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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1890/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1890/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por existir cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por existir cesación de los efectos del acto denunciado como lesivo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 De todo lo expuesto, se concluye que corresponde denegar la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado, conforme a lo previsto por el art. 53.2 del CPCo y la jurisprudencia constitucional; sin embargo, es ineludible que esta Sala se pronuncie sobre la demora en la tramitación de la solicitud de la accionante, que desde octubre de 2012, efectuó sus reclamos en las diferentes instancias de la Universidad y, en ese sentido, corresponde exhortar a la Universidad a que, en el futuro, otorgue respuestas prontas y oportunas a las solicitudes que se les efectúen y, además, en virtud al principio de informalismo que debe caracterizar a todo trámite administrativo, reconduzcan las peticiones a los normas y procedimientos universitarios en vigencia; pues, se ha evidenciado que todos los demandados en su informe anotaron que la accionante presentó en forma continua solicitudes, impugnaciones y quejas a la UMSA, al Consejo Universitario, a la Federación de Docentes, pero no agotó ninguna vía administrativa; sin embargo, las autoridades universitarias, dando efectividad al derecho de petición, estaban en la obligación de otorgar el trámite correspondiente, de acuerdo a la normativa universitaria, a las solicitudes del accionante, considerando que los trabajadores universitarios son servidores públicos que se encuentran regidos por los principios previstos en el art. 232 de la CPE, entre los que se encuentran los de publicidad, compromiso e interés social, eficiencia, calidad, calidez y responsabilidad.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1890/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03626-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 100/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 310 a 314, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janeth Liliam Flores Ramos contra Teresa Rescala Nemtala, ex Rectora, Fátima Consuelo Dolz de Moreno, Rectora a.i., Carlos David España Vásquez, ex Vicerrector; Luis Freddy Rossel Casanova, Decano, Freddy Antonio Mercado Fuertes, Decano a.i.; Carlos Ramiro Mena Tellería y Grover Coca Cabrera, miembros de la Comisión Evaluadora de la Facultad de Odontología, todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 de abril y 26 de julio del 2013, cursantes de fs. 98 a 107 vta. y 139, respectivamente; la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En febrero del 2012, el Vicerrector y Decano de la Facultad de Odontología de la UMSA, publicaron la Convocatoria Pública Externa 001/2012, para concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de cargos de docentes contratados en la Facultad de Odontología, por lo que el 2 de marzo del mismo año, postuló a la asignatura de patología general e histología bucal,Adjuntando todos los documentos que exigía la convocatoria.

Sin embargo, pese a que en una anterior convocatoria, con idénticos requisitos, calificó, el Decano de la Facultad de Odontología publicó el 2 de octubre de 2012, un informe que lo inhabilitaba, no obstante que durante dos años consecutivos dictó clases en la materia y, además, es la única profesional en La Paz que cuenta con la especialidad en patología buco máxilo facial; por lo que en la misma fecha impugnó el informe de la Comisión Evaluadora, solicitando una certificación sobre las causales y motivos de su inhabilitación; empero, sin seguir el debido procedimiento, la notificaron con nota “DEC.FAC.ODONT.N°166/2012” firmada por Carlos Ramiro Mena Tellería, Grover Coca Cabrera y Luis Freddy Rossel Casanova, todos miembros de la Comisión Evaluadora, sin la firma de la representante universitaria, por lo que carecería de valor, en la cual le dicen que su inhabilitación se debe a que su título es de especialista en patología buco móxilo facial y no de patología general e histopatología bucal como se exige en la convocatoria. En mérito a ello, el 9 de octubre del referido año, dirigió nota a Carlos David España Vásquez, Vicerrector y Presidente del Consejo Académico Universitario de la UMSA, pidiendo que instruya que la Comisión Evaluadora del Consejo Facultativo de la Carrera de Odontología emita informe e donde probara su impugnación.

En la mencionada fecha (9 de octubre de 2012), el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la UMSA, emitió un informe señalando que cumplió con todos los requisitos exigidos por la convocatoria, y que desconocía las causales y motivos de su inhabilitación; sin embargo, el Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA, por nota “VICE/CITE/CAU/1033/2012” de 31 de octubre, le comunicó que la convocatoria sería declarada desierta, en razón a que ninguno de los postulantes cumplirá con los requisitos; por lo que el 7 de noviembre del mismo año, solicitó a la nombrada autoridad demandada la revocatoria de dicha nota, y se respete la convocatoria; asimismo, pidió a Luis Freddy Rossel Casanova, Presidente de la Comisión Evaluadora del Honorable Consejo Facultativo y Decano de la Facultad de Odontología, la paralización de la Convocatoria Pública Externa 001/2012, pero la citada autoridad se ratificó en su determinación.

Posteriormente, por nota de 6 de noviembre de 2012, solicitó que se eleven a conocimiento del superior en grado de apelación, las notas anteriormente presentadas, así como toda la documentación de respaldo; pese a ello, las autoridades demandadas procedieron a realizar una nueva convocatoria; frente a estas actitudes discriminatorias denunció tales atropellos a la Rectora de la UMSA; empero, no recibió respuesta y, al contrario, fue objeto de constantehostilidad, discriminación y acoso laboral por parte de Freddy Mercado Fuertes, Vicedecano de la Facultad de Odontología UMSA, Luis Freddy Rossel Casanova, Decano de la Facultad de Odontología, Luis Eddy Rossel Casanova, Grover Coca Cabrera y Carlos Ramiro Mena Tellería, miembros de la Comisión Evaluadora de Méritos del Consejo Facultativo de la Facultad de Odontología de la UMSA.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos a la dignidad, a la petición, al trabajo, a una fuente laboral y a los principios de no discriminación, educación de calidad, superior y postgradual; citando al efecto los arts. 22, 24, 46.I.II, 48.VI, 78.I, 80.I, 91, 97, 110.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la restitución y rehabilitación de sus derechos, dejando sin efecto la Convocatoria Pública Externa 002/2012 y sea positivamente considerada su postulación al cargo de docente al que se postuló mediante la Convocatoria 01/2012; se impongan las sanciones pertinentes y se derive al Ministerio Público, imposición de costas.

I.2. Trámite Procesal

I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional

Mediante Resolución 23/2013 de 10 de abril, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia en límine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Janeth Liliam Flores Ramos, por considerar que la nombrada accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

En virtud de la impugnación efectuada por la accionante a la Resolución 23/2013, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional emitió el Auto Constitucional 0113/2013-RCA de 25 de junio, por el cual dispuso la admisión de la presente acción de amparo constitucional, revocando la citada Resolución 23/2013.

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 29 de agosto de 2013; según consta en el acta cursante de fs. 301 a309 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional, añadiendo que no existe otro mecanismo de impugnación interna, conforme al art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Fátima Consuelo Dolz de Moreno, Rectora a.i. de la UMSA, y los miembros de la Comisión Evaluadora de la Facultad de Odontología de la UMSA, a través de su abogado, informaron en audiencia que: a) No se vulneró el derecho a la petición, ya que se respondió a todas las solicitudes de la accionante; b) No son evidentes las supuestas vejaciones denunciadas, porque en la Facultad de Odontología, más del 50% de los docentes titulares son mujeres, además, existe certificación que demuestra que en su calidad de docente jamás se la discriminó por ser mujer; c) No es lo mismo histopatología bucal que patología general, ni tampoco la coordinación de un postgrado que regentar una cátedra en pregrado, ya que son dos sistemas totalmente distintos; c) Respecto al recurso jerárquico, éste jamás fue presentado conforme a los pasos que debe llevarse a cabo toda petición, pese a que en forma continua presentó solicitudes, impugnaciones y quejas a la UMSA, al Consejo Universitario, a la Federación de Docentes, pero no agotó ninguna vía administrativa, y si se acepta que presentó recurso jerárquico en tiempo oportuno y ante autoridad correspondiente, el silencio administrativo, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, no hubiera sido negativo sino positivo; pero en el caso no se inició la vía administrativa, porque conforme al reglamento universitario, previa a la vía administrativa están las instancias académicas; en ese sentido, es el Consejo Académico Universitario el ente que emite opinión y criterio técnico válido y recién toma conocimiento el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, donde se emite Resolución, que puede ser recurrida de revocatoria y luego acudir a la siguiente instancia ante el Consejo Universitario con el recurso jerárquico, estando a la cabeza del Consejo Universitario la Rectora de la UMSA; consiguientemente, al no haberse iniciado la vía administrativa, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; d) Del legajo presentado, se evidencia que el Consejo Académico Universitario, emitió criterio indicando que la profesional Janeth Flores debe ser evaluada y que la Convocatoria 02 debe ser anulada, y el Consejo Universitario, mediante el Comité Ejecutivo, emitió la Resolución 376/2013, por la cual se reconsideró el caso, dejando sin efecto la Convocatoria Pública Externa 02/2012, dando continuidad al proceso concerniente a laConvocatoria Pública Externa 001/2012, quedando habilitada la accionante para el concurso de méritos, por lo cual su solicitud no tendría razón de ser; y, e) No sería coherente, que se diga que se estaría negando a los estudiantes el derecho a la educación a través de ella, porque ni siquiera se le evaluó, no se sabe si su capacidad es acorde a la materia específica; además, los estudiantes seguirán recibiendo formación por profesionales que cumplen los requisitos. Por lo expuesto, solicitan se rechace la acción por no cumplir con el principio de subsidiariedad.

Luis Freddy Rossel Casanova, ex Decano de la Facultad de Odontología, y ahora Vicerrector de la UMSA, mediante su abogado informó lo siguiente: 1) La citada Universidad y otras casas de estudio superior se encontrarían "reatadas" al alcance del derecho administrativo en función a la normativa interna de la universidad, en virtud a su autonomía universitaria y, en ese sentido, no corresponde que una nota sea impugnada a través del recurso de revocatoria porque al interior de la Universidad existen reglamentos y normas que rigen el procedimiento para impugnar y, en el caso, la impugnación siguió su curso conforme al Reglamento Interno del Consejo Académico Universitario y recién estos días tomaron la decisión de aceptar la impugnación de la ahora demandante, 2) El Comité Ejecutivo, pronunció Resolución que pudo ser objeto de recurso de revocatoria, con lo que se demostró que no se agotó la vía administrativa; además, el Auto Constitucional que ordenó la admisión de la acción se fundamentó en el AC 0017/2012 de 16 de marzo, con el argumento que el principio de subsidiariedad no concurriría por los hechos denunciados, pero lo que no dijo ese Auto es que la acción de amparo constitucional ya habría merecido solución; y, 3) Si la accionante aplicó el silencio administrativo negativo, debió haber planteado recurso jerárquico, y no lo hizo, además, la autoridad superior no tuvo oportunidad de pronunciarse; la accionante creyó erradamente que cumplió el proceso administrativo al acudir ante la Rectora en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), siendo que, el Rectorado no es la máxima autoridad de decisión, sino, según el derecho universitario vigente, el Consejo Universitario y las Resoluciones del Consejo Universitario 172/2013 y 342/2010, señalan que una vez agotada una vía universitaria en la resolución de conflictos académicos, se aceptan los recursos de revocatoria jerárquicos, lo que no sucedió en el caso.

Freddy Antonio Mercado Fuertes, Decano a.i. de la Facultad de Odontología, mediante su abogado apoderado, informó que la Resolución del Consejo Universitario 25/2006, aprobó el Reglamento Interno Académico Universitario.

Carlos Ramiro Mena Tellería, Miembro de la Comisión Evaluadora de la Facultad de Odontología UMSA; se adhirió a los informes emitidos.I.3.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 100/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 310 a 314, por la que se denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No se demostró que se hayan vulnerado los derechos a la educación y al trabajo, porque se ha exhibido un certificado que establece que la ahora accionante es funcionaria de la UMSA, y recibe remuneración por su trabajo; ii) El silencio administrativo opera cuando existe normativa expresa que así lo determine, conforme la SC 0638/2011-R de 3 de mayo, y no se demostró tal hecho; ya que, se presentó una Resoulución del Comité Ejecutivo del Consejo Universitario (Resolución 376/2013 de 14 de agosto), en la que, aprueban lo solicitado por la demandante, dejándose sin efecto la Convocatoria “02”, disponiendo dar continuidad a la Convocatoria “01/2012”, quedando habilitada Janeth Lílian Flores Ramos al concurso de méritos y al examen de competencia, por lo cual, no se vulneró ningún derecho o garantía; y iii) Conforme la línea jurisprudencial, cuando el acto reclamado fue superado, no procede la tutela de la acción de amparo constitucional, así se tiene la SC 0402/2011 de 14 de abril, por lo que, no se halla en los alcances del art. 128 de la CPE y del art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El 20 de septiembre de 2007, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), otorgó a Janeth Lílian Flores Ramos, diploma de postgrado como “Especialista en Patología Buco Maxilo Facial”, conforme los arts. 86 de la CPE, 15 del Reglamento General de Títulos y Grados y 2 del Reglamento de Estudios de Postgrado. Asimismo, por Resolución REV/PTG 130/07 de 19 de septiembre de 2007, se revalidó el título académico de postgrado de especialista en patología buco máxilo facial a Janeth Lílian Flores Ramos (fs. 8 a 11).

II.2. Por Resolución del Comité Ejecutivo del Consejo Facultativo 002/2011 de 14 de abril, se invitó a la actual accionante como docente en la Cátedra de Patología General e Histopatología Bucal (PAT-203). Por memorándum de 1 de agosto de 2012, la Rectora de la UMSA, comunicó a la ahora accionante que fue designada como docente interina, en la materia PAT 203, patología general e histopatología bucal (fs. 12).

II.3. El 9 de febrero de 2012, en el periódico El Diario, se publicó laConvocatoria Pública Externa 001/2012 de la UMSA, para la provisión de cargos docentes en la Facultad de Odontología. En base a esta publicación, la accionante postuló a la materia de histopatología bucal (PAT-203). La Comisión de Méritos de la Convocatoria Pública Externa 001/2012, observó la postulación de Janeth Liliam Flores Ramos por “falta de requisito 7” (fs. 1 a 7).

II.4. Mediante oficio de 2 de octubre de 2012, Janeth Liliam Flores Ramos, solicitó certificación sobre las causales y motivos de su inhabilitación a la Convocatoria Pública Externa 001/2012. Por nota 166/2012 de 3 de octubre, Luis Freddy Rossel Casanova, Presidente de la Comisión Evaluadora y Decano de la Facultad de Odontología, respondió señalando que su inhabilitación se debió a que su título es de especialista en patología buco máxilo facial y no en la materia convocada, que es patología general e histopatología bucal (fs. 17 a 19).

II.5. El 9 de octubre de 2012, la ahora accionante solicitó a Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA, que dicha Comisión instruya que, se emita informe de la Comisión Evaluadora del Consejo Facultativo de la Facultad de Odontología o se declare probada su impugnación, informando al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica que la accionante presentó fotocopia legalizada de su título de postgrado con nivel de especialista extendido por el CEUB, así como su experiencia de docente de la asignatura, y que desconoce las causales y motivos de su inhabilitación (fs. 20 a 22).

II.6. El 31 de octubre de 2012, Carlos David España Vásquez, Presidente del Consejo Académico Universitario y Vicerrector de la UMSA, respondió que el referido Consejo, en sesión plenaria de 29 de ese mes y año, dejó claro que ninguno de los postulantes cumplió los requisitos de la Convocatoria Pública Externa 001/2012 y que por ello será declarada desierta (fs. 24). Por memorial de 7 de noviembre de 2012, Janeth Liliam Flores Ramos, pidió revocatoria de dicha determinación, bajo alternativa de apelación (fs. 25); asimismo, solicitó al Presidente de la Comisión Evaluadora y Presidente del Consejo Facultativo y Decano de la Facultad de Odontología, la paralización de la Convocatoria Pública Externa 001/2012 hasta que se dé una solución desde la instancia correspondiente a su impugnación (fs. 30).

II.7. A través del periódico El Diario, el 31 de enero de 2013, se publicó la Convocatoria Pública Externa 002/2012, para la asignatura de patología general e histopatología Bucal (PAT-203). (fs. 37).II.8. Mediante oficio de 28 de enero de 2013, Janeth Liliam Flores Ramos, dirigiéndose a Teresa Rescala, Rectora de la UMSA, denunció violación de derechos y solicitó que se resuelva su apelación y se instruya paralizar cualquier otra convocatoria (fs. 38).

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