Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1879/2014
Sucre, 25 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 06441-2014-13-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 009/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 29 a 30, dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Alicia Choque Saucedo contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 4 y vta., de obrados, la accionante a través de su representante asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Solicitó la cesación a la detención preventiva y autorización de salida judicial ante Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, quien vulnerando los derechos constitucionales a la vida y libertad, incurrió en dilación, bajo el fundamento que los memoriales no tenían la firma de su representada, Alicia Choque Saucedo; no obstante, de existir los principios de favorabilidad y verdad material, se le negó dichas peticiones con un “previamente”, el cual constituye en una acción dilatoria que tiene directa relación con los mencionados derechos.
Puntualiza que, la nombrada autoridad demandada, supeditó sus derechos a unsimple formalismo que no afecta el fondo de sus peticiones, ya que en razón de su injusta detención y en virtud a la presunción de veracidad, debió ser resuelto favorablemente, más aún cuando sólo pidió que se señale día y hora de audiencia, para considerar la cesación a la detención preventiva y salida médica de su representada.
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos y garantías constitucionales: a la libertad, al debido proceso, a la certeza jurídica y al principio de favorabilidad, citando al efecto los arts. 22, 115, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, señalándose audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional y se imponga reparación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante se ratificó “in extenso” en los términos del memorial de acción de libertad interpuesto.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 10 y vta., informó que: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alicia Choque Saucedo, fue remitido al juzgado a su cargo, en virtud a la recusación promovida por la denunciante el 17 de febrero de 2014, contra su similar Noveno de Instrucción en lo Penal; b) Según se advirtió de obrados, la tercera solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la nombrada imputada, data del 19 de diciembre de 2013, existiendo dos solicitudes anteriores que fueron rechazadas por la autoridad jurisdiccional recusada; c) Evidentemente, el abogado de la ahora accionante, mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2014, impetró señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; sin embargo, fue observado, por cuanto dicho memorialno llevaba la firma de la interesada y si bien, señaló que la misma se encontraría momentáneamente impedida; empero, no indicó cual fue el motivo y menos justificó su impedimento, máxime si el art. 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece la posibilidad de representación sin mandato, sólo para la defensa estatal de los imputados; y, d) El decreto de 10 del referido mes y año, no vulneró ningún derecho ni garantía de la accionante, al contrario, de oficio convocó a una audiencia para el 17 de igual mes y año a horas 17:30, con el fin considerar la cesación a la detención preventiva de la imputada, por lo que, pidió que se deniegue la tutela impetrada.
**I.2.3. Resolución**
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 009/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 29 a 30, denegando la acción de libertad, fundando en los siguientes puntos: 1) Luego que la representante del Ministerio Público presentará acusación formal contra Alicia Choque Saucedo, por la comisión del delito de hurto, la denunciante promovió recusación contra la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal; lo que originó que el mencionado proceso sea remitido ante la Jueza cautelar ahora demandada; 2) Ante las reiteradas solicitudes efectuadas por el abogado de la nombrada accionante, referentes a la salida médica en razón de su delicado estado de salud, la autoridad jurisdiccional, proveyó que previamente el escrito "venga con la firma de la interesada" y no sólo con la firma del abogado que la patrocina; 3) En el mismo sentido, proveyó cuando la defensa técnica de la encausada, solicitó señalamiento de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva; y, 4) Según lo establecido en la presente audiencia, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por la ahora accionante, para el 17 de marzo de 2014, de donde se establece que si bien, dicha autoridad demandada, obró con excesivo celo funcionario al exigir que los memoriales de salidas médicas debieron estar firmados por la interesada, no es menos cierto que las providencias fueron emitidas dentro de los términos previstos por la jurisprudencia constitucional, razón por la que corresponde denegar la tutela impetrada.
**II. CONCLUSIONES**
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
**II.1.** Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia interpuesta por Jannet Peregrina Rodríguez Torrico contra Alicia Choque Saucedo, consta que la Fiscal de Materia, Ximena Rosalía MoralesAramayo, mediante requerimiento de 28 de octubre de 2013, en observancia del art. 323.1 del CPP, presentó acusación formal contra la nombrada accionante, por la comisión del delito de hurto (fs. 11 a 13 vta.).
II.2. Cursa decreto de 17 de febrero de 2014, a través del cual, Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, radicó provisionalmente la causa en tanto se resuelva la recusación interpuesta por la nombrada denunciante contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal (fs. 14 vta.)
II.3. Por memorial presentado el 28 de febrero de 2014, consta que Iván Perales Fonseca, en representación de Alicia Choque Saucedo, solicitó autorización de salida médica a favor de su nombrada representada, a efectos de que se constituya a la especialidad de ginecología del Hospital de Clínicas. Solicitud a la cual, la autoridad jurisdiccional dispuso que previamente se cumpla con las formalidades de ley, presentando el memorial en original (fs. 15 y vta.).
II.4. A través del decreto de 6 de marzo de 2014, se establece que la Jueza cautelar demandada, en virtud al memorial de solicitud de 5 de igual mes y año, autorizó la salida judicial de la imputada Alicia Choque Saucedo, para que sea conducida a instalaciones de la especialidad de ginecología del Hospital de la Mujer, a objeto de realizar su respectiva valoración médica (fs. 19).
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