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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1863/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1863/2014

Deniega la acción de libertad por cuanto la autoridad judicial demandada no cometió ningún acto ilegal al librar mandamiento de aprehensión contra los accionantes, porque éstos no asistieron a la audiencia de juicio oral a la que fueron citados en calidad de testigos; actuando la autoridad judicial ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la autoridad judicial demandada no cometió ningún acto ilegal al librar mandamiento de aprehensión contra los accionantes, porque éstos no asistieron a la audiencia de juicio oral a la que fueron citados en calidad de testigos; actuando la autoridad judicial en el marco de lo previsto por el Código de procedimiento penal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3.Los accionantes a través de su representante alegaron persecución ilegal, toda vez que, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, inmediatamente de admitir la querella y acusación particular interpuesta contra Eddy Armando Espada Rosso, por la presunta comisión de los delitos de acción privada de apropiación indebida y abuso de confianza, a solicitud efectuada por la parte querellante y sin verificar previamente si la misma, tenía poder notariado para solicitar cualquier mandamiento, luego de citarlos de manera ilegal con órdenes de comparendo, libró el referido mandamiento de aprehensión contra los accionantes en su condición de testigos; y no obstante, que el nombrado acusado, planteó excepción de falta de acción, dicha autoridad judicial, omitió dejar sin efecto el mismo, originándoles persecución ilegal. Ahora bien, conforme se establece en la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, quien solicite la tutela de la acción de libertad denunciando persecución indebida, no solamente debe indicar en la demanda los hechos que considera lesivos a sus derechos, si no se encuentra en la obligación de demostrar los mismos mediante medios idóneos que den la certeza al juez o tribunal de que éstos efectivamente se produjeron y cuando se trata de particulares acreditar la necesidad de una tutela inmediata, de forma que se indique que las vías o mecanismos ordinarios de tutela al derecho resultan idóneos; situación que no ocurre en el presente caso , por cuanto en la problemática planteada se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra Eddy Armando Espada Rosso por la presunta comisión de delitos de acción privada -apropiación indebida y abuso de confianza-, el Juez demandado en ejercicio de la competencia que le reconoce el art. 53.1 del CPP, mediante auto de 29 de septiembre de 2013, admitió la querella y acusación particular interpuesta contra el nombrado acusado y en sujeción al art. 377 del mismo cuerpo legal, convocó a las partes a una audiencia de conciliación y si bien, libró mandamiento de aprehensión contra María Eugenia Laura Silva, Constancio Tarquino Mamani y Carmen Luisa Gonzales, en su condición de testigos propuestos por la acusación particular, se entiende que precisamente fue en función del art. 129.1 del citado código adjetivo penal, por desobediencia o resistencia a una orden judicial de los nombrados testigos para asistir a la audiencia de juicio oral señalada, razón por la cual, dicha actuación, no puede ser considerada como una persecución ilegal y procesamiento indebido, más aún, cuando los accionantes no tienen la condición de acusados y menos se hallan en situación de detenidos, pues se colige, que los hechos demandados por la parte accionante, no encuentran protección dentro del ámbito de esta acción tutelar, por haberse demostrado la ausencia de vinculación inmediata con el derecho a la libertad y absoluto estado de indefensión.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1863/2014

Sucre, 25 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06500-2014-14-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 18/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silka Ivette Quiroga Morales en representación sin mandato de María Eugenia Laura Silva, Constancio Tarquino Mamani y Carmen Luisa Gonzales contra Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de febrero de 2014, cursante a fs. 12 y vta., de obrados, los accionantes a través de su representante, aseveran lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso penal de acción privada seguido a querella y acusación particular interpuesta por Mónica Wilma Mamani Mamani, en representación legal de la empresa G & B Enterprises Import Export S.A., contra Eddy Armando Espada Rosso, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto, Juvenal López Rocha, luego de dictar auto de admisión, de manera ilegal procedió a citarlos con mandamientos de comparendos en calidad de testigos y sin verificar previamente si la querellante tenía poder notariado para pedir que se expida los mandamientos referidos, libró órdenes de aprehensión contra susrepresentados. Asimismo sostiene, no obstante a que el acusado promovió excepción por falta de acción, dicha autoridad judicial, omitió dejar en suspenso o sin efecto los indicados mandamientos, originándoles una persecución ilegal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los accionantes a través de su representante, alegaron persecución ilegal, citando al efecto los arts. 21.7, 23 (I, III, IV y V), 73, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, ordenándose que la autoridad judicial demandada en el plazo de veinticuatro horas, deje sin efecto los mandamientos de aprehensión y resuelva el incidente de falta de acción que planteó el acusado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 18 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por cuanto la autoridad judicial demandada no cometió ningún acto ilegal al librar mandamiento de aprehensión contra los accionantes, porque éstos no asistieron a la audiencia de juicio oral a la que fueron citados en calidad de testigos; actuando la autoridad judicial en el marco de lo previsto por el Código de procedimiento penal.

Descriptores

Aplicadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1863/2014Fuente oficial