Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva de las Juezas ciudadanas codemandadas, en virtud a que las mismas no fueron las que emitieron la Resolución impugnada a través de la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...y no así contra las Juezas ciudadanas codemandadas, en virtud a que las mismas no fueron las que emitieron la Resolución de 1 de abril de 2014, que suspendió el acto mencionado y fijaba como nueva fecha de consideración de cesación a la detención preventiva, el 7 del mismo mes y año, por lo que carecen de legitimación pasiva para ser demandadas por la presente acción tutelar."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1895/2014
Sucre, 25 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06660-2014-14-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 015/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 65 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés contra Rubén Ramírez Conde, Dionicia Alcón Loayza y Emma Sarzuri Mamani, Juez Técnico y Juezas ciudadanas respectivamente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de abril de 2014, cursante de fs. 40 a 47, el accionante manifestó, que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente, por más de dos años y ocho meses, a raíz de la determinación asumida, el 22 de agosto de 2012, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, en la audiencia de medidas cautelares, realizada dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato. Es así, que el 27 de marzo de 2014, ante su delicado estado de salud, así como su avanzada edad (sesenta y tres años), solicitó al Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el 1 de abril de 2014 a horas 17:00; sin embargo, la misma, por ausencia de uno de los Jueces técnicos (por baja médica), así como de las Juezas ciudadanas, fue suspendida para el 7 de ese mismo mes y año, a horas 17:30; vulnerando de esa manera su derecho a la libertad, ya que la privación de ese derecho estaría siendo postergado, se estaría poniendo de lado su vida, posponiendo su tratamiento médico, debido a que la medida cautelar impuesta a su persona, no responde a criterios de razonabilidad, practicidad, igualdad y proporcionalidad afectando directamente a su vida y salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, salud, presunción de inocencia, celeridad procesal, igualdad de partes y al debido proceso, citando para el efecto, los arts. 14, 21 inc. 7), 109, 113, 115, 116, 117, 119, 125, 126 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional y mediante resolución se modifique su calidad de detención preventiva, anulando la resolución que la impuso, tomando en cuenta el cuadro médico acreditado e imponiéndole una medida sustitutiva acorde y proporcional.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 4 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 64, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar en forma en extensa su acción de libertad, manifestó lo siguiente: a) Durante la sustanciación del proceso penal que se le sigue, sufrió una agravante en su estado de salud, que se hizo más evidente, con el transcurso del tiempo y su avanzada edad; b) De los certificados médicos forenses, se evidencia que requiere una serie de tratamientos especializados que deben ser atendidos y priorizados en un ambiente idóneo; c) Se acudió ante la autoridad judicial, adjuntando todos sus tratamientos médicos y certificaciones forenses; por lo que, mediante decreto de 28 de marzo de 2014, se fijó audiencia para el 1 de abril del mismo año, a horas 17:00; d) En la misma, el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, informó que las Juezas ciudadanas, no llegarían por problemas suscitados en la ciudad de El Alto; así como tampoco el otro Juez técnico, por encontrarse con baja médica; situación por la que, suspendió la audiencia para el 7 de abril de 2014 a horas 17:30; postergando con dicho acto, su detención preventiva, más allá de los tres días previstos por la jurisprudencia constitucional; y, e) El Tribunal de garantías, conociendo los certificados médicos forenses autorizados, que indican que su vida estaría corriendo peligro por su delicado estado de salud; puede ingresar a resolver en el fondo y dictar una medida sustitutiva con carácter reparador; y con carácter traslativo, disponer que se señale audiencia y se la lleve a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal y si faltase uno de los mismos que no sea óbice o causal de suspensión.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: 1) De acuerdo a la Ley de Ejecución Penal, el Director no necesita ninguna orden y autorización para auxiliar la vida y salud de los internos; 2) El 1 de abril de 2014, se tenía programada audiencia de juicio con la participación de las Juezas ciudadanas; sin embargo, debido a las movilizaciones y bloqueos suscitados en la ciudad de El Alto, las mismas no pudieron asistir; y ante la baja médica del otro Juez técnico, tuvo que suspender la audiencia dentro de un plazo razonable; 3) El accionante, no puede estar indebidamente procesado, porque no se encuentra en la etapa preparatoria, sino ante una acusación; y, 4) Su autoridad, no fue quien dispuso su detención, sino un Juez cautelar.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 015/2014 de 4 de abril, cursante de fs. 65 a 67, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No existe procesamiento indebido, toda vez que existe proceso penal aperturado contra el accionante, en la etapa de juicio, y donde se encuentra constituido el Tribunal colegiado; ii) La audiencia de cesación de medidas cautelares, fue suspendida el 1 de abril, por el Presidente del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señalando una nueva para el lunes 7 de abril del presente año, lo que se ajusta al tiempo máximo de cinco días hábiles, señalado por norma.por la SCP 005/2012 de 16 de marzo, por lo que no existiría ninguna vulneración a los derechos del acusado -ahora accionante-; y, iii) No se fijó audiencia, más allá del plazo razonable, además que el mismo se encuentra justificado por existir Jueces ciudadanos; con víctimas múltiples, y porque uno de los Jueces técnicos se encontraba con baja médica.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés -ahora accionante-, mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2014, solicitó al Tribunal Sexto de Sentencia Penal, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, debido a su delicado estado de salud (fs. 6 a 9).
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