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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1868/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1868/2012

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta activada por un Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3.I y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo (DS) 1020 de 26 de octubre de 2011, por las siguientes razones: i) Por no in...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta activada por un Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3.I y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo (DS) 1020 de 26 de octubre de 2011, por las siguientes razones: i) Por no intervenir en la emisión de dicho DS el Vicepresidente del Estado a pesar de integrar el Órgano Ejecutivo; ii) porque la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, ejercerá funciones destinada a la ejecución de proyectos de competencia exclusiva de los niveles departamentales, municipales e indígena originario campesinos; ó, de competencias constitucionales concurrentes y compartidas; iii) porque se establecen privilegios de contratación directa y ventajas que no tienen las demás empresas, conllevando esta situación a un monopolio estatal en la ejecución de obras públicas; iv) porque no se garantiza en su estructura y organización la participación y control social, ni la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y beneficios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró: a) La Constitucionalidad por la forma del DS 1020; b) la constitucionalidad en el fondo de los arts. 1,2,,3,1 y Disposición Final Segunda de la norma demandada; y c) improcedente la pretensión del accionante con referencia a la presunta omisión del control social porque no se emitió una ley de control social y porque dicha omisión no puede ser resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Son constitucionales los arts. 1, 2 y 3.I del Decreto Supremo 1020 porque el objeto de la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, responde al ejercicio de una competencia privativa del nivel central referentes a la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas (art. 298.I.12 de la CPE) y a una competencia exclusiva del nivel central como es la de planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras (art. 298.II.9, 10 y 11 de la CPE).

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta activada por un Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se demandó la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3.I y la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo (DS) 1020 de 26 de octubre de 2011, por las siguientes razones: i) Por no intervenir en la emisión de dicho DS el Vicepresidente del Estado a pesar de integrar el Órgano Ejecutivo; ii) porque la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil, ejercerá funciones destinada a la ejecución de proyectos de competencia exclusiva de los niveles departamentales, municipales e indígena originario campesinos; ó, de competencias constitucionales concurrentes y compartidas; iii) porque se establecen privilegios de contratación directa y ventajas que no tienen las demás empresas, conllevando esta situación a un monopolio estatal en la ejecución de obras públicas; iv) porque no se garantiza en su estructura y organización la participación y control social, ni la participación de los trabajadores en la toma de decisiones y beneficios. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró: a) La Constitucionalidad por la forma del DS 1020; b) la constitucionalidad en el fondo de los arts. 1,2,,3,1 y Disposición Final Segunda de la norma demandada; y c) improcedente la pretensión del accionante con referencia a la presunta omisión del control social porque no se emitió una ley de control social y porque dicha omisión no puede ser resuelta a través de la acción de inconstitucionalidad abstracta.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1868/2012Fuente oficial