Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad porque el accionante no acudió previamente ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 Por cuanto, si consideraba que en el proceso investigativo seguido en su contra, sufrió lesión del derecho a la libertad de locomoción, debe impugnar tal conducta ante el juez cautelar que tiene a su cargo la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, ya que será dicha autoridad judicial quien tiene competencia para conocer y resolver de forma directa y expedita la vulneración de derecho alegado.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1857/2013
Sucre, 29 de octubre de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 04006-2013-09-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 112/2013 de 14 de junio, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Ticona Bautista contra Adan Williams Verastegui, Fiscal de Materia adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2013, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de mayo de 2013, fue interceptado y encañonado por unos sujetos que indicaron ser funcionarios policiales y habiendo acudido a la Policía se enteró que su vehículo estaba en la FELCC, como consecuencia de una batida de rutina.
Alega no saber su situación jurídica, sintiéndose perseguido y sin notificación alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima como lesionado su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la acción de libertad, disponiéndose se le informe su situación procesal, por la no existencia de notificación en su contra y por qué su automóvil está incautado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 14 de junio de 2013, según consta en el acta de fs. 17 a 19, se produjeronlos siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de demanda y ampliándola, indicó que tres personas atacaron al accionante a mano armada y en busca de ayuda fue a la Policía, teniendo conocimiento que su vehículo se encontraba ahí; las personas que actuaron en su contra son funcionarios policiales y cuando regresó el automóvil estaba precintado.
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