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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1879/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1879/2013

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad vinculado con la celeridad al dilatar indebidamente la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad vinculado con la celeridad al dilatar indebidamente la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 La parte accionante alega que solicitó reiteradamente audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, ninguna de ellas pudo efectivizarse por motivos ajenos a su voluntad, y del informe presentado por la autoridad judicial demandada se confirma esta situación, sobre todo de la última solicitud de la mencionada audiencia, puesto que afirma que efectivamente se suspendió la audiencia de 4 de junio de 2013, pero se debió a que por Secretaría se le informó que existía una apelación incidental presentada por Diego Hurtado Banchier el 26 de abril de 2012, la cual a la fecha no fue remitida al tribunal ad quem debido a que el apelante no habría otorgado los recaudos necesarios.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04003-2013-09-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 34 de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 13 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Enrique Vidal Miranda en representación sin mandato de Manolo Fernández Toledo contra Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 12 de junio de 2013, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato, se dispuso en audiencia la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, al considerarse que existían riesgos procesales de obstaculización y de fuga.

De acuerdo a la naturaleza de las medidas cautelares cual es la temporalidad, ya que éstas deben cesar cuando se desvirtúen los hechos que la motivaron, y en su caso a la fecha se pidieron “aproximadamente” quince veces, audiencias de cesación a la detención preventiva, contando con la documentación idónea para demostrar que ya no existen las causales que motivaron la aplicación de la detención preventiva; empero, todas las audiencias referidas fueron suspendidas por motivos ajenos a su voluntad. Asimismo los argumentos para la no celebración de todas las audiencias solicitadas fue la recarga laboral, seminarios u otras audiencias ya programadas en los Juzgados que tenían el control jurisdiccional en su momento, contrariamente la jurisprudencia constitucional que refiere que las audiencias de cesación de detención preventiva no pueden ser prorrogadas por mucho tiempo.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la justicia plural, pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 32.I y II y116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia disponga se celebre la audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva en el plazo de setenta y dos horas y que no se suspenda por ningún motivo.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 13 de junio de 2013, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, según consta en el acta cursante de fs.11 a 12 vta., con la concurrencia de ambas partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando la misma, señaló que: a) Desde el 26 de abril de 2012, a la fecha de la celebración de la acción de libertad, no pudo llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva tantas veces solicitada; b) De acuerdo a la SCP “1102/2012-R”, las audiencias de consideración de la detención preventiva deben efectuarse en el plazo de tres días, no pudiendo suspenderse por ningún motivo; c) La audiencia de apelación a la que hace referencia el Juez demandado no fue promovida por su parte, que la misma no suspende la tramitación del proceso y además el recurso de apelación no fue diligenciado por la parte civil; vale decir, “desde abril” que interpusieron el recurso, no han puesto los recaudos para efectivizarla, siendo esta una dilación que perjudica al accionante en su derecho a la justicia; y, d) En audiencia se indicó al Juez ahora demandado que la apelación no era óbice para suspender la audiencia, pese a ello el Juez suspendió la misma, pero no fundamentó el por qué lo hacía.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada vulneró el derecho a la libertad vinculado con la celeridad al dilatar indebidamente la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por la parte accionante.

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Confirmadora
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