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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1859/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1859/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque el agraviado debe demandar a todos los miembros del ente colegiado, como en el caso concreto demandó únicamente al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio” y no a todos los directi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque el agraviado debe demandar a todos los miembros del ente colegiado, como en el caso concreto demandó únicamente al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio” y no a todos los directivos de la misma, no obstante que también ellos firmaron la Resolución impugnada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Cabe hacer referencia, que la accionante ha demandado también, a la Notaria de Fe Pública y a Roxana Castelo López abogada del dueño de las casetas, una que se encontraba cumpliendo una labor especifica de inventariación a solicitud de los directivos de dicha asociación y la otra se encontraba circunstancialmente en el lugar, por lo que no tenían legitimación pasiva para ser demandadas, porque ellas no cometieron ningún acto ilegal o indebido que vulnere su derecho, siendo imprescindible que la acción de amparo constitucional, este dirigida contra las personas o autoridades que consideró vulneraron sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo, se puede establecer de los datos de la demanda, que existe legitimación pasiva, en cuanto a los directivos de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio”, al ser también ellos quienes firmaron la Resolución de 10 de enero de 2012, por el cual se dispuso la recuperación de las casetas 12B y 33B, así como el desalojo de Kelly Verónica Peralta Pérez de las mencionadas casetas, y no solo demandar al presidente de dicha asociación; por consiguiente la accionante debió interponer el recurso de acción de amparo constitucional, también contra los miembros de la directiva, al tener ellos legitimación pasiva para ser demandados, así lo establece la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, por lo que no corresponde conceder la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1859/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00186-2012-01-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 148 vta. a 151, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kelly Verónica Peralta Pérez contra Luis Camacho Salazar, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar "16 de julio"; Teresa Yudi Hinojosa Duran, Roxana Castelo López y Cruz Gaby García Roca, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 9.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2012, cursante de fs. 17 a 22 vta., y la impugnación de 13 del mismo mes y año de fs. 29 a 33, la accionante manifiesta los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1 Hechos que motivan la acción

Señaló que, el 10 de septiembre de 1999, ocupó dos puestos signados como 12B y 33B, en la planta baja de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar "16 de julio", zona la Ramada, en carácter de inquilina por el plazo de un año, no consignándose en el contrato la exclusión de la tácita reconducción, por lo que periódicamente se dio continuidad al mismo, corroborando dicho extremo con recibos de alquiler y expensas comunes, manifiesta que el 20 de enero de 2012, Luis Camacho Salazar -ahora condenado- en compañía de Cruz Gaby García Roca, Notaria de Fe Pública y Teresa Yudi Hinojosa Duran y Roxana Castelo López, irrumpieron violentamente su puesto de venta, procediendo al lanzamiento de sumercadería, ante la mirada pasiva de su dependiente a quien profirieron amenazas.

Indicó que esas acciones, no se encuentran consignadas en el ordenamiento jurídico boliviano, vulnerando el Estado de Derecho y los derechos fundamentales al trabajo, a la posesión, a dedicarse a una actividad lícita, por lo que considera que se abre la jurisdicción constitucional, pidiendo se restituyan sus derechos; manifiesta que no se aplica la subsidiariedad al tratarse de un avasallamiento, siendo que la Ley de Descentralización Administrativa no contempla la figura del amparo administrativo y no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos, haciendo alusión a las SSCC 0774/2002-R, 0432/2000-R y 621/2002-R, entre otras.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

La accionante denuncia haberse violentado, suprimido y reprimido su derecho al trabajo, citando al efecto los arts. 46 y 47.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le restituya su lugar de trabajo, casetas 12B y 33B en el local comercial denominado Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar "16 de julio", la devolución previo inventario de toda su mercadería y bienes muebles que se encontraban a momento del lanzamiento, asimismo el pago de perjuicios por los días no trabajados, se determine la responsabilidad civil en la suma de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), la responsabilidad penal por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, despojo, robo y daño.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de julio de 2012, en presencia de la accionante asistida de su abogado, así como los demandados, según consta en el acta cursante de fs. 145 a 148 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por medio de su abogado ratificó in extenso su memorial de demanda y ampliando la misma manifestó: a) Acudió a esta vía siendo que la Ley de Organización Política de 3 de diciembre de 1888, fue abrogada por la Ley de Descentralización Administrativa, puesto que esa Ley era la que resolvía este tipo de problemas de avasallamientos y despojos, al ser abrogada noqueda otro recurso que la acción de amparo constitucional; b) Manifestó que fue despojada de su lugar de trabajo, donde tenía su mercadería, sin saber dónde se encuentra la misma; refirió que el Tribunal Constitucional ha manifestado en cuanto a las medidas de hecho, que es la justicia directa o por mano propia, ya sea por parte de autoridades, funcionarios públicos o particulares, por lo que a decir de la accionante se hace viable la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales a efecto de que cese las ilegalidades y actos hostiles, que están afectando su derecho fundamental al trabajo, señalando al respecto las SSCC 1681/2011, 1440/2011, 1477/2011 entre otras, que expresaron que nadie puede tomarse la justicia por manos propias; c) Asimismo señaló, que la ley es la que tiene que preservar la paz social, siendo que el título propietario, no justifica el despojo, porque se ocasionaría un verdadero caos en nuestra sociedad, correspondiendo conceder la tutela y restituir sus derechos fundamentales restringidos.

I.2.2. Informe de los demandados

Cruz Gaby García Roca, Notaria de Fe Pública de Primera Clase 9 a través del informe de 26 de julio de 2012 cursante a fs. 50 vta., manifestó estar sorprendida por haber sido incluida en calidad de demandada dentro de la presente acción de amparo constitucional, señaló que ha solicitado que Luis Alfredo Agustín Soria Salazar y Luis Camacho Salazar, en su condición de Notaria de fe Pública, el 20 de enero de 2012, se constituyó en el centro comercial “16 de julio” zona del mercado La Ramada donde realizó un inventario de mercadería de acuerdo a lo establecido por el art. 5 de la Ley del Notariado (LN), procediéndose al mismo en forma pacífica y sin observaciones de ninguna naturaleza, indicó que concluyó su trabajo y firmaron las partes el acta; la accionante la incluyó irresponsablemente en la presente acción, sin describir en qué forma su accionar restringió o suprimió sus derechos y garantías constitucionales.

Luis Camacho Salazar, Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio”, no presentó informe y mediante su abogada en audiencia manifestó que: 1) La hoy accionante refiere que nos encontramos en un Estado de derecho, en ese marco la acción de amparo constitucional está dirigida a la “Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar 16 de julio”, siendo una institución jurídica, se notificó a su Presidente, como toda institución legalmente establecida que tiene sus reglamentos y sus estatutos; 2) Aparece Kelly Verónica Peralta Pérez, pretendiendo se le haga reconocimiento de un derecho, por lo que el directorio de la asociación le niega recibir ciertos pagos que estaba ofertando, regidos por sus estatutos yreglamentos, a ese efecto la accionante inició una demanda de oferta de pago el 30 de septiembre de 2011, pretendiendo pagar como si fuera asociada o miembro de nuestra institución; 3) La Asociación se entera de la existencia de un contrato de alquiler, prohibido por los Estatutos en su art. 41, así como la Ordenanza Municipal (OM) 059/2010 de 24 de mayo, que refiere que queda prohibido todo contrato de alquiler, el Oficial Mayor del Gobierno Autónomo Municipal, señaló que el problema debe ser resuelto en base los Estatutos y Reglamentos de la institución, por ser un problema interno; 4) Con la presente acción, Kelly Verónica Peralta Pérez pretende dar legalidad a algo ilegal, que está prohibido en los Estatutos, por lo que, el directorio le solicitó que desocupe las casetas, ya que se encontraba de manera ilegal y pretendía consolidarse un derecho de terceros, el directorio tomó la decisión de hacer desocupar y poner a buen recaudo sus pertenencias, y al no ser una asociada, no se le inició un proceso porque el mismo, está determinado para los socios, si un asociado es reprimido es el único que puede accionar la tutela ahora solicitada, por lo que no existe legitimación activa por parte de la ahora accionante; por otro lado, la resolución de desocupación se firmó por cinco miembros del directorio y solo se demandó a uno, solicitando se deniegue la tutela.

Roxana Castelo López, hoy codemandada manifestó: Grande fue la sorpresa de encontrar demandada, porque el día que desocupaban la caseta por parte del directorio de la Asociación "16 de julio", se encontraba acompañado a Yelio Salas Banegas propietario de la caseta 12B y a su esposa propietaria de la caseta 33B, porque se iban a revertir sus casetas por faltas graves como lo establece la OM 059/2010, ese fue el motivo de su presencia y en ningún momento participó, ni intervino en la desocupación, indicó que el contrato de alquiler está vencido y en reiteradas oportunidades le pidieron a la accionante que desocupe las casetas; por su parte, el directorio sancionó a los socios con multas pecuniarias por la infracción de acuerdo a sus Estatutos, al ser socios fundadores se reconsideró la reversión de sus casetas, indicó que la accionante hace más de un año no paga alquileres, entonces como puede reclamar un derecho si no tiene ninguna obligación, más bien acudió al Gobierno Autónomo Municipal para hacer revertir las casetas a su favor.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 148 vta. a 151, denegando la tutela solicitada declarando improcedente la acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva porque el agraviado debe demandar a todos los miembros del ente colegiado, como en el caso concreto demandó únicamente al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Bazar “16 de julio” y no a todos los directivos de la misma, no obstante que también ellos firmaron la Resolución impugnada.

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