Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto ante la Resolución pronunciada por la autoridad demandada por la cual se dispuso se revoquen las medidas sustitutivas con las que se favoreció al accionante, éste contaba con el recurso de apelación incidental como medio idóneo, rápido y eficaz.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...Teniendo en cuenta que la acción de libertad tiene como objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; sin embargo y tal como se tiene de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, existen casos donde la tutela que brinda esta acción tutelar no es inmediata, por cuanto existen medios igualmente idóneos para el resguardo de los derechos y garantías denunciados. En mérito a ello, ya en el caso concreto, habiéndose emitido por la Jueza ahora demandada la Resolución 204/2014, por la cual se dispuso se revoquen las medidas sustitutivas con las que se favoreció el ahora accionante; éste contaba con el recurso de apelación incidental (como así también lo expresó en la audiencia de medidas cautelares de 26 de marzo de 2014), como medio idóneo, rápido y eficaz por el cual podía denunciar las supuestas indebidas actuaciones en las que habría incurrido la referida Jueza al momento de la emisión de la Resolución antes mencionada; empero, el accionante al haber interpuesto de forma directa, sin observar que tenía expedita la vía del recurso de apelación incidental mencionado; por aplicación excepcional del principio de subsidiariedad corresponde se deba denegar la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1896/2014
Sucre, 25 de septiembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 06592-2014-14 AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 26/2014 de 28 de marzo, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Aliaga Aguilar contra Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 7 a 9, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra procesado por los supuestos delitos de lesiones graves y leves, en cuyo proceso se dispuso mediante Resolución 31/2013 de 19 de enero, se proceda a su detención preventiva, siendo recluido en el Penal de San Pedro; posteriormente indica, que mediante Resolución 60/2013 de 4 de febrero, habiendo cumplido con los requisitos para la cesación de la referida detención preventiva, el juez con control jurisdiccional le otorgó la medida sustitutiva de detención domiciliaria con autorización de acudir a su fuente laboral.
Manifiesta que sus denunciantes propiciaron que el 26 de marzo de 2014, se lleve adelante audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, encuya audiencia mediante Resolución 204/2014 de 26 de marzo, se revocaron las medidas sustitutivas antes mencionadas; resolución que fue emitida sin tomar en cuenta las pruebas de descargo presentadas, tales como certificación de no cambio de domicilio así como de trabajo, además de ser emitida con falta de fundamentación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21 num. 7, 23.II 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita en audiencia se conceda la tutela, y se mantenga la medida sustitutiva de detención domiciliaria, con facultades de acudir a su fuente laboral, “o se le aplique otras medidas cautelares” (sic).
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en los términos de su acción y ampliándola, refirió que: La autoridad demandada, hizo valer para la revocatoria de su medida cautelar un informe que no contaba con firma del investigador como tampoco con la aceptación de la Fiscal, al contrario del informe presentado como prueba de descargo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 17 y vta., mencionó que: a) El proceso fue remitido a su juzgado el 17 de marzo de 2014, por recusación del juez “anterior” (sic); b) Al haber estado pendiente la solicitud de revocatoria de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, se convocó a audiencia y se resolvió disponiendo, mediante Resolución 204/2014 de 26 de marzo, la detención preventiva del imputado en aplicación del art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolución que se encontraría debidamente fundamentada y pendiente de apelación, toda vez que la defensa.anunció hacer uso de este recurso en audiencia; y, c) No es evidente que los abogados hubiesen convenido con ella, y que según el informe del investigador asignado al caso fue consultado a la fiscal sobre su idoneidad.
I.2.3. Resolución
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2014 de 28 de marzo, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: 1) De acuerdo a la reiterada jurisprudencia, donde se advierta la existencia de imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución de medida cautelar que afecta el derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; y, 2) Por otro lado, de antecedentes se evidencia que el abogado del accionante en la audiencia de 26 de marzo de 2014, anunció la interposición del recurso de apelación contra la resolución que revoca las medidas sustitutivas.
II. CONCLUSIONES
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