Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante acudió de manera paralela a la jurisdicción ordinaria y a la constitucional en busca de tutela a sus derechos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...El Juez ahora demandado “a petición del accionante”, fijó audiencia de consideración de medidas sustitutivas a realizarse el 17 de septiembre de 2012, posterior a la acción de libertad planteada, siendo por lo tanto previsible dilucidarse en dicho acto la situación jurídica reclamada, en ese orden, habiendo activado un medio procesal ordinario para la sustanciación de la problemática ahora demandada, no es posible su análisis vía acción de libertad puesto que podría provocarse la emisión de una resolución contraria a la manifestada por el Juez de la causa ordinaria. En ese sentido, existiendo mecanismos procesales de defensa que la justicia ordinaria prevé, no corresponde la viabilidad de la presente acción tutelar. Asimismo tal como se extrae de obrados, el accionante dio conformidad a la Resolución que le impuso las medidas sustitutivas, pese a contar con mecanismos ordinarios previstos para su modificación toda vez que de acuerdo al art. 250 del CPP , dichas Resoluciones no causan estado; en ése sentido, la modificación o no de las medidas impuestas dependía del accionante."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1901/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01663-2012-04-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 07/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 68 a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Armando Caballero Caballero contra Wálter Chumacero Salazar, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 58 a 60 vta, el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Primero Instrucción en lo Penal, Armando Arancibia Mealla, dentro la acción penal seguida por el Ministerio Público a querella de Roxana Jenny Gutiérrez Siles, en su contra, por el supuesto delito de estafa, en audiencia de medidas cautelares que se llevo a cabo el 1 de septiembre de 2009, le impuso medidas sustitutivas a su detención preventiva, dentro de las mismas, resalta la obligación de firmar ante la Fiscalía tres veces por semana, medida que cumplió durante los tres años transcurridos, a ese efecto adjunta fotocopias del libro legalizadas por el Fiscal de Materia III. (fs. 3 a 5. 13), por esto consideró el accionante que transcurrido ese tiempo desaparecieron los elementos que sirvieron para imponerle esa última medida sustitutiva por parte del Juez Cautelar de ese entonces; paralelamente denunció retardación de justicia por cuanto a pesar de haber transcurrido el tiempo señalado no se definió su situación jurídica, por todo ello solicitó se disponga la anulación de las medidas que le impusieron.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso, al encontrarse restringido su derecho de libre locomoción, citando al efecto el arts. 125, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioEl accionante solicitó se conceda la tutela, se anule las medidas sustitutivas que se le impuso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías.
En la audiencia pública el 13 de septiembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 68, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda.
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción de libertad e indicó que su defendido, dentro las medidas sustitutivas que le impuso el Juez Cautelar, desde el 2 de septiembre de 2009 firmó el cuaderno ante la Fiscalía durante más de tres años, esta medida sustitutiva a su detención preventiva vulneró su derecho a la libre locomoción, además denuncia retardación de justicia, con estos fundamentos solicita se anule las medidas impuestas al ahora accionante.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada.
La autoridad demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 66 y vta., señaló que el 1 de septiembre de 2009, al ahora accionante se le otorgó medidas cautelares, que por Auto de Vista de 30 de octubre de 2009, las medidas sustitutivas impuestas son confirmadas; posteriormente, el 1 de febrero de 2010, el Juez Cautelar de ese entonces rechaza su petición de modificación de medidas sustitutivas a su detención y finalmente la autoridad ahora demandada señaló audiencia de modificación de medidas sustitutivas a llevarse a cabo el 17 de septiembre de 2012, por lo que sería este acto el medio eficaz para ser atendido respecto a sus reclamos; asimismo, en criterio de la autoridad demandada, estando fijada una audiencia adelantadamente, no correspondía directamente activar la acción de libertad como un medio para hacer valer sus derechos, por cuanto se tiene abierta el mecanismo legal ordinario.
I.2.3. Resolución.
Concluida la audiencia, la Jueza Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 07/2012 de 13 de septiembre, cursante de fs. 68 a 69 vta., por la cual denegó la tutela solicitada por el accionante con los siguientes fundamentos: a) En caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de los derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente a activar la tutela constitucional; y, b) El accionante al recurrir a la acción de libertad y pedir por este medio de defensa la anulación de la medidas sustitutivas impuestas en su contra y paralelamente reclamar sobre el cumplimiento del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ha obviado los medios de defensa ordinarios que le franquea la ley.
II. CONCLUSIONES.
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El accionante mediante memorial (fs. 58 a 60 vta.), planteó acción de libertad, donde dedujo que en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de estafa tipificado en el art. 335 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Primero Cautelar, Armando Arancibia Mealla, en audiencia de 1 de septiembre de 2009, le fijó medidas sustitutivas a su detención preventiva, las cuales hace resaltar la presentación ante el Ministerio Público tres días a la semana, a este efecto adjunta copias fotostáticas de un libro, legalizada por el Fiscal de Materia III, Roger Acebedo.Martínez (de fs. 3 a fs. 13).
II.2. Por el informe de 12 de septiembre de 2012, presentado por la autoridad demandada, se desprendió que habiendo el ahora accionante apelado las medidas cautelares impuestas en su contra, éstas fueron confirmadas por Auto de Vista de 30 de octubre de 2009, posterior a ello la autoridad demandada fijó audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a verificarse el 17 de septiembre de 2012, donde el accionante tendría abiertos los mecanismos de defensa ordinarios (fs. 66 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denunció que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto se encuentra restringido su derecho a la libre locomoción, en razón de haberle impuesto medidas sustitutivas, entre ellas firmar un registro ante la Fiscalía tres veces por semana, encontrándose en el tercer año de cumplimiento de dicha medida, situación que afecta el libre ejercicio de su libertad. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y si en el caso concreto la autoridad y servidor público demandado vulneró los derechos del accionante.
III.1. Antes de entrar a la consideración sobre la resolución y antecedentes de la acción de libertad elevada en revisión, es pertinente, referirse a algunos aspectos inherentes a la acción de libertad instituida en la Constitución Política del Estado, con relación, particularmente a los derechos a la vida y a la libertad personal, así como a la naturaleza de la institución jurídica constitucional y el entendimiento de la jurisprudencia constitucional, remarcando, tal como prevé la Constitución, el enunciado normativo sobre las formas de resolución en las acciones de libertad.
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