Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho a la educación superior, por cuanto la UNIPOL no cumplió con el sistema de evaluación previsto en su propia normativa, decidió calificar al accionante, a partir de la rendición de un examen único para la aprobación de sus materias en el semestre, lo que resulta contrario al sistema de evaluación integral del estudiante; ya que, se limitó a poner puntaje a un examen de conocimientos meramente teóricos, olvidándose de considerar otros aspectos como la participación, disciplina y responsabilidad, a través de la presentación de trabajos escritos y exposiciones orales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "La evaluación del aprendizaje, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, está orientada no sólo a ponderar el grado de asimilación de conocimientos del estudiante, sino más bien a valorar todas las aptitudes desarrolladas a lo largo del curso, para verificar si se cumplieron los objetivos de la materia; por eso mismo es que, de acuerdo al Sistema Educativo Policial, esa evaluación se realiza de la siguiente manera: se pondera el 75% de la nota a través de exámenes orales y escritos, y 25% por trabajos prácticos de investigación e intervención en clases, sumando el total del 100% de la nota de una materia, a partir de tres exámenes por semestre. Sin embargo, en el caso presente la UNIPOL no cumplió con el sistema de evaluación previsto en su propia normativa, y que es acorde a la finalidad misma de la educación; pues, decidió calificar al ahora accionante, a partir de la rendición de un examen único para la aprobación de sus materias en el semestre, lo que resulta contrario al sistema de evaluación integral del estudiante; ya que, se limitó a poner puntaje a un examen de conocimientos meramente teóricos, olvidándose de considerar otros aspectos como la participación, disciplina y responsabilidad, a través de la presentación de trabajos escritos y exposiciones orales. Si bien es cierto que esta modalidad fue aplicada debido a que no existía el tercer curso durante la gestión 2012, que era el que el accionante debía tomar; dicha situación no es responsabilidad de éste; por tanto, la misma no puede ir en su perjuicio, a partir de la imposición de exámenes únicos para la aprobación de las materias de los respectivos semestres; en todo caso, este tipo de circunstancias, ajenas a la voluntad del estudiante, deben ser valoradas por las autoridades de la ANAPOL a fin de prever algún mecanismo para garantizarle al cadete su derecho a la educación, que, como se mencionó antes, implica la facultad de todo ser humano de acceder a un sistema educativo en todos los niveles. Empero, en el caso presente, las autoridades demandadas no sólo no asumieron las medidas necesarias para garantizar el derecho a la educación del accionante; sino que, además le impusieron la sanción de baja definitiva de la institución por haber reprobado cuatro materias en la modalidad del examen único, cuando ésta no es acorde al sistema educativo vigente ni al previsto por la misma Academia. Por lo que, se concluye que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la educación del accionante; toda vez que, como consecuencia de las Resoluciones emitidas, le impusieron la sanción de retirarlo definitivamente de la Academia, siendo así que, la causa para la reprobación de sus materias fue la incorrecta evaluación aplicada por los miembros de la UNIPOL; aspecto que, debió haber sido verificado y corregido por el Consejo Académico para garantizar el derecho citado; y no por el contrario, utilizar el mismo para castigar al accionante privándole de ejercer su derecho a estudiar, a partir de actuaciones arbitrarias de parte de los docentes y las autoridades que fijaron la modalidad de un examen único para la evaluación de materias. Por tanto, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela impetrada por el accionante, en resguardo de su derecho fundamental a la educación respecto a su permanencia en la institución policial".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1897/2013
Sucre, 29 de octubre de 2013
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 03947-2013-08-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 36/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 225 a 226 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Machicado Delgado contra Gino Antonio Catacora Belmonte, Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre” (UNIPOL); Rolando Montaño Fernández, José Freddy Murillo Mérida, José Mercado Álvarez, Juan Ramos Mamani yAugusto Angulo Martínez, miembros del Consejo de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 21 de marzo de 2013, cursantes de fs. 54 a 57 vta.y 72 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo de 2012, el Consejo Académico de la ANAPOL, por Resolución 070/12, dispuso su baja definitiva de la Institución, en razón a que habría reprobado cuatro materias; y por tanto, existía deficiencia académica. Dicha disposición vulneró su derecho fundamental al estudio; ya que, en las materias reprobadas se le tomó sólo un examen sobre cien puntos, sin valorar el resto de los parámetros pedagógicos con los que fueron calificados los demás alumnos, de manera contraria a la forma de ponderación de evaluaciones prevista por ley, y sin tomar en cuenta que su persona ni siquiera pudo asistir a clases de dichas materias; por lo que, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por las mismas autoridades a través de la Resolución 097/12 de 19 de junio de 2012, ratificando el fallo apelado con el argumento que su persona habría solicitado dar excepcionalmente exámenes para contar con la nota en las materias, y que cuando se le notificó informándole que se le habilitaba para dar exámenes por única vez, jamás interpuso recurso alguno; por tanto, implícitamente habría aceptado esa determinación.
Una vez que interpuso el recurso jerárquico contra el citado fallo, el Rector de la UNIPOL, emitió la Resolución 080/2012 de 26 de octubre, ratificando todos los actuados y decisiones emitidas por el Consejo de la ANAPOL; dando lugar a que se efectivice la vulneración a su derecho fundamental al estudio; ya que, determinó que su persona deja la Academia sin que se hayan cumplidos los...preceptos legales para la ponderación y evaluación de sus notas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante estima lesionado su derecho al estudio, sin citar la norma constitucional que lo contiene.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 070/12, 097/12 y 080/2012, ordenando a la UNIPOL la reparación de sus derechos; y en consecuencia, se le tomen los exámenes que la ley ordena, conforme a derecho.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de abril de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 214 a 217 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogada, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) Cuando el accionante daba el primer examen del tercer año, a partir de un proceso administrativo disciplinario, la ANAPOL le dio de baja; sin embargo, a partir de la Resolución pronunciada en una acción de amparo constitucional, fue reincorporado en la Academia, ordenándose a la misma que se le restituyera en el año que le correspondía. Empero, debido a que en esa gestión no había el curso tercero por falta de estudiantes, se le puso de guardia para realizar diferentes roles; y ya con posterioridad, a efectos de cumplir con la disposición del Tribunal de garantías, se emitió una resolución administrativa, que dispuso que el cadete rinda un solo examen por materia de todo el semestre, con una valoración de cien puntos (en este caso, dos semestres que hacen el año), sin tomar en cuenta que éste nunca pasó clases de ninguna de las materias, que no contaba con los policopiados del material y que ni siquiera podía asistir en calidad de oyente a alguna de ellas, al no existir el tercer año. Lo más grave fue que, le notificaron con esta decisión un día viernes, informándole que comenzaría con las evaluaciones desde lunes, dando exámenes de dos materias por día; b) Las autoridades demandadas asumen su decisión sobre la base del art. 14 del Reglamento de Evaluación de la UNIPOL, sin considerar que la referida norma prevé que solamente se dará ese examen único cuando el cadete no haya podido presentar un examen por estar mal o enfermo; pero en ese caso, la situación era diferente; c) El art. 12 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, establece que las evaluaciones se deben realizar ponderando el 75% de la nota a los exámenes orales y escritos y 25% a los trabajos prácticos de investigación e intervención en clases, sumando el total del 100% de la nota de una materia que debe ser asignada a partir de tres exámenes por semestre; vale decir, tres parciales; sin embargo, en el caso que se examina, no se cumplió con estas ponderaciones y forma de evaluación conforme a la escala de rendimiento y aprovechamiento académico; y, d) Concluyó solicitando se ordene la restitución del cadete a tercer año para que se reintegre al curso que ahora existiría y pueda pasar las materias como corresponde, evaluando su rendimiento conforme a derecho.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gino Antonio Catacora Belmonte, Rector de la UNIPOL; Rolando Montaño Fernández y José Mercado Álvarez, miembros del Consejo Académico de la ANAPOL, por intermedio de su abogado, en audiencia señalaron: 1) Existen ciertos procedimientos académicos en la UNIPOL y ANAPOL para elcaso de cadetes que hayan reprobado una o tres materias, que es una de las condiciones de permanencia en la Unidad Educativa, como en cualquier otro centro de educación superior; por lo que, de acuerdo al Reglamento de Evaluación de la Universidad, se retiró al ahora accionante de la unidad académica, por no haber cumplido uno de los requisitos para continuar; 2) El cadete fue retirado en una primera instancia por cometer una falta disciplinaria grave, como es hacer fraude en un examen; sin embargo, a partir de una acción de amparo constitucional, volvió a la Academia; por tanto, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías, y a solicitud del cadete de que se le reprogramen y homologuen los exámenes, tomando en cuenta que el resto de los alumnos ya había rendido los mismos, el Consejo Académico, mediante Resolución Administrativa (RA) 004 de 16 de enero de 2012, concedió el pedido bajo la modalidad de rendición de exámenes especiales, en aplicación del art. 14 del Reglamento de Evaluación; 3) Contra la disposición citada, el accionante pudo haber planteado los recursos administrativos que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, de manera voluntaria se sometió a las pruebas en cada una de las materias; y, 4) El accionante no señaló con precisión cuál es el derecho vulnerado, existiendo en el memorial una incorrecta fundamentación; debiéndose declarar la improcedencia de la acción.
Josè Freddy Murillo Mérida, Juan Ramos Mamani y Augusto Angulo Martínez, miembros del Consejo de la ANAPOL, pese a su legal citación, no presentaron informe escrito ni concurrieron a la audiencia.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Eduardo Andrés Vidaurre Clavel, Director de la ANAPOL, presentó un memorial solicitando la suspensión de la primera audiencia fijada; y en la que se celebró el 10 de abril, señaló no querer hacer uso de la palabra.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/2013 de 16 de mayo, cursante de fs. 225 a 226 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones 070/12, 097/12 y 080/2012, ordenando se dé cumplimiento estricto a la RA 004/12, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, y se tome las evaluaciones pertinentes conforme dispone ésta. Esta decisión tuvo lugar a partir de los siguientes fundamentos: i) La institución policial y las autoridades demandadas vulneraron el derecho al estudio del accionante, incumpliendo su deber de facilitarle las condiciones necesarias así como el material respectivo; pues, el Consejo Académico emitió la RA 004/12, y no la cumplió a cabalidad; y, ii) Por lo expuesto se hace viable la otorgación de la tutela solicitada; ya que, el accionante cumplió todos los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado y la norma.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A partir de la reincorporación de Marco Antonio Machicado Delgado al tercer año de la ANAPOL, éste solicitó al Consejo Académico de la referida institución, la reprogramación de sus exámenes y la oportunidad de presentar sus respectivos trabajos prácticos; por lo que, se emitió la RA 004/12 de 16 de enero de 2012, por la cual se dispuso autorizar a la Sub Dirección y Jefatura deEstudios de la Academia, la regularización de las asignaturas pendientes de evaluación del quinto y sexto semestre del tercer año de formación profesional del cadete, bajo modalidad de una sola prueba por materia con la opción a la prueba de segunda instancia o desquite de acuerdo al "Reglamento específico" (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Concluidas las evaluaciones, mediante Resolución 070/12 de 10 de mayo de 2012, el Consejo Académico de esa entidad dispuso la baja definitiva del “caballero cadete” Marco Antonio Machicado Delgado de la institución policial, en razón a que habría reprobado cuatro materias; y por tanto, incumplió uno de los requisitos de permanencia previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (fs. 5 a 6).
II.3. Contra dicha disposición, el accionante interpuso recurso de revocatoria, argumentando que en las materias reprobadas se le tomó sólo un examen sobre cien puntos, sin valorar el resto de los parámetros pedagógicos con los que fueron calificados los demás alumnos ni el sistema de ponderación de evaluaciones previstas en el Reglamento de Evaluación de la “ANAPOL” (fs. 7 a 9).
II.4. El referido recurso fue resuelto por las mismas autoridades que pronunciaron el primer fallo, mediante la Resolución 097/12 de 19 de junio de 2012, ratificando la disposición apelada; por lo que, el accionante planteó el respectivo recurso jerárquico contra el último fallo (fs. 13 a 19 vta.).
II.5. El 26 de octubre de 2012, el Rector de la UNIPOL, emitió la Resolución 080/2012, por la cual ratificó todos los actuados y decisiones emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL; lo que, a decir del accionante en el memorial de la presente acción, daría lugar a que se vulnere su derecho fundamental al estudio; ya que, determinó confirmar en todas sus partes la RA 097/12; lo que implica que su persona deberá dejar la Academia y la institución policial (fs. 46 a 52 vta. y 54 a 57 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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