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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1856/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1856/2012

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la inamovilidad laboral de trabajador sujeto a fuero sindical, por cuanto sin respetar su condición de dirigente sindical, mediante memorándum resolvieron la conclusión de su relación laboral, ello, no obstante que la autoridad laboral resolvió...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la inamovilidad laboral de trabajador sujeto a fuero sindical, por cuanto sin respetar su condición de dirigente sindical, mediante memorándum resolvieron la conclusión de su relación laboral, ello, no obstante que la autoridad laboral resolvió su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, conminándoles además a los demandados su cumplimiento.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Análisis del caso concreto En la problemática expuesta, el accionante considera que las personas demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la fuente laboral, al fuero sindical, la estabilidad laboral, la salud y alimentación; toda vez, que sin respetar su condición de dirigente sindical, mediante memorándum resolvieron la conclusión de su relación laboral y a pesar de existir conminatoria de reincorporación emitida por la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, estos no obedecieron la normativa laboral. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, conforme a sus estatutos orgánicos de su sector fue elegido como Secretario de Organización de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, el mismo que al ser reconocido mediante Resolución Ministerial (RM) 368/06 de 23 de agosto de 2006 y ampliada por la RM 460/08 de 5 de agosto de 2008, fue declarado -al igual que sus codirigentes- en comisión sindical hasta la realización del XX Congreso Fabril. Por lo que, en cumplimiento de sus funciones sindicales logró a través del Laudo Arbitral JDT/SC 001/2011 de 13 de abril, aprobar varias conquistas sociales y económicas a favor de su sector que es el Sindicato de Trabajadores Fabriles de Industrias Belén. Sin embargo las personas hoy demandadas, por carta notarial de 4 de octubre de 2011, procedieron con la entrega del memorándum de finalización de la relación laboral, aduciendo que Edmundo Calixto Montaño Quiroz, no gozaba del beneficio de la declaratoria en comisión sindical, por lo que el accionante acudió ante el Director Departamental de Trabajo de Santa Cruz por haberse violado el fuero sindical. Siendo así, que dicha autoridad laboral resolvió su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, conminándoles además a los demandados su cumplimiento, no obstante a ello, y según el informe del Inspector, Julio Maciri Justiniano -22 de marzo de 2012- se evidenció que estos no dieron cumplimiento a la misma hasta el día de la presente acción de amparo constitucional. Por lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la acción, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a esta acción tutelar".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1856/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01475-2012-03-AAC

Departamento: Santa cruz

En revisión la Resolución 11 de 25 de junio de 2012, cursante de fs. 98 a 100, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edmundo Calixto Montaño Quiroz contra Chul Ug Chung y Marcelo Paz Soria, Gerente General y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente de la Empresa Industrias Belén S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 88 a 92 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona fue contratada por la Empresa Industrias BELEN S.R.L. el 18 de febrero de 1997, en calidad de obrero “B” y el 4 de octubre de 2011, fue notificado con memorándum de despido con el tenor “no goza del beneficio de declaratoria en comisión” resolviéndose la conclusión de su relación laboral, el cual fue emitido por Marcelo Paz Soria, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa.

Refiere, que la notificación no coincide con la verdad histórica de los hechos; toda vez, que la misma tiene su origen en las reivindicaciones laborales que se realizaron en su sector, ya que en su condición de Secretario General del Sindicato de Industrias BELEN S.R.L., cumpliendo el mandato de sus bases solicitó: la categorización salarial, bonos de producción, transporte y escolar; reembolso del monto acumulado por multas y sanciones entre otros; la misma que derivó en un largo proceso instaurado ante la Jefatura Departamental del Trabajo, culminando ésta con el laudo arbitral -JDT/SC 001/2011- favorable a los más de mil quinientos trabajadores; sin embargo, los representantes de la empresa no acataron dicha Resolución.

A partir de esas reivindicaciones sociales, ateniéndose del poder económico, las autoridades demandadas comenzaron con represalias contra los trabajadores y sin respetar su condición de Dirigente Sindical, procedieron a su despido de manera “cobarde” a pesar de que existía la conminatoria de reincorporación que fue emitida por la Dirección Departamental del Trabajo JDTS/CONM/RL 082/2011 el 25 de noviembre, la cual no fue obedecida, arguyendo en forma “pedante”, “desafiante” y “soberbia” que ellos actuarían con sus abogados y “GASTARÍAN TODO ELDINERO NECESARIO PARA QUE NO VUELVA” (sic) además que de acuerdo al informe de verificación de reincorporación 008/2012 de 22 de marzo, elaborado por Julio Maciri Justiniano, Inspector Departamental de Trabajo -que al ser atendido por el Jefe de Recursos Humanos, Marcelo Paz Soria-, evidenció que no fue reincorporado a su fuente de trabajo, constituyéndose su omisión en una franca desobediencia a la normativa laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera que las personas demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable, al fuero sindical, a la estabilidad laboral, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 16.I y II, 18, 46, 48.I y 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos sus derechos que le corresponden, como el pago de costas judiciales y la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de junio de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 97 a 98 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia a través de su abogado a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional presentado, manifestó que en la gestión 2006 fue elegido como representante para participar en la Confederación General de Trabajadores Fabriles, por lo que consecuentemente fue declarado en comisión y estando en esa posición de Dirigente nacional tomó conocimiento de la situación de la empresa a la cual pertenece -Industrias BELEN S.R.L.-, donde se había planteado pliego petitorio, sin embargo debido a la negativa de la empresa, se realizaron algunas acciones ante la Dirección Departamental del Trabajo de Santa Cruz, razón por la cual los representantes de la empresa comenzaron con la persecución de los dirigentes, por lo que el 4 de octubre de 2011, cuando se encontraba en pleno ejercicio de la actividad sindical fue despedido mediante memorándum bajo el argumento de que éste no se encontraba con la declaratoria en comisión.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Las personas demandadas Chul Ug Chung y Marcelo Paz Soria, Gerente General y Jefe de Recursos Humanos, respectivamente de la Empresa Industrías Belén S.R.L., pese a su legal citación cursante a fs. 94, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe alguno.

I.2.4.Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11 de 25 de junio de 2012, cursante de fs. 98 a 100, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la restitución a su fuente laboral, el pago de los salarios devengados y la restitución de sus derechos laborales tal como se dispuso en la Resolución Administrativa (RA) 082/2011 emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, conlos siguientes fundamentos: a) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 5 señala que: “Cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral no surtirá efectos de ninguna naturaleza debiendo prevalecer el principio de realidad a la relación aparente” artículo que guarda plena relación con lo dispuesto en los arts. 1, 2 y 3 del DS 23570 de 26 de julio de 1993 y las disposiciones legales de los arts. 48.I y II y 410.I de la CPE, que establece que la Constitución es la máxima norma legal; b) El art. 46.II de la CPE dice: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, el art. 48.I de la misma Norma Suprema establece que: “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, el inciso II del precitado artículo expresa: “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador” además el art. 48.III de la CPE, establece un aspecto relevante para el análisis del presente caso: “los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; c) El art. 51.VI de la CPE señala que: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”; c) El DS 0495/2010 de 1 de mayo, sustenta la estabilidad laboral y requiere de mecanismos hábiles y efectivos de protección, que garanticen el cumplimiento del derecho al trabajo reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de una norma especial que asegure su reincorporación laboral de la trabajadora o del trabajador, que hubiera sido objeto de un despido injustificado, estableciendo que: “IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; y Sin perjuicio a lo dispuesto por el párrafo IV del presente artículo, la trabajadora o el trabajador podrán interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez y la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”; y, d) Ante el incumplimiento de la empresa demandada Industrias Belén S.R.L., se concluye que la misma vulneró el párrafo III del art 49 de la CPE y especialmente el DS 0495.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Ministerial 368/06 de 23 de agosto de 2006, que reconoce a Edmundo Calixto Montaño Quiroz, como Secretario de Organización de la directiva de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, elegida por la gestión 4 de agosto de 2006 al 3 de agosto de 2008, la misma que por certificado de 7 de noviembre de 2011, emitido por el Responsable de Archivo Central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, hace conocer que se amplió su mandato mediante Resolución 460/08 de 5 de agosto de 2008 hasta la realización de su XX Congreso Fabril (fs. 10 a 14).

II.2. A través del Laudo Arbitral JDT/SC 001/2011 de 13 de abril, el Tribunal arbitral falló a favor del Sindicato de Trabajadores Fabriles de Industrias Belén S.R.L.; incremento al haber básico; categorización salarial; pago de quinquenio; bonos de producción, transporte; escolar, y asistencia; desembolso del monto acumulado por multas y sanciones y dotación de un litro de leche diario (fs. 19 a 21).

II.3. Mediante nota de 19 de abril de 2011, el Sindicato de Trabajadores Fabriles Industrias Belén S.R.L., solicitó al Gerente General de Industrias Belén, Chul Ug Chung, el cumplimiento y pronunciamiento por escrito sobre el Laudo Arbitral 001/2011 de 13 de abril (fs. 34).II.4. Por nota de 2 de junio de 2011, el Comité de Huelga de la Federación de Trabajadores Fabriles de Santa Cruz presentó denuncia de despidos masivos en Industrias Belén S.R.L. ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (fs. 22 a 23).

II.5. Mediante carta notarial de 4 de octubre de 2011, el Jefe Personal de Industrias Belén SRL, Marcelo Paz Soria, entregó memorándum de finalización de la relación laboral al accionante (fs. 26)

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por lesión a la inamovilidad laboral de trabajador sujeto a fuero sindical, por cuanto sin respetar su condición de dirigente sindical, mediante memorándum resolvieron la conclusión de su relación laboral, ello, no obstante que la autoridad laboral resolvió su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, conminándoles además a los demandados su cumplimiento.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1856/2012Fuente oficial