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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1862/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1862/2012

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva y suspensiones injustificadas, aduciendo vacación judicial e inasistencia del Ministerio Público.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva y suspensiones injustificadas, aduciendo vacación judicial e inasistencia del Ministerio Público.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "Las autoridades demandadas establecieron la existencia de una situación extraordinaria como es la vacación judicial y con un sólo Tribunal de Sentencia de turno, y en estas circunstancias la carga procesal fue elevada, aspectos que hacían imposible realizar audiencias continuas, estas circunstancias de fuerza mayor descritas hicieron imposible el desarrollo de la audiencia como se pedía dentro los tres días y que se justifica conforme a su último párrafo del art. 130 de CPP. Por otro lado, por Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se informó que consta por diligencias que las partes fueron debidamente notificadas; cumpliendo el art. 160 del Código adjetivo Penal, y que para esta actuación la defensa erogó los gastos para que se notifique tanto a la parte querellante como al Ministerio Público, con las copias de las pruebas para la audiencia de 9 de julio de 2012, y si bien la representante del Ministerio Público, señaló no tener el legajo de pruebas, no observó la notificación, menos solicitó nulidad como dispone el art. 166 del citado Código; se tiene la afirmación de la autoridad demandada de que el Ministerio Público ha sido notificado, pero no la Fiscal; determinándose que la actuación del Juez demandado en la audiencia de 9 de julio de 2012, al determinar la suspensión de la misma fue sin fundamento legal como prevé el art. 124 del CPP, observada e invocada por la defensa ante la autoridad si obtener la atención correspondiente, vulnerando el principio de celeridad que es parte del debido proceso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 01637-2012-04-AL

Departamento: La Paz

En revisión Resolución 86/12 de 12 de julio de 2012, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yola Mamani de Laruta, contra Sixto Fernández y Ernesto Macuchapi Laguna, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 11 de julio de 2012, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Yola Mamani de Laruta solicitó la cesación a la detención preventiva el 20 de junio de 2012, señalándose audiencia de consideración para el 29 de junio del año en curso; al ingresarse en vacaciones judiciales, tomó conocimiento el Tribunal Primero de Sentencia, y en audiencia se observó la falta de notificación con las pruebas de la defensa, y se suspendió para el 9 de julio del mismo año, un plazo muy largo de diez días, mismo que se observó, solicitando sea de tres, sin obtener ningún resultado; la audiencia del 9 de julio, se suspendió por segunda vez, justificando que la Fiscal no tuvo copias de las pruebas y la nueva audiencia se fijó para el 17 del referido mes y año, ante esto la defensa solicitó la fundamentación legal para establecer la necesidad de notificar a la Fiscal, cuando por Secretaría del Tribunal de Sentencia se informó del cumplimiento de las notificaciones, el mismo sin atención; incumpliendo la SCP 0116/2012 de 2 de mayo, y vulnerándose su derecho a la celeridad de justicia y certidumbre jurídica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima vulnerados sus derechos a la “celeridad de justicia y certidumbre jurídica” y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 115, 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en resolución se disponga señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas en aplicación de los arts. 113.I de la CPE y “91.VI de la LTC” (sic), y el AC 0003/2010-ECA de 29 de marzo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada la audiencia de consideración de la acción de libertad el 12 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13 vta., se produjeron las siguientes actuaciones:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó íntegramente el contenido de la acción presentada, puntualizando que la última suspensión de audiencia no tuvo fundamentación legal.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Sixto Fernández, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal en audiencia expuso: a) Para la audiencia de 29 de junio, se envió las notificaciones respectivas no así las pruebas porque no existen recursos para sacar las copias; b) La misma fue suspendida porque el Ministerio Público, no fue notificado con las pruebas, evitando la indefensión; y, c) No se señaló a los tres días solicitados, porque al estar de turno y en vacaciones judiciales existió abundante carga procesal.

Ernesto Macuchapi Laguna, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, señaló que en vacaciones solicitan cesación a la detención preventiva, estimando que no se hará una buena revisión, buscando sorprender a la autoridad, esa, es la razón por no haber señalado la audiencia a los tres días solicitados.

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

Felipe Rodríguez, representante del Ministerio Público, mencionó que la cesación a la detención preventiva se estaría tramitando en más de un mes, verificándose retardación de justicia.

I.2.4. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 86/12 de 12 de julio de 2012, cursante de fs. 14 a 16 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Yola Mamani de Laruta, solicitó la cesación a la detención preventiva el 20 de junio de 2012, señalándose audiencia para el 29 de junio; en la misma se verificó la falta de notificación con las pruebas de la defensa, fijándose una nueva audiencia para el 9 de julio del mismo año, solicitando la accionante sea dentro los tres días en aplicación de la jurisprudencia constitucional, pero no se atendió su petitorio y; la audiencia del 9 de julio, se

suspendió por segunda vez, porque la Fiscal no tuvo el legajo de pruebas, fijándose una nueva para el 17 de julio del año en curso, incumpliéndose la SCP 0116/2012, por lo que se vulneró su derecho a la celeridad de justicia y certidumbre jurídica; y, 2) El art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en su última parte dispone que los plazos sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor, debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso; en el caso se establece la existencia.de una situación extraordinaria como es las vacaciones judiciales y es uno sólo Tribunal de Sentencia que está en funciones y la carga procesal es muy elevada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho por demora injustificada en la celebración de la audiencia de cesación a la detención preventiva y suspensiones injustificadas, aduciendo vacación judicial e inasistencia del Ministerio Público.

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