Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de libertad, debido a que las actuaciones de las autoridades demandadas se sujetaron al marco legal sin vulnerar los derechos de la parte accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 En el caso de análisis, el accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad por estar detenido desde el 2 de diciembre de 2013, por la presunta comisión del delito de lesiones leves en accidente de tránsito; siendo trasladado a celdas del juzgado, donde no existe inicio de investigación, ni en el sistema IANUS, por lo que desconoce su situación jurídica hasta la interposición de la presente acción tutelar. De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que el accionante protagonizó un accidente de tránsito con lesiones en una menor; producto del cual fue conducido a celdas de la Unidad Operativa de Tránsito y posteriormente trasladado a dependencias de la Policía Judicial, donde estuvo detenido desde el 3 de diciembre de 2013 a hrs. 19:05 p.m.; el 4 del mismo mes y año, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, conoció el informe de inicio de investigación del caso seguido a instancia del Ministerio Público, por lo que dispuso audiencia de consideración de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, en la cual se benefició el accionante con ésta; por consiguiente, se ordenó su libertad, el mismo día de planteada la acción de libertad. Consecuentemente, se advierte que, tanto el Fiscal como el Juez han adecuado su actuación conforme establecieron los arts. 240, 289 y 302 del CPP, definiendo la situación jurídica del accionante como imputado y además de beneficiarlo con detención domiciliaria, producto de una audiencia de medidas cautelares dentro del proceso investigativo 14223/2013 por lesiones leves y graves en accidente de tránsito, motivo por el que no ha existido vulneración de derechos o garantías constitucionales, aspecto que hace a la no procedencia de la tutela impetrada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1870/2014
Sucre, 25 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 05989-2014-12-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 79/2013 de 5 de diciembre, cursante a fs. 15 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Pairo Chino contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal; y, Yecid Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante a fs. 1 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Acusado del delito de lesiones leves, estuvo en celdas de Tránsito el 2 de diciembre de 2013, y luego trasladado a celdas del Juzgado de turno, a horas 19:30; sin embargo, en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, no existe el sistema IANUS, tampoco inició de investigación, ni los partes; por lo que estaría ilegalmente detenido, sin conocer su situación jurídica hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, de locomoción, al debido proceso, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela y se disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción de libertad; y ampliándola, señaló que: a) Se ha concedido la libertad al accionante, toda vez que se sometió a la audiencia de medidas cautelares donde se benefició con medidas sustitutivas a la detención preventiva que le otorgó el Juez de la causa; b) Dicha audiencia se realizó a horas 17:15 en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, y la acción se presentó una hora antes; y, c) Denuncia las irregularidades ocurridas en la Fiscalía, donde el asignado al caso Ricardo Laura, pidió un convenio con Lourdes Peralta quien es abogada, para que tome los servicios de ésta y el caso estaría solucionado; entonces, todos los investigadores trabajan con dicha profesional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: 1) Se fijó audiencia ante la presentación de imputación formal, para el 4 de diciembre de 2013 a hrs.16:15; 2) El Ministerio Público requirió medidas sustitutivas a la detención preventiva y al presente, el accionante se encuentra con mandamiento de libertad; 3) El Juzgado a su cargo, se encontraba en suplencia legal del 2 al 4 de diciembre de 2013, motivo por el cual tardó en señalar audiencia; y, 4) Respecto del investigador que ha incurrido en irregularidades, se dispuso en la resolución, que si la parte así lo creía debía ejercer sus derechos en las instancias pertinentes.
Yecid Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: i) Extraña que en la acción de libertad se indique que el accionante estuvo en celdas de Tránsito, cuando se abrió el caso el 3 de diciembre de 2013; tomándose su declaración y presentándose en el día la imputación formal, en ese entendido no existiría retardación de justicia; ii) El accionante a través de la presente acción, busca liberarse de su responsabilidad, más aun cuando cometió atropello a un menor; iii) No existió vulneración a ningún derecho, pues todas las actuaciones se realizaron dentro de las 24 horas que indica la norma; y, iv) Se solicitó su detención preventiva, ante la duda, siendo beneficiado con medidas sustitutivas.
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