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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1870/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1870/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 En ese contexto y conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte en el caso concreto que dentro del proceso ejecutivo seguido contra Carlos Benigno Saavedra Romero -ahora accionante-, la representante legal del ejecutante -Piedades Patricia López de Jiménez- interpuso el recurso de apelación en la forma y en el fondo, apelando la Sentencia “44/12”, señalando como primer agravio la falta de resolución en el fondo del recurso de reposición presentado bajo alternativa de apelación contra la providencia de 11 de octubre de 2012, alegando que el cómputo para responder las excepciones planteadas contra su acción ejecutiva fue erróneo; sin embargo, el accionante -demandado en la acción ejecutiva- pretende interponer la presente acción alegando la falta de consideración del primer agravio de la apelación formulada por la parte ejecutante mismo que no le causó agravio pues no acreditó como la falta de respuesta a la otra parte procesal respecto a las excepciones que planteó le causaron un perjuicio, extrayéndose de ahí que el accionante no tiene legitimación activa para interponer la presente acción que conforme al art. 129 de la CPE, corresponde a “…la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución…”, situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Texto de la resolucion

"TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1870/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03973-2013-08-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 168/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adhemar Alipre Pérez en representación legal de Carlos Benigno Saavedra Romero contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2013, cursante de fs. 53 a 56 vta., el accionante a través de su representante, refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo instaurado por Piedades Patricia López de Jiménez en representación legal de Oscar René Jiménez Castro contra su persona, el 12 de octubre de 2012, la parte ejecutante presentó un incidente de nulidad de notificación y la misma fecha presentó un recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 11 de septiembre de 2011, ambas solicitudes se corrieron en traslado y fueron absueltas por su parte, posteriormente el Juez de la causa determinó que tanto las excepciones opuestas, el incidente de nulidad de notificación y el recurso de reposición serán resueltos en sentencia; sin embargo, solamente se pronunció con relación al"incidente de nulidad de notificación y las excepciones opuestas, omitiendo indebidamente pronunciarse acerca de la reposición planteada bajo alternativa de apelación.

La parte ejecutante en su apelación, señaló como primer agravio el hecho de que el juez superior no se habría pronunciado sobre el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, vulnerando el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que requiere la revisión de actuaciones procesales que serán de oficio y que deben pronunciarse sobre los aspectos solicitados, dicha disposición indican que concuerda con el art. 216 del Código Procedimiento Civil (CPC), cuando precisa que los autos de vistas deberán referirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, asimismo el art. 191 de la misma norma determina que los jueces de alzada harán un prolijo examen del proceso para subsanar de oficio o mandar que se subsane cualquier defecto procesal reponiendo obrados.

Finalmente, señala que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista 30/13 de 28 de enero de 2013, cometió un acto ilegal al resolver únicamente en el fondo el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el primer agravio que formula la parte ejecutante, vulnerando los principios de congruencia y legalidad que sin lugar a duda se constituye en una transgresión al debido proceso.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante estima lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso, y los principios de congruencia y legalidad, citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando lo siguiente: a) La nulidad del Auto de Vista 30/13 de 28 de enero de 2013; b) Que el Tribunal de alzada dicte un nuevo Auto de Vista disponiendo que el Juez a quo con carácter previo a dictar sentencia se pronuncie con relación al recurso de reposición interpuesto por el apelante; y, c) Sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 66, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónEl abogado del accionante, ratificó en extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

A pesar de su legal notificación, no presentaron informe alguno y tampoco asistieron a la audiencia de la presente acción de amparo constitucional.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

La abogada y representante legal de Oscar René Jiménez Castro, en audiencia refirió lo siguiente: 1) La presente acción es interpuesta dentro de un proceso fenecido y pasado en autoridad de cosa juzgada, toda vez que el derecho del accionante precluyó hace seis meses atrás cuando fue notificado con la sentencia; 2) La parte no se encuentra legitimada para solicitar la nulidad del Auto de Vista demandado de ilegal, toda vez que el agravio que manifiesta en la presente acción de defensa, surge a raíz del recurso de apelación interpuesto por Oscar René Jiménez Castro y no precisamente por el ahora accionante; 3) Carlos Benigno Saavedra Romero, convalidó expresamente la ejecutoria de la sentencia dictada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, porque se limitó a responder la apelación y no hizo uso oportuno del recurso de apelación si es que se consideraba afectado; y, 4) El abogado del accionante planteó recurso de casación y de nulidad en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista emitido por las autoridades ahora demandadas, mereciendo el Auto de 14 de febrero de 2013, por el cual se negó la concesión del recurso de casación conforme lo previsto por los arts. 180.I de la CPE, y 255 del CPC, declarándose ejecutoriado el Auto de Vista de 28 de enero de 2013, ordenándose la devolución del expediente al juzgado, posteriormente el accionante planteó recurso de compulsa que se encuentra pendiente de Resolución y según el art. 511.II del CPC, señala que no procede el recurso de casación.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 168/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 66 a 67 vta., dispuso la "improcedencia" de la acción, en base a los siguientes fundamentos: i) Los agravios que se denuncian a través de la presente acción no le pertenecen al accionante, más bien es un derecho que le corresponde a Piedades Patricia López Jiménez, que se encuentra en calidad de representante del tercero interesado, quien presentó el recurso de reposición y apeló; y, ii) No se ingresó al fondo del asunto, ya que existe un tema de legitimidad que debió ser observado por el Tribunal a tiempo de admitir la presente acción de defensa.II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Por memorial presentado el 12 de octubre de 2012, Piedades Patricia López Jiménez en representación de Oscar René Jiménez Castro ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo que sigue contra Carlos Benigno Saavedra Romero, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 11 de octubre de 2012, por considerar vulnerado el derecho a la defensa de su poder conferente (fs. 23 y 24 vta.).

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Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva.

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