).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, mediante nota cursante a fs. 8, remitió a conocimiento del Tribunal de garantías copia del mandamiento de libertad a favor del imputado, según lo dispuesto por su similar el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal en suplencia legal, así como copia de los memoriales de petición y el acta respectiva de audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23 de 11 de marzo de 2011, cursante de fs.18 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, señalando como fundamentos lo siguiente: a) No son ciertos ni evidentes los argumentos del accionante, ya que cursa en actuados copias de los memoriales de solicitud de mandamiento de libertad debidamente proveídas, así como también adjunta copia del mandamiento de libertad a favor del representado del accionante; y, b) Al no estar fundados los motivos del recurso en cuanto a la restitución de su derecho a la libertad, evidenciándose que el representado del accionante no se encuentra indebidamente privado de su libertad.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente a partir del 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

De antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva respecto de la Secretaria Abogada, puesto que el personal de apoyo jurisdiccional no ejerce jurisdicción.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1853/2012Fuente oficial