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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1884/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1884/2014

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes realizadas por el accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes realizadas por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

Fj. III.3. Conforme con el entendimiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el análisis de fondo de la presunta lesión del derecho a la petición, referido a los requisitos que han sido señalados como exigibles, se tiene: La accionante, demostró el cumplimiento de los requisitos, mediante la presentación de diferentes notas de solicitud dirigidas a Genaro Tambo Huayta, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, y Emilio Maldonado Flores, también Alcalde a.i. del citado Gobierno Municipa, en fechas 28 de mayo de 2012, 22 de marzo, 13 de agosto y 6 de diciembre de 2013, sin tener una respuesta a su requerimiento, reiterndo su petición mediante otra nota de 1° de octubre de 2013. En consecuencia, de acuerdo a lo desarrollado ut supra y en el Fundamento Jurídico III.2, la accionante cumplió con dichos requisitos necesarios, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, constatándose que el Alcalde Municipal de Corocoro, Emilio Maldonado Flores, omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes realizadas; no existiendo ninguna evidencia que acredite que esos pedidos hayan sido atendidos por el demandado, por lo cual, al no obtener respuesta, según lo analizado en el mencionado Fundamento Jurídico, la accionante no tuvo la posibilidad de impugnar ningún acto administrativo expreso, siendo esta la causa directa por la que acudió ante el Concejo Municipal de Corocoro, con la misma finalidad, por lo que el Órgano deliberante emanó una Minuta de Comunicación, para que en el plazo de diez días, sea atendida la solicitud, aspecto que tampoco fue cumplido. De todo lo expuesto, se infiere que habiendo transcurrido más de 14 meses, desde la primera solicitud que efectuó la accionante, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, ésta no obtuvo respuesta alguna a su petición de 28 de mayo de 2012, reiterada el 1° de octubre de 2013; consecuentemente, según se establece en el señalado Fundamento Jurídico del presente fallo, se evidenció la vulneración del derecho de petición del accionante, por falta de una respuesta escrita en el plazo razonable.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1884/2014

Sucre, 25 de septiembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05924-2014-12-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 105 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nilda Chambi Mamani contra Emilio Maldonado Flores, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2013, cursante de fs. 64 a 71 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como ex funcionaria del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, con cargo de Auxiliar Contable a partir del 1° de marzo de 2011 hasta 13 de marzo de 2013, solicitó mediante notas el pago de sueldos correspondientes a los meses de junio, julio y 13 días del mes de agosto de 2013; asimismo, el incremento salarial del 8% de los meses de enero a abril de 2013 y la compensación económica por concepto de vacaciones, dirigiéndose al Alcalde Municipal; notas que no merecieron respuesta alguna, por lo que acudió a la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, quienes preliminarmente solicitaron informes a la autoridad denunciada, que tampoco fueron respondidas, razón por la cual dicha cartera de Estado, dispuso que se cancele inmediatamente la remuneración correspondiente de los meses reclamados, se otorgue el incremento salarial y cancele las vacaciones, situación que de igual manera no cumplió la autoridad ahora demandada. Posteriormente, reiteró su solicitud en dos oportunidades, ampliando su reclamo al Concejo Municipal, quienes recomendaron la cancelación en el plazo de diez días, aspecto que tampoco cumplió el Alcalde Municipal; finalmente, pidió la cancelación del pago de duodécimas del aguinaldo, petición que no mereció pronunciamiento alguno hasta la presentación de la presente acción, vulnerando con ello derechos fundamentales y garantías constitucionales.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a una justa remuneración, al incremento salarial, al aguinaldo y al trabajo, citando al efecto los arts. 24, 46.I, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela de la acción de amparo constitucional, con relación al derecho a petición y se disponga que la autoridad demandada, se pronuncie emitiendo una respuesta formal y oportuna con relación al pago de sueldos devengados, incremento salarial, vacaciones y aguinaldo. Asimismo, la cesación de las omisiones ilegales y la restitución de los derechos y garantías constitucionales vulnerados, referidos a los derechos a la remuneración y a la vacación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 104 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó inextenso el memorial de la acción y reiterando los fundamentos expuestos en el mismo, amplió la acción de amparo interpuesta, señalando que: a) Por los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia la vulneración al derecho a la petición, pues la autoridad demandada no respondió de manera positiva ni negativa, los reclamos planteados; y, b) Conforme el extracto de la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro, a la cual se encuentra afiliada la accionante, se evidencia que se redujeron los aportes del salario, los que fueron pagados a la AFP, lo que quiere decir que se elaboraron planillas, por lo que la falta de pago implica un embargo directo, situación prohibida por la Constitución, por lo que reitera la tutela solicitada.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas no asistieron ni presentaron informe alguno; sin embargo, su abogada pidió un plazo de 48 horas para presentar el mismo, solicitud que fue desestimada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 105 a 108 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada con relación a la vulneración del derecho de petición, disponiendo que en el plazo de 72 horas, la autoridad demandada responda a todas las solicitudes formuladas por la accionante; y, denegó con relación al pago de los salarios devengados, incrementos, compensaciones, pago aguinaldos por duodécimas; en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante, mediante memorial manifestó que tuvo una relación laboral con el Gobierno Municipal de Corocoro, y que mediante memorándum de 12 de agosto de 2013, se habría prescindido de sus servicios; producto de ello, habría enviado notas y cartas con una serie de solicitudes, las mismas que no fueron respondidas, causándole vulneración al derecho a petición, trabajo, la vida, la salud, seguridad social, remuneración justa e incremento salarial; 2) La autoridad demandada, no remitió informe alguno, más al contrario pese a que adquirió conocimiento de la acción de amparo, pretendió la suspensión de la audiencia; situación no admisible conforme previene el art. 129 de la CPE, que conforme la SC 038/2011-R de 7 de febrero, era obligación de laautoridad demandada presentar el informe respectivo, toda vez que la no presentación del mismo, hace presumir la veracidad de los hechos; 3) Se evidencia que se realizaron los reclamos mediante varias notas, enviadas al Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de Corocoro, en diferentes fechas, a las cuales la autoridad no habría dado una respuesta pronta y oportuna, positiva o negativa, razón por la cual el Tribunal de garantías establece que ha existido vulneración al derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la Norma Suprema; y, 4) Con relación al pago de salarios devengados y otros beneficios laborales reclamados, existen instancias ordinarias donde acudir, a objeto de hacer valer sus derechos, no siendo pertinente esta instancia para dirimir esta controversia.

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan a continuación:

II.1. A través del memorándum 017/2011 de 1° de marzo, emitido, por Genaro Tambo Huayta, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, provincia Pacajes del departamento de La Paz la ahora accionante, fue designada en el cargo de Auxiliar Contable de esta entidad edil (fs. 2).

II.2. Por nota presentada el 28 de mayo de 2012 dirigida a Genaro Tambo Huayta, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, Hilda Chambi Mamani, solicitó vacaciones aduciendo que le corresponden, puesto que estuvo cumpliendo funciones desde el 1° de marzo de 2011 (fs. 35). Pedido que fue reiterado mediante nota de 22 de marzo de 2013 (fs. 36).

II.3. Según memorándum 008/2013 de 12 de agosto, suscrito por Emilio Maldonado Flores, Alcalde Municipal a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, se agradeció por los servicios prestados a la accionante, comunicándole que se decidió prescindir de sus servicios, por razones de reestructuración administrativa (fs. 34).

II.4. En el escrito presentado el 14 de agosto de 2013, dirigido a Emilio Maldonado Flores, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, Nilda Chambi Mamani solicitó el pago de haberes correspondiente a los meses de junio, julio y 13 días de agosto; y, el retroactivo de los meses de enero a abril (fs. 37).

II.5. Mediante nota MT/VMESyCOOP/DGSC/JRleI/RL-1720/2013 de 26 de septiembre, dirigida a Emiliano Maldonado Flores, Alcalde a.i. del Gobierno Municipal de Corocoro, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo y Empleo, solicitó documentación e informe (fs. 40). Solicitud que fue reiterada por nota MT/VMESyCOOP/DGSC/JRleI/RL-1805/2013 de 14 de octubre (fs. 42).

II.6. La ahora accionante, por nota dirigida a Emiliano Maldonado Flores, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Corocoro, reiteró su pedido de pago y la solicitud de certificación; misma que tiene por fecha de recepción el 1° de octubre de 2013 (fs. 52).

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Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto la autoridad municipal demandada omitió dar respuesta material en tiempo razonable y oportuno a las solicitudes realizadas por el accionante.

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