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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1865/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1865/2014

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, toda vez que no se demandó a la autoridad que ejecutó el acto denunciado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, toda vez que no se demandó a la autoridad que ejecutó el acto denunciado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) en virtud a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, para que se haga viable la tutela de derechos mediante esta acción de defensa, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos; entonces la acción de libertad debe ser planteada contra la autoridad, funcionario público o persona particular que restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados; es decir, contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención o apresamiento indebido o ilegal. Para mayor abundamiento, la legitimación pasiva está entendida como la coincidencia que debe existir entre la autoridad o persona que supuestamente causó la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción. En éste caso, Reinaldo Encinas Puma, planteó la presente acción de libertad contra Rosenda Alejandra Añez Mariscal; por la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, fue la persona que le demandó por asistencia familiar; proceso que se sustanció en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia, siendo la titular de ese despacho quien lo privó de su libertad y no así la ahora demandada; por lo tanto, la presente acción carece de legitimación pasiva, incumpliendo de esta manera, con el requisito de admisibilidad para la interposición de la acción de libertad, situación que imposibilita a este Tribunal entrar al análisis de fondo de la problemática planteada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1865/2014

Sucre, 25 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 06492-2014-13-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Mamani Calderón en representación sin mandato de Reinaldo Encinas Puma contra Rosenda Alejandra Áñez Mariscal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2014, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante a través de su representante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, se encuentra detenido desde el 19 de noviembre de 2013 a consecuencia de un proceso por asistencia familiar seguido en su contra por Rosenda Alejandra Áñez Mariscal, la cual utilizó fundamentos completamente confusos y contradictorios; asimismo, arguye padecer una enfermedad crónica del corazón e hipertensión arterial desde su niñez, situación que demostró mediante Certificado Médico de 2 de enero de 2014, adjuntado a la “Demanda Incidental de Cesación” (sic) presentada ante la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia; cuya autoridad, a pesar de su buena voluntad indicó que no cuentan con los funcionarios necesarios y por tal motivo se suspenden las audiencias; finalmente, expresó que se quedó sin trabajo; razón por la cual, su familia estaría sufriendo, además que realizó un préstamo de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) en favor de Rosenda Alejandra Áñez Mariscal, quien jamás quiso recibir ese dinero.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, no denuncia concretamente la vulneración de ningún derecho, dando a entender el derecho a la libertad.

I.1.3. Petitorio

Solicita; a) La cesación de asistencia familiar en “contra de la demandante Rosenda Alejandra Áñez Mariscal y sea con la intervención del Ministerio Público” (sic); y, b) Se conceda la tutela y se libre el mandamiento de libertad correspondiente.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de febrero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ni su abogado, a pesar de su legal notificación, no se hicieron presentes en audiencia.

I.2.2. Informe de la particular demandada

Rosenda Alejandra Áñez Mariscal, ahora demandada, no se hizo presente en audiencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 14 vta. a 16 vta; por la cual, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: a) La pretensión del accionante está dirigida contra la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, autoridad que ordenó el mandamiento de apremio por falta de pago dentro del proceso de asistencia familiar demandada por Rosenda Alejandra Áñez Mariscal; b) Invoca también, en forma errónea, que “se encuentra preso por el Código de Procedimiento Penal” (sic); es decir, incurre en una serie de errores de citas jurídicas que no vienen al caso; de manera que, al Tribunal de garantías no se le abre la competencia; y, c) La presente acción se declaró improcedente por la forma, “habida cuenta que se ha establecido que hay un principio de subsidiariedad, que tiene que agotarla ante la autoridad judicial, que es el que ordenó la detención del hoy accionante, no así a la persona particular demandada, que es la demandante en la asistencia familiar, por consiguiente carece de legitimación pasiva” (sic), porque ella no ordenó su detención sino la autoridad jurisdiccional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva, toda vez que no se demandó a la autoridad que ejecutó el acto denunciado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1865/2014Fuente oficial