Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1862/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1862/2013

Concede la acción de libertad porque se pretendió ejecutar un mandamiento de aprehensión a pesar de existir una decisión judicial que dejó sin efecto el mismo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque se pretendió ejecutar un mandamiento de aprehensión a pesar de existir una decisión judicial que dejó sin efecto el mismo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.4.1 No obstante de la determinación judicial emitida por la autoridad jurisdiccional, el 7 de junio de 2013, cuando el accionante, se encontraba en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, se pretendió ejecutar el mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, lo que constituye un acto ilegal restrictivo de libertad, y que efectivamente se configura en una persecución indebida e ilegal, toda vez que además de no haber sido citado con las formalidades legales, existe una resolución judicial que dejó sin efecto, toda medida en contra del accionante quien se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público, cuyo titular ahora demandado no dio cumplimiento con lo que dispone el art. 223 del CPP, señalando día y hora para la recepción de su declaración informativa y pronunciarse expresamente sobre su libertad, a lo que se suma que no obstante esa omisión, ante la determinación judicial debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión librado contra el accionante, no siendo valedero su justificativo que no tuvo conocimiento de la misma, toda vez que se dejó copia de la providencia en la Secretaría de la Fiscalía Departamental, infiriéndose de ello que no cumplió con su rol de director funcional de la investigación que le obliga a velar porque los funcionarios subalternos a su cargo a su vez actúen conforme a las funciones asignadas y de acuerdo a procedimiento, circunstancia que determina se conceda la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto -como se ha constatado- al haber acudido el accionante ante el Juez cautelar, cumplió con el prerrequisito de subsidiariedad excepcional que rige a esta acción; por lo que no puede pedírsele que acuda nuevamente ante la citada instancia, y de manera reiterada exija el resguardo de sus derechos y garantías, como erróneamente lo ha dispuesto la Jueza de garantías, porque de ser así, se ingresaría dentro de un dialelismo o paralogismo de nunca concluir.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1862/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 03980-2013-08-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 005/2013 de 12 de junio, cursante de fs. 133 a 135 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Charles Cuba Cladera contra Carlos Antonio Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, Ricardo Rodas Suárez, Investigador asignado al caso, Ariel Fernández Condori, funcionario policial y Olga Rosario Varela de Bejarano.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de junio de 2013, cursante de fs. 3 a 8, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de junio del año en curso aproximadamente a horas 17:00, cuando se encontraba en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, el policía Ariel Fernández Condori, intentó ejecutar un mandamiento de aprehensión en su contra, librado por el Fiscal Antonio Fiorilo Cruz, emergente de haber sido denunciado por Olga Varela de Bejarano, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, sindicación que la efectuó debido a que su persona desde hace más de dieciséis años, mantiene un juicio civil con la denunciante, que se encuentra en instancias de remate, lo que ha ocasionado que para evitar el pago de lo adeudado le iniciara el proceso; sin embargo, se apersonó voluntariamente ante el Ministerio Público, a efectos de que no exista aprehensión o detención que conlleve a una medida cautelar, circunstancia que motivó presente un memorial ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que tiene a su cargo la investigación, quien dejó sin efecto cualquier clase de mandamiento en su contra y dispuso se mantenga en libertad, por cuanto el citado Fiscal, no se pronunció dentro de las cuarenta y ocho horas de su apersonamiento.

Refiere que, Olga Varela de Bejarano y su “contratado”, el funcionario policial, actuaron en forma arbitraria, abusiva y atropelladora, sin considerar ni respetar a los Vocales de la Sala Civil y Comercial donde se encontraba, mismos que intervinieron y mediaron en su favor, al pretender ejecutar el mandamiento de aprehensión, por venganza y ante el remate dispuesto en el juicio civil seguido por su progenitor como acreedor contra la citada deudora quien haciendo gala de tener amistad con elFiscal asignado al caso, refirió que tenía en su poder tres ejemplares de dicho mandamiento, encontrándose en indefensión y peligro inminente de perder su libertad personal y de locomoción -reitera- por mandamientos de aprehensión con duplicados ilegales y obtenidos sin cumplir las formalidades legales constitucionales y procedimentales penales, sin haber sido citado personalmente con ningún actuado, habiendo sido falsamente denunciado por quien pretende burlar el pago de su deuda de más de dieciséis años evitando el remate de sus bienes procediendo perseguirlo indebidamente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad por persecución indebida e ilegal, citando al efecto los arts. 13.I, II, 14.III, 21.7, 22, 23.I, 109, 110, 113, 116, 120, 121, 122, 125, 126.III de la Constitución Política del Estado (CPE), 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7, 8 y 11 del Pacto de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela disponiendo el cese de la persecución ilegal e indebida, con el pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de junio de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 128 a 132, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Luego de rechazarse la recusación presentada por la demandada, Olga Rosario Varela de Bejarano contra la Jueza del Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, constituida en Jueza de garantías, la parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió expresando: a) Como emergencia que su persona siguió un proceso ejecutivo contra Olga Rosario Varela de Bejarano, por cobro de deuda que se encuentra con sentencia ejecutoriada y en fase de remate, la ahora codemandada, inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, evitando de esta manera sean rematados sus bienes y pague la deuda que tiene desde hace más de dieciséis años; y, b) Cuando se encontraba en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, irrumpió la demandada, con el funcionario policial mencionado pretendiendo ejecutar en forma abusiva, arbitraria e ilegal un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal asignado al caso en enero del presente año; sin considerar ni respetar a los Vocales que intervinieron en su favor, como tampoco tomar en cuenta que su persona ha obtenido una Resolución del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, porque se presentó voluntariamente, por ello el 15 de abril de 2013, la autoridad jurisdiccional dejó sin efecto el mandamiento manteniendo su libertad, sin que a la fecha el Fiscal señalado, hubiera señalado día y hora para que preste su declaración informativa, solicitando por lo manifestado, se conceda la tutela disponiendo el cese inmediato de la persecución.

I.2.2. Informe de la autoridad, funcionarios y particular demandados

El demandado, Fiscal de Materia, Carlos Antonio Fiorilo Cruz, en audiencia expresó: 1) El accionante no agotó la instancia correspondiente al existir una autoridad jurisdiccional como es el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien está bajo el control de la investigación desde el 20 de noviembre de2012; es decir, que está por concluir la etapa preliminar, con la imposibilidad de poder recepcionar la declaración informativa del denunciado por Olga Rosario Varela de Bejarano y no por su persona como Fiscal, por cuanto lo que hace el Ministerio Público, es investigar los hechos y presentar la imputación al existir indicios y de no ser así de acuerdo a la declaración del sindicado emitir resolución de rechazo, por cuanto la denuncia es en sentido que el accionante, hubiera falsificado la firma de su progenitor que ya falleció; 2) En la investigación iniciada, se ha pretendido citar al accionante, desde el 12 de diciembre de 2012, quien se ha rehusado firmar la citación, al igual que en una segunda oportunidad, según las representaciones respectivas, por lo cual se emitió el mandamiento de aprehensión. Con relación a lo aducido que se allanó la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia, cabe señalar que se trata de una institución pública donde obviamente no se necesita de una orden de allanamiento, puesto que en esas instituciones cualquier ciudadano tiene ingreso, salvo que estuviera con llave o se ingrese a la fuerza. Ahora bien, si es que hubiera existido una falta de respeto a los Vocales, el accionante, debió haber acudido al Juez cautelar y no directamente a la jurisdicción constitucional como lo hizo por falta del pronunciamiento del Fiscal; y, 3) Si bien exhibe una copia del memorial de presentación voluntaria; sin embargo de llevar la firma de la Secretaria no está consignada la fecha ni la hora, por cuanto no sólo basta con la presentación del memorial sino ir personalmente ante el Fiscal para que le señale día y hora para la recepción de su declaración informativa. Asimismo, el accionante, manifiesta que el Juez cautelar, ha emitido una resolución dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, aclarando que no ha sido notificado con ello, o que si ha llegado a su despacho no ha sido puesta en su conocimiento por descuido de su personal, además que existiendo dos citaciones anteriores procede el referido mandamiento de acuerdo a lo dispuesto en el art. 224 del CPP, solicitando por lo expresado, se rechace esta acción de libertad, porque no se agotó la instancia en la vía ordinaria como corresponde.una orden que está dejando sin efecto estas actuaciones arbitrarias; y, ii) En cuanto a la codemandada, Olga Rosario Varela de Bejarano, es necesario que su abogado ponga en su conocimiento que no puede ejercer justicia por sus propias manos, ni realizar una serie de actuaciones que no están dentro de lo enmarcado por ley y en todo caso constituyen delito por persecución ilegal, con el fundamento que tratándose de una investigación a instancias del Ministerio Público y que es de conocimiento del Juez cautelar, debe ser esa autoridad quien disponga lo que en derecho corresponda, puesto que así como ha dispuesto la cesación de la persecución mientras no se cumplan con las formalidades de ley, también debe conocer toda actuación fuera de lo normal en cuanto a los funcionarios que la ejecutan y que vulnere el debido proceso, lo que no significa que en caso de no existir juez cautelar o de haber inminente peligro de la pérdida de la libertad o la vida, el Tribunal Constitucional Plurinacional brinde la tutela.

CONCLUSIONES

Del análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El 1 de noviembre de 2012, la codemandada Olga Rosario Varela de Bejarano ante la Fiscalía Departamental, presentó denuncia contra el accionante Daniel Charles Cuba Cladera, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, cuyo inicio de investigación fue informado por el representante del Ministerio Público al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el 20 de noviembre del mismo año.

...

II.7. El 7 de junio de 2013, se pretendió ejecutar el mandamiento de aprehensión contra el accionante en circunstancias narradas en el proceso judicial...III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega que se encuentra indebida e ilegalmente perseguido, toda vez que dentro de un proceso penal que se ha iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, el funcionario policial codemandado pretendió ejecutar un mandamiento de aprehensión librado en su contra por el Fiscal de Materia, Antonio Fiorilo Cruz, no obstante de haberse presentado voluntariamente sin obtener pronunciamiento de la autoridad fiscal, acudiendo al Juez cautelar quien dispuso se mantenga su libertad y dejó sin efecto cualquier medida hasta que se cumpla con la formalidad legal de su citación. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación

Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es necesario referirnos a la naturaleza jurídica de la acción de libertad. En ese marco y conforme al nuevo orden constitucional, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, señaló que: “...Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque se pretendió ejecutar un mandamiento de aprehensión a pesar de existir una decisión judicial que dejó sin efecto el mismo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1862/2013Fuente oficial