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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1900/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1900/2013

Deniega acción de amparo constitucional por presentación después de más de seis meses de ocurrido el acto lesivo, accionante activó la acción de amparo después de más de un año de producido su despido

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega acción de amparo constitucional por presentación después de más de seis meses de ocurrido el acto lesivo, accionante activó la acción de amparo después de más de un año de producido su despido

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En ese contexto, a través del memorándum de agradecimiento de servicios se produjo la supuesta lesión de los derechos de la ahora accionante, tomando en cuenta la fecha en que se presentó la presente acción tutelar, ha transcurrido un año y dos meses, constatándose que la accionante, a través de su representante, no cumplió con el principio de inmediatez que rige a esta acción de defensa, al dejar transcurrir más de los seis meses previstos en la Constitución Política del Estado, su procedimiento y la jurisprudencia constitucional conforme el desarrolló efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis de fondo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Sentencia Constitucional Plurinacional 1900/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 03781-2013-08-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 62/13 de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rime Francisco Choquehuanca Aguilar en representación de Emiliana Eduarda Tapia Pinto y AA contra César Hugo Cocarico Yana, Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2013, cursante de fs. 31 a 37, la accionante a través de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorándums GOB-LP-RR-HH-A-215/2010 de 23 de junio y SDEF/RRHH/I/382/2010 de 27 de agosto, fue designada en el cargo administrativo I, como Jefe de la Unidad de Coordinación y Supervisión dependiente del Servicio Departamental Agropecuario, por el Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, cargo técnico, con un salario mensual de Bs1 790.- (mil setecientos bolivianos).

Cuando cumplía sus funciones con normalidad, fue destituida de manera intempestiva el 14 de marzo de 2012, mediante memorándum.El texto proporcionado ha sido extraído y presentado tal como está, sin alteraciones.la interposición de la presente acción más de un año, resultando extemporáneo y por consiguiente existiendo falta de inmediátez.

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

En virtud de la impugnación efectuada por la parte accionante a la Resolución 32/13, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0120/2013-RCA de 28 de junio, por el cual revocó la Resolución 32/13, y dispuso que el Tribunal de garantías, admita la acción de amparo constitucional.

I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 266 a 269 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando el mismo, señaló que su hijo nació el 3 de noviembre de 2012, posteriormente, le hicieron conocer el informe legal cite 790/2012 de 25 de diciembre, mediante el cual le señalaron que no puede ser destituida de su fuente laboral, ofreciéndole el cargo de secretaria, violentándose de esa forma, los derechos de su hijo que al presente cuenta con diez meses de edad, reiterando su solicitud de concederle la tutela impetrada.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

El Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, a través de sus representantes legales presentó informe oral y escrito en audiencia, cursante de fs. 259 a 265, que fue desarrollado en audiencia pública que cursa de fs. 267 vta. a 269, refiriendo que: 1) La accionante incumplió sus funciones encomendadas conforme el Estatuto del Funcionario Publico, que es de eficiencia, eficacia y economía, motivo por el cual el Director del Servicio Departamental de Desarrollo Agropecuario, emitió una llamada de atención por incumplimiento de funciones, posteriormente, se le volvió a llamar la atención por no asistir al trabajo, solicitándole un informe, en el cual señaló que se encontraba delicada de salud y era el cumpleaños de su hijo, motivo por el cual no se presentó a trabajar el 5 de marzo de 2012; 2) No siendo evidente que hizo conocer su estado de embarazo el 6 de similar mes y año, consecutivamente, presentó su informe el 8 del mismo mes y año, donde señaló que se encontraban en estado de gestación; 3) El Director del Servicio Departamental Agropecuario, solicitó a Recursos Humanos (RRHH) elcumplimiento del Reglamento interno de Personal por incumplimiento de deberes de Emiliana Eduarda Tapia Pinto -ahora accionante-, razón por la cual se emitió su memorándum de destitución, que fue entregado el 14 de marzo de 2012, y no interpuso ningún recurso que le franquea la ley; 4) El 30 de octubre de 2012, después de siete meses, solicitó la restitución a su fuente de trabajo y reintegro de salarios por despido ilegal, fecha en la que recién se enteraron que se encontraba en estado de embarazo de siete meses, señalando que conforme la jurisprudencia constitucional, debió comunicar su estado de gestación adjuntando certificados médicos, lo que no hizo la accionante, quien recién el “18 de octubre” (sic) adjunto la mencionada certificación; 5) Teniendo conocimiento de su estado, se le entregó un memorándum de restitución 615/2012 de 30 de octubre, en el mismo cargo Administrativo I, ítem 285, que no quiso recepcionar la accionante, pese a que su nivel salarial se aumentó a Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos) ; 6) La accionante aceptó su destitución al presentar su declaración jurada, devolvió los activos, asintiendo que no quiere trabajar en Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; 7) Se emitió informe por la Dirección de RRHH, señalando que por siete meses la accionante no hizo conocer su estado de embarazo a la institución; y, 8) Mediante la Ley Departamental 019/2012 de 5 de julio, la Gobernación fue reestructurada y el Servicio de Desarrollo Agropecuario, ya no era una entidad descentralizada de la misma, se convirtió en una Dirección y el cargo que ocupaba la accionante ya no existía, por tal motivo se trató de restituirla en el mismo nivel, con un salario más elevado, solicitando se deniegue la tutela impetrada.

I.3.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 62/13 de 11 de septiembre de 2013, cursante de fs. 270 a 271 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Señalan que la jurisprudencia constitucional dejó sentado que el estado de gestación debe ser de conocimiento de la entidad antes del término de contrato; ii) El art. 5.I del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que no gozaran del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación atribuible a su persona, previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fija las normas para extinguir la relación laboral; iii) A través de un instructivo se solicitó a la accionante la remisión de un informe de justificación de abandono a su fuente laboral, siendo remitido el informe Cite. UPP/SEDAG-LP/076/2012 de 6 de marzo, por la accionante, señalando que se encontraba delicada de salud y también era el cumpleaños de su hijo, informe que fue complementado refiriendo que adjunta el documento de control médicoy cuando obtendría los resultados de los análisis cumpliría lo solicitado; iv) Por memorándum GADLP/SDEF/RRHH/b/022/2012, se comunicó a la accionante, que en el marco del Estatuto del Funcionario Público, haga uso de sus vacaciones desde el 15 al 29 de marzo de 2012, y a la conclusión de la misma concluía la relación laboral; v) La accionante, comunicó su estado de gestación después del vencimiento de la relación laboral; es decir, el 18 de octubre de ese año, después de siete meses, advirtiéndose que permitió el vencimiento del contrato, consintiendo el mismo, motivo por el cual no corresponde otorgar la tutela; y, vi) Finalmente, refieren que la destitución de la accionante a su fuente laboral, es atribuible a la misma por cuanto abandonó sus funciones laborales, sin que manifieste su estado de embarazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.Por Memorándum GOB-LP-RRHH-A-215/2010 de 23 de junio, emitido por el Gobernador del Departamento Autónomo de La Paz, Emiliana Eduarda Tapia Pinto, fue designada Administrativo I Jefe de la Unidad de Coordinación y Supervisión, dependiente del Servicio Departamental Agropecuario - UPIA-104 de la Gobernación Departamental (fs. 3); SDEF/RRHH/I/382/2010 de 27 de agosto, fue asignada al Ítem 3-104, bajo el mismo cargo y dependencia (fs. 4).

II.2.Por nota CITE: DG-OF/03/2012 de 6 de febrero, Emiliana Eduarda Tapia Pinto, solicitó a la Directora de RRHH, el uso de sus vacaciones (fs. 178).

II.3.Formulario de solicitud de exámenes complementarios de Emiliana Tapia Pinto de 10 de febrero de 2012 (fs. 10 a 11); Resultado del test de embarazo en sangre, de 14 de marzo del citado año, que dio como resultado positivo (fs. 12).

II.4.Por Instructivo GDLP/SEDAG-LP/DIR-09/2012 de 6 de marzo, el Director Técnico del Servicio Departamental Agropecuario de la Gobernación del Departamento Autónomo de La Paz, instruyó a Emiliana Eduarda Tapia Pinto, justificar el abandono a su fuente de trabajo el 5 de marzo de 2012 (fs. 7); solicitud que fue contestada en la misma fecha, mediante Informe CITE.UPP/SEDAG-LP/076/2012, señalando la accionante que en la mencionada fecha, se encontraba delicada de salud y también era el cumpleaños de su hijo, motivo por el cual no pudo asistir a su fuente laboral; asimismo, indicó que presentaría certificado Médico (fs. 8); mediante informe complementario de 8 del mismo mes y año, adjuntó un documento de control Médico, señalando del mismo modo, un poco detiempo para obtener resultados de análisis (fs. 9).

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Deniega acción de amparo constitucional por presentación después de más de seis meses de ocurrido el acto lesivo, accionante activó la acción de amparo después de más de un año de producido su despido

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