Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por haber sido presentada después del plazo de seis meses.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 De la revisión de antecedentes y en particular de la Conclusión II.7 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que mediante Auto de 19 de noviembre de 2012 el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,declaró la ejecutoria de la Resolución A.I. 42/12 y de su Auto Complementario A.N. 174/12 SSA-III, en cuyo texto señaló que: “(…) de igual forma fueron notificados con el Auto Complementario Nº 174 en fecha 8 de noviembre de 2012 según se evidencia en fs. 283-283 vta. (…)” (sic)(las negrillas son añadidas), por lo cual al haberse notificado al demandante con el Auto complementario de la Resolución que supuestamente ocasionó los agravios en su contra el 8 de noviembre de 2012 y toda vez que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 10 de mayo de 2013, se determina que la misma se encuentra fuera del plazo determinado por la Ley Fundamental y la abundante jurisprudencia constitucional, establecida por éste Tribunal, consecuentemente no corresponde la concesión de la tutela.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1868/2013
Sucre, 29 de octubre de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03948-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 39/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 348 a 349 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Tanuz Gonzáles en representación legal de Jorge Campuzano Valdez contra Ivan Ramiro Campero Villalba, Pedro Francisco Callizaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y, Juan de Dios Eduardo Condo Riveros, Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del mismo departamento.
1. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2013, cursantes de fs. 53 a 58 vta., el accionante por intermedio de su representante, señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2006, el Ministerio de Minería y Metalurgia inició contra “Jorge Campuzano Castillo” (sic) una acción coactiva fiscal ante el Juzgado Tercero Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, para posteriormente en otros actuados procesales corregir el nombre del demandado por el de “Jorge Campuzano Valdez Castillo” (sic), señalando también que en la referida demanda el domicilio del demandado era desconocido, hecho que derivó en que se le proporcionado al juez de la causa un certificado domiciliario inexistente que a su vez derivó en la publicación de edictos provocándose de esta manera su total indefensión.
Expresa que el proceso fue sustanciado hasta el pronunciamiento de la Resolución 03/2009 de 21 de enero, por la cual fue declarada probada la demanda y se procedió a girar el Pliego de Cargo 12/2009 de 21 de enero, por la suma de $us46 000.- (cuarenta y seis mil dólares estadounidenses), mismo que fue ejecutoriado mediante Auto Interlocutorio de 26 de marzo de 2009, en el entendido que ninguno de los coactivados hubiese interpuesto recurso alguno.
Agrega que, el proceso de referencia fue tramitado en fraude procesal, por cuanto el nombre del hoy accionante coincide con el nombre de la persona procesada, quien recién tuvo conocimiento del irregular proceso una vez concluido el mismo, por lo cual presentó un incidente de nulidad de proceso.obrados el 22 de septiembre de 2011, mismo que fue rechazado mediante Resolución 31/2011, decisión que a su vez fue apelada derivando en el pronunciamiento por parte de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Resolución A.I. 42/12 de 28 de mayo de 2012, mediante la cual fue confirmada la resolución de primera instancia.
Finalmente señala que, las normas procesales vulneradas por los actos procesales ilegales son: a) Obligatoriedad de identificación del demandado;b) Obligatoriedad de notificación (citación) personal del coactivado y en su defecto por cédula; y, c)Procedencia de la notificación (citación) por edictos sólo cuando ignore el domicilio del coactivado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representantealega la lesión de los derechos del accionanteal debido proceso y a la defensa;y el principio de seguridad jurídica citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga: La nulidad de obrados del proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Minería y Metalurgia seguido contra Jorge Campuzano Valdez-bajo el denominativo de Jorge Campuzano Valdez Castillo, hasta su citación con la demanda de 3 de agosto de 2006 y con la nota de cargo 063/2006 de 6 de octubre.
I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 343 a 347 en presencia del abogado y representante del accionante y del Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Laparte accionante, ratificó los fundamentos de la demanda, señalando los mismos presupuestos fácticos y las normas supuestamente vulneradas.
I.2.2. Informe de laas autoridades demandadas
Mediante informe de fs. 332 a 336 elJuez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario,expresó lo siguiente:1)En su Juzgado cursa demanda coactiva fiscal, seguida por el Ministerio de Minería y Metalurgia contra Jorge Campuzano Valdez Castillo y René Alejandro Renjel Domínguez, demanda que fue admitida por Resolución 063/2006, girándose la Nota de Cargo 063/2006, disponiendo que los coactivados cancelen la suma de $us46 000.- o presenten los descargos correspondientes en el plazo establecido por el art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; 2)Los coactivados fueron notificados mediante edicto de 26 de febrero de 2008, más no se apersonaron al proceso, razón por la cual se les asignó defensora de oficio, derivando en que con posterioridad a la tramitación de todos los actuados procesales sea emitida la Resolución 03/2009 de 21 de enero, misma que fue ejecutoriada el 26 de marzo de 2009; 3)El edicto de 26 de febrero de 2008, señala el número de cédula de identidad (CI) 575672 LP y por su parte el Testimonio de Poder 330/2011 de 21 de septiembre, consigna la CI 575672 Or; es decir que se trata de la misma persona sin mayor argumento en contra, por lo cual se concluye que el proceso fue sustanciado sin ocasionar indefensión enelahora demandante; 4)Fue de entero conocimiento del accionante la auditoría especial que estableció indicios de responsabilidad civil en su contra, mismaque indistintamente menciona a Jorge Campuzano Valdez como a Jorge Campuzano Valdez Castillo, en cuyo informe preliminar no fue aclarado el asunto del nombre, por lo cual se asume que el demandado consistió en definitiva que el proceso sea sustanciado con dicho error; y, 5) La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo constitucionalmente establecido.
I.2.3.Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Carrasco Sequeiros y Ovidio Germán Vargas Mamani, representantes legales de Ministerio de Minería y Metalurgia, en audiencia señalaron que: i) En el presente caso concurren hechos que han generado daño económico al Estado, en razón a que existió doble percepción de sueldos; ii) No existió vulneración del derecho al debido proceso en la sustanciación del proceso coactivo fiscal, por cuanto el Ministerio de Minería y Metalurgia solicitó alServicio General de Identificación Personal (SEGIP) proceda a emitir la información correspondiente al ahora demandante, recibiendo por respuesta que no existía tarjeta prontuarial que establezca de manera fehaciente el domicilio del ahora accionante; y, iii)Debe tomarse en cuenta el art. 180 de la CPE que establece el principio de verdad material, por cuanto el Jorge Campuzano Valdez es la misma persona que desempeñó el cargo de Director de Minería en el Ministerio de Minería y Metalurgia y simultáneamente percibió honorarios como consultor y ahora denuncia que supuestamente sería otra persona la que fue procesada, cuando en los hechos tuvo conocimiento del informe DAI 23/2003, dentro del cual presentó una solicitud de ampliación de plazo haciendo uso de su derecho a la defensa.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 39/2013 de 23 de mayo, cursante de fs. 348 a 349 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a)El nombre de Jorge Campuzano Valdez fue consignado en varias actuaciones jurisdiccionales con plena identificación de la persona coactivada, quedando demostrado el hecho que el ahora demandante tenía conocimiento del proceso por cuanto dentro de auditoría especial base del proceso judicial, se apersonó a solicitar ampliación de plazo; y,b)No es posible anular todo el proceso coactivo fiscal por que el edicto lleva el añadido del apellido Castillo, por lo cual se concluye que no hubo vulneración del debido proceso y menos estado de indefensión.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 17 de abril de 2006, el Ministerio de Minería y Metalurgia, presentó demanda coactiva fiscal contra “Jorge Campuzano Valdez Castillo, con C.I. 575672 Or, con domicilio desconocido” (sic) (fs. 2 a 6), misma que fue admitida el 6 de octubre del señalado año¬por el Juzgado Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de La Paz (sic) (fs. 12).
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