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TCPJurisprudencia indicativa

1889/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1889/2012

Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho, referidas al impedimento que se produjo a la accionante en su condición de socia propietaria del Laboratorio para ingresar a su fuente laboral por el cambio de los candados.

Proceso
Jurisprudencia indicativa
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho, referidas al impedimento que se produjo a la accionante en su condición de socia propietaria del Laboratorio para ingresar a su fuente laboral por el cambio de los candados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la parte

accionante, pidió la tutela solicitada en favor de su representada, denunciando que se le ha coartado

su derecho de propiedad, con medidas de hecho de cambiar las chapas de la puerta del Laboratorio

Clínico Santa Catalina lugar donde trabajaba, así vulnerando su derecho al trabajo.

Con relación a la vulneración del derecho del trabajo, conforme se evidencia los antecedentes, la

accionante no es una inquilina, sino es socia propietaria del Laboratorio al cual se le impidió su

ingreso y del cual cambiaron los candados para evitar el ingreso de ésta a su fuente laboral. No se

discute en el presente la validez de la sociedad entre la accionante y la accionada, sino las medidas

de hecho existentes.

Asimismo, en el caso en análisis, se demuestra que la accionante demostró de manera objetiva las

medidas de hecho conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional

Plurinacional; porque existieron medidas de hecho aplicándose justicia por mano propia por parte

de una de las socias; se evidencia que la restricción vulnera a otros derechos como el derecho al

trabajo y la propiedad privada como reclamó la accionante; acreditó la accionante tanto su

propiedad como la sociedad que tiene con la demandada, así como por las certificaciones de la

clínica 6 de agosto la supresión de los derechos demandados; y finalmente no consistió dichos actos,

razón por la que acudió a la justicia constitucional.

Al respecto con relación a lo mencionado cabe señalar que la jurisprudencia constitucional que

estableció lo siguiente: “...la referida tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la

existencia de medios legales al alcance de las partes para solucionar el conflicto, al evidenciarse que

entre las partes en conflicto no existe igualdad, pues el demandado aprovechando su situación de

ventaja como propietario del inmueble ha cometido actos de abuso de poder al proceder al cierre

arbitrario de la oficina, impidiéndole el ejercicio de su profesión vulnerando así su derecho al

trabajo, colocándolo en un estado de indefensión y desigualdad, considerándose además que no

está permitido a ningún propietario de inmueble, en su condición de locador o arrendador, ignorar

las vías legales para lograr la desocupación del inmueble, siendo claro sobre el particular el art. 1282

del Código Civil, cuyo texto pertinente establece que: 'Nadie puede hacerse justicia por sí mismo".

Razonamiento que es del todo aplicable cuando se trata de una actividad artesanal en la que el

inquilino de un ambiente para el desarrollo de una actividad comercial, ejercita labores diarias para

el sustento de su familia.

Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, se estableció que: “en casos de contrato

de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer

sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de

desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con

estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el

caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado” dicho razonamiento

encontramos en la SC 0950/2006-R de 28 de septiembre.

Extracto de jurisprudencia indicativa

FJ.III.3."El art. 46 de la CPE, establece: "I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución".

El derecho a ejercer el comercio se halla reconocido por el art. 47.I de la CPE, cuando señala que: “Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo”.

El ejercicio del comercio efectivamente tiene su origen en el derecho al trabajo, por cuanto cualquier persona podrá ejercer la actividad comercial que vea por beneficioso a sus intereses personales, con la única salvedad de no afectar el bien común, respetando en todos los casos los valores y principios previstos en la Constitución Política del Estado, garantizando de esta manera su subsistencia y la de su familia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1889/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01476-2012-03-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 39/12 de 15 de agosto, cursante de fs. 81 a 83, pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Ríos Iturri en representación de Jhanira Brenda Dipp Idiaquez contra Sandra Marlene Párraga Apaza.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por actos vinculados a vías o medidas de hecho, referidas al impedimento que se produjo a la accionante en su condición de socia propietaria del Laboratorio para ingresar a su fuente laboral por el cambio de los candados.

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