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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1860/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1860/2013

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación formulado contra la negativa a la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación formulado contra la negativa a la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4 En la especie, las autoridades demandadas, dilataron la remisión del recurso de apelación incidental promovida por el accionante, prolongando así indebidamente la consideración de la solicitud presentada, desconociendo que la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia el deber jurídico de tramitar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, máxime si el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata, debiendo en consecuencia, respetarse los plazos perentorios establecidos por la norma adjetiva penal señalada; situación que no fue correctamente valorada por la Jueza de garantías, por lo que corresponde conceder la tutela.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1860/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 04055-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zvonko Matkovic Ribera contra Elena Julia Gemio Limachi y Sixto Justo Fernández Fernández, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 25 de junio de 2013, cursante de fojas 7 a 9, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso apelación contra la Resolución 34/2013 de 10 de junio, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, misma que no fue resuelta dentro de los plazos establecidos en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por negligencia de los Jueces demandados, habiendo transcurrido más de diez días sin que su recurso hubiere sido elevado a una de las Salas Penales, citando las SSCC 0384/2011-R y 0542/2010-R.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, a la defensa, alI.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela impetrada y se dicte Resolución determinando la cesación de la detención preventiva, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 68 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos de su demanda y ampliando la misma, en audiencia, refirió que, no existe constancia de la remisión de la apelación, ya que la determinación cursada, no señala que sea elevado su recurso al Tribunal ad quem.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sixto Justo Fernández Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante su informe cursante de fs. 60 a 61, refirió lo siguiente: a) El 10 de junio de 2013, se realizó audiencia de cesación a la detención preventiva, la que mediante Resolución 34/2013, se declaró improcedente; b) El accionante presentó recurso de apelación de conformidad al art. 251 del CPP, el 13 de junio de 2013, siendo providenciado el 14 del mismo mes y año; y c) Se podrá evidenciar que la apelación fue presentada al Tribunal de alzada, quien resolverá en derecho.

Por su parte, Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Técnica del mismo Tribunal, mediante informe cursante de fs. 50 a 51, señaló: 1) Evidentemente su persona participó en la emisión de la Resolución 34/2013, concluyendo así su responsabilidad el 10 de junio del mismo año; y 2) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del Ministerio de Gobierno contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión del delito de terrorismo y otros, fue designado en calidad de presidente del Tribunal para conocer la causa, el juez técnico, Sixto Justo Fernández Fernández, quien es el responsable de cualquier trámite dentro del proceso, ya que se halla bajo su dirección y responsabilidad, y la no remisión es de única y exclusiva responsabilidad de su persona como Presidente y de la Secretaria.I.2.3. Intervención del Ministerio Público en calidad de tercero interesado

Sergio Céspedes Álvarez y Marco Antonio Rodríguez, en representación del Ministerio Público, en audiencia señalaron que se demostró la remisión de la apelación, y que la parte accionante no justificó ninguna mora procesal.

I.2.4. Resolución

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2013 de 26 de junio, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, argumentando que, la parte accionante, no demostró que se encuentre indebidamente privado de su libertad, resultando ser evidente que el 26 de junio de 2013, se remitió la apelación incidental de la Resolución 034/2013 de 10 de junio, significando que el recurso ya se encontraría en conocimiento de la autoridad competente para conocer y resolver la misma; en este sentido, deberán agotarse los mecanismos idóneos en la vía ordinaria, no pudiendo ingresar la suscrita al fondo mismo de la petición.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones: II.1. El Tribunal Primero de Sentencia Penal de La Paz, por Resolución 34/2013 de 10 de junio, declaró improcedente y rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante (fs. 4 a 6). II.2. Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, Zvonko Matkovic Ribera, ahora accionante, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 34/2013, referida en la Conclusión II.1 (fs. 2 a 3 vta.). II.3. De fs. 60 a 61, cursa informe emitido por Sixto Justo Fernández Fernández, autoridad co-demandada, mediante el cual refiere que: “...el accionante presenta Recurso de Apelación de conformidad al artículo 251 del Código de Procedimiento Penal en fecha 13 de Junio de 2013, siendo decretado en fecha viernes 14 de Junio...” (sic) (las negrillas son nuestras). II.4. En cumplimiento al decreto de 14 de junio de 2013, el presidente del Tribunal Primero de Sentencia Penal, remitió los antecedentes relativos al.III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada dilató indebidamente la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación formulado contra la negativa a la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante.

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