Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo consttitucional por lesión al derecho de petición, por falta de respuesta a solicitud de extensión de fotocopias legalizadas por el demandado, Comandante General de la Policía Boliviana.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. " De la revisión de los actuados procesales que cursan en la presente acción tutelar, se tiene que desde el 2 de mayo 2012, los accionantes solicitaron mediante memoriales dirigidos al Comandante General de la Policía Boliviana, se les extienda las mencionadas copias legalizadas, reiterando dicha solicitud, por CINCO veces, a través de los memoriales de 7, 8, 11 y 15 del mismo año, sin recibir respuesta alguna, de la autoridad policial demandada, quien les cursó una nota a través de Secretaría General del Comando, el 28 de mayo de 2012 a horas 15:56, después de ser notificado con la presente acción tutelar, en sentido de que dicha petición debió ser realizada mediante orden de autoridad competente, conforme lo establece el art. 55 inc. f) de la LOPN, por cuanto, la normativa policial, señala que la obligación fundamental que posee la Administración Policial, es la de “guardar reservar sobre las investigaciones e información y documentación policial, que comprometa el curso de aquellas, la seguridad del Estado o pueda causar daño moral a los involucrados”, lo que le impidió dar respuesta a la solicitud de los accionantes. De lo expuesto precedentemente, se establece que la autoridad policial demandada no cumplió con la obligación de dar una respuesta formal y oportuna a la solicitud efectuada por los accionantes, omisión que vulnera el derecho a la petición de los mismos, contrariamente a lo establecido en el marco constitucional y jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia, normado por el art. 24 de la CPE, que claramente señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta”; más aún si consideramos que la extensión de la documentación solicitada por los accionantes está destinada a efectos estrictamente legales, mismos que están garantizados por la CPE., ya que todo ciudadano boliviano tiene derecho a la educación, hacer escuchado en forma pronta y oportuna, asumir defensa cuando sus derechos son vulnerados en forma violenta, intempestiva o agresiva como sucedió en el presente caso. Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1877/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01409-2012-03-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 046/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 107 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Fernanda Bustillos Chugar y Jorge Baltazar García contra Víctor Santos Maldonado Hinojosa, Comandante General de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de demanda y de subsanación presentados el 18 y 24 de mayo de 2012, cursantes de fs. 55 a 64 vta. y 84 a 92 vta., respectivamente, los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Recabaron el correspondiente prospecto de admisión a la Academia Nacional de Policía (ANAPOL) gestión 2012, luego de haber realizado los pagos correspondientes y cumplidas todas las fases y parámetros exigidos por la mencionada Academia, rindieron y aprobaron todos los exámenes y pruebas que se les impuso, cumpliendo con el PROCESO DE POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN con éxito, siendo aceptados como postulantes a dicha Academia, procediéndose a su incorporación en calidad de aspirantes.
Empero, el 27 de abril de 2012, fueron notificados con la Resolución Administrativa (RA) 0144/12 de 26 de abril de 2012, firmada por Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana (en ese entonces) quien determinó dejar sin efecto la RA 010/2012 de 9 de febrero y su complementaria 010/2012 de 7 de marzo, emitidas por el Director de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza a.i. y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, la misma que en su artículo segundo, disponía dejar sin efecto la incorporación e inscripción de la totalidad de los postulantes al denominado “Programa Piloto de Incorporación de Jóvenes Bachilleres Interculturales”, para su ingreso a la ANAPOL y la consiguiente separación de los mismos de la ya mencionada Unidad Académica...(sic).
Luego de ser notificados con la determinación referida, el mismo día, fueron obligados a empacar, formar y desalojar las instalaciones de la Academia, sin posibilidad de retornar a la misma, perjudicándoles en sus estudios, preparación y formación, además, de vulnerar su derecho a ladignidad, toda vez que, al reclamar por su alejamiento de esa Institución, ningún funcionario, les dio explicación alguna, no obstante que de manera verbal hicieron conocer al personal de la ANAPOL que ellos habían aprobado y cumplido con todas las exigencias de admisión y que en ningún momento solicitaron su ingreso por medio del mencionado Programa, razón por la cual sus quejas, reclamos y peticiones no fueron consideradas ni oídas.
Estando fuera de la mencionada Institución de formación policial, sin saber la causa de dicha determinación, viéndose obligados a recurrir por medio de memoriales dirigidos ante el referido Comandante General, a efecto de solicitar copias legalizadas, así como certificaciones y/o informes de puntos precisos, que plasmaron en su memorial de 2 de mayo de 2012, en el cual además hicieron conocer los motivos por los cuales requerían obtener dicha información, siendo su petitorio principal la entrega de una copia de la RA 010/2012 y su complementario de 7 de marzo de igual año, en la cual se dejaba sin efecto la inscripción de la totalidad de los postulantes al mencionado Programa Piloto; además de que éstos, al no conocer los motivos ni fundamentos por los cuales fueron EXPULSADOS DE LA UNIVERSIDAD POLICIAL, el 27 de abril de 2012, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y del sagrado derecho a la petición, solicitaron que se les franquee, por el departamento correspondiente de la Institución Policial, copias legalizadas de varios documentos, así como certificaciones y/o informes diferentes.
Lamentablemente, al no haber obtenido pronunciamiento alguno sobre su petitorio, se vieron obligados a reiterar el mismo, el 7 de mayo de 2012, empero, tampoco, éste fue considerado, por lo que al no recibir respuesta formal ni oportuna, se vieron obligados a presentar por CINCO VECES, el mismo petitorio, a fin de obtener la información requerida así como las copias legalizadas, de los cuales, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco han recibido noticia ni pronunciamiento alguno, llevándoles inclusive a recurrir ante un Notario de Fe Pública para que de fe de la falta de respuesta, extremo que fue acreditado por la correspondiente certificación notarial.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncian la vulneración del derecho de petición, citando al efecto los arts. 24 y 410 de la CPE y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se les conceda la tutela impetrada y se disponga que el Comando Departamental de la Policía Boliviana, ordene se les extienda copias legalizadas, así como certificaciones y/o informes que requirieron a través de los memoriales señalados, a fin de ejercer los derechos que les corresponden.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 106 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de la parte accionante ratificaron los fundamentos de la demanda, reiterando su exposición, manifestaron que: a) La acción de amparo constitucional, ha sido dirigida contra el anterior Comandante de la Policía Boliviana, autoridad policial que vulneró su derecho a la petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, causándoles graves perjuicios, por cuanto el 27 de abril de 2012, fueron echados arbitrariamente sin explicación alguna de su casa de estudios, en mérito a la RA0144/2012, emitida por el mencionado Comandante; b) Por memoriales de 2, 7, 8, 11 y 15 de mayo del citado año, dirigidos al Comandante General de la Policía Boliviana, solicitaron copias legalizadas, certificaciones o informes referidos a sus personas, los cuales, no fueron respondidos por la mencionada autoridad policial; y, c) El 28 del mismo mes y año, fueron notificados con la respuesta a su petitorio, suscrita por Víctor Santos Maldonado, Comandante General de la Policía, quien luego de transcurridos más de veinte días, mediante oficio 988/2012 de 25 de mayo, señalaba que sus peticiones deben estar sujetas a orden judicial, debido a la seguridad del Estado y la intimidad de las personas; asimismo, que las diferentes direcciones y unidades operativas del Comando, que tengan toda la documentación solicitada, sean las que la proporcionen; en sentido de la reserva sobre la investigación informativa y policíal, que comprometa el curso de aquella, la seguridad del Estado, puedan causar daño moral a los involucrados, presupuestos bajo los cuales, se rechazó su solicitud de información, vulnerándose el derecho a la petición, por lo que solicitan, se les conceda la tutela solicitada, a fin de precautelar sus derechos y se ordene al Comando General de la Policía, que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, se les franquee las copias legalizadas, así como los informes y certificaciones requeridos.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
El Comandante General de la Policía Boliviana, Víctor Santos Maldonado Hinojosa, a través de sus abogados en audiencia señaló que: 1) La Policía Boliviana, ingresó en una etapa de transición, en la cual fue designado Comandante General, interinamente, a través del Decreto Supremo de 21 de mayo de 2012, lo que ocasionó un retraso en todos los actos administrativos que se presentaban en el Comando General; 2) En su carácter interino, dio respuesta a los memoriales presentados por los accionantes el 2, 7 y 15 de mayo del año referido, mediante oficio de Secretaría General del Comando 988/2012, siendo éstos notificados legalmente el 28 de mayo de 2012, a horas 15:30 en su domicilio procesal, por lo que el supuesto derecho vulnerado e invocado por los mismos fue subsanado por el actual Comandante General; 3) Aclara, que con relación a la RA 144/2012, referida a la separación de los accionantes de la Prueba Piloto de los Cadetes Interculturales, la misma no fue objeto de la presente acción; y, 4) Asimismo, el art. 55 inc. f) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), señala que ésta Institución, tiene la obligación de guardar reserva sobre las investigaciones, información y documentación policial que comprometa el curso de aquella, la seguridad del Estado y porque se pueda causar daño moral a los involucrados, salvo por orden expresa de autoridad competente, siendo así, que la referida ley ha instaurado un parámetro en el que se rigen, por lo que los accionantes, tenían que efectuar su solicitud mediante orden judicial, a efecto de que la institución policial atienda la misma, situación por la que piden no se conceda la tutela requerida por los accionantes.
I.2.3. Resolución
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