Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional porque ni la resolución pronunciada por el tribunal de garantías y tampoco la Sentencia Constitucional Plurinacioal 1198/2013 emitida en una acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante, establecieron el pago de costas y honorarios a favor del Servicio Nacional de Impuestos Internos, por lo que las autoridades demandadas al establecer dicho pago, vulneraron el debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…En ese marco y antecedentes descritos precedentemente, es necesario dilucidar que una vez emitida y notificada la aludida Sentencia Constitucional Plurinacional, las partes dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; por lo que si el accionante o los funcionarios demandados del SIN Pando, tuvieron una duda de su aplicabilidad, o si razonaron que dentro de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, se omitió algún dato u solicitud, o se tuviera que corregir algún error material, tenían el plazo de cuarenta y ocho horas para solicitar aclaración, enmienda y complementación, extremo previsto dentro del parágrafo I art. 13 del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), pero no lo hicieron, lo que equivale a decir que no hicieron uso oportunamente del mencionado recurso. En el caso concreto, la SCP 1198/2013, recaída en el expediente 03181-2013-07 AAC, denegó la tutela solicitada y no así que hubiera determinado la regulación de costas y honorarios profesionales que tuviera que cubrir el ahora accionante, por lo que ni el Tribunal de garantías, ni el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, establecieron si corresponde efectuar tal pago, razón por el que corresponde otorgar la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1878/2014
Sucre, 25 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06178-2014-13-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 6 de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 33 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Mamani Ventura contra Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 12 a 13 vta., de obrados, el accionante, aseveró lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de profesional abogado en ejercicio de la profesión libre, el 25 de febrero de 2013, interpuso acción de amparo constitucional contra Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente, Distrital a.i. y Álvaro Vidal Oroza Montellano, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., ambos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Pando; lo que motivó que la Sala de Turno por vacación del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, emita la Resolución de 28 del igual mes y año, delegando la tutela impetrada. En revisión, la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 1198/2013 de 1 de agosto, por la cual, confirmó la indicada Resolución y en consecuencia denegó la acción tutelar interpuesta; sin embargo, el 24 de enero de 2014, fue notificado con las providencias de 16 y 20 o 26 de igual mes y año, ordenándose a que pague costas y honorarios profesionales, por habérsele negado la mencionada demanda constitucional; así, dentro del plazo de ley, impugnó manifestando que la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, no dispuso nada referente a las costas y honorarios, por lo que no se debió ordenar la cancelación de los mismos, más aún cuando el SIN, es una institución pública que está exenta de pagos y valores.
Finalizó señalando que, Juan Ubaldo Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del indicado Tribunal Departamental de Justicia, por decreto de 14 de enero de 2014, en cumplimiento de la Resolución de 11 de abril de 2013, le ordenó que cancele la suma de Bs2000.-(dos mil bolivianos), por regularización de honorarios profesionales, sin tomar en cuenta que la citadaResolución constitucional, señaló explícitamente que dichas costas y honorarios sean regulados, siempre y cuando el Tribunal haya ordenado el pago de los mismos y sea una vez que el expediente retorne del Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, de la lectura de la citada SCP 1198/2013, se advirtió que no ordenó pago alguno y menos dispuso que por esta vía sean cancelados por su persona.
I.1.2. Garantía supuestamente vulnerada
El accionante, alega lesionado la garantía al debido proceso, citando al efecto, el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada, disponiéndose se anule el decreto de 14 y 20 o 26 de enero de 2014, por cuanto la SCP 1198/2013 de 1 de agosto, no estableció nada referente a las costas y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 6 de febrero de 2014, según acta cursante de fs. 33 a 34 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante presente en audiencia, ratificó en extenso el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Urbano Pereira Olmos, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a pesar de su legal notificación, no remitió informe alguno y menos se hizo presente en la audiencia señalada.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i. y Álvaro Vidal Oroza Montellano, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., ambos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Pando, en su condición de terceros interesados, no obstante a su legal notificación, no asistieron a la audiencia.
I.2.4. Resolución
La Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de febrero de 2014, cursante de fs. 33 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los decretos de 14 y 29 de enero 2014, así como la planillas de costas de 20 del igual mes y año, disponiendo que la autoridad demandada, dicte nueva resolución, de acuerdo con los datos de la presente acción; fundando su fallo en los siguientes puntos: a) Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Mamani Ventura contra Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital a.i. y Álvaro Vidal Oroza Montellano, Jefe del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a.i., ambos del SIN de Pando, los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituidos enTribunal de garantías, Juan Ubaldo Pereira Olmos y Antonio Fagalde Revilla, por Resolución 04/2013 de 28 de febrero, denegaron la tutela impetrada. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 1198/2013 de 1 de agosto, por la cual, confirmó la citada Resolución de 28 de febrero de 2013 y en consecuencia denegó la tutela impetrada, en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías, sin disponer el pago de costas, ni honorarios; b) A raíz de esa Resolución denegatoria, los nombrados funcionarios del SIN, presentaron acción de amparo constitucional contra Juan Urbano Pereira Olmos y Ponciano Ruiz Quispe, por lo que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, concedió tutela ordenando el pago de costas procesales dentro de la demanda de amparo constitucional interpuesta el 25 de febrero de 2013, por el accionante Jesús Mamani Ventura contra funcionarios del SIN Pando, disponiendo además, que sean regulados una vez que el expediente vuelva del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Según la secretaria de la Sala Penal del indicado Tribunal Departamental de Justicia, no retornó dicho expediente; consiguientemente, no se puede regular las costas y honorarios de un asunto que no se halla convalidado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue debida y adecuadamente interpretado por parte del Vocal ahora demandado, quien al contrario, emitió los decretos de 14 y 29 de enero de 2014, en franca vulneración al derecho al debido proceso.
II. CONCLUSIONES
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