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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1905/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1905/2013

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de parte dentro del proceso administrativo contravencional seguido contra el CENTRO RECREACIONAL MEGACENTER La Paz S.A., la parte accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución regulatoria 01-00012-11, q...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de parte dentro del proceso administrativo contravencional seguido contra el CENTRO RECREACIONAL MEGACENTER La Paz S.A., la parte accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución regulatoria 01-00005-11, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, porque condiciona como requisito para activar el recurso de revocatoria, el depósito de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria como elemento de activación de este mecanismo procesal; normativa que en criterio suyo infringe los derechos al debido proceso, derecho de acceso a la justicia y a la defensa y las normas contenidas en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.I, 117.II, 118.I de la CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada por ser contraria a los derechos al debido proceso, defensa, a la impugnación, acceso a la justicia y al principio a la igualdad, por cuanto condiciona la materialización del recurso de revocatoria a que se haga el depósito de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado el recurso ordenando el archivo de obrados.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara en esta acción de inconstitucionalidad concreta la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 1.II de la Resolución regulatoria 01-00012-11 de 17 de octubre, que incorpora el art. 54 a la Resolución regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio, ambas del 2011, porque la norma impugnad, además, de lesionar los derechos al debido proceso, a recurrir, al acceso a la justicia e igualdad, al condicionar el pago previo de la sanción impuesta para interponer el recurso de revocatoria contra la resolución sancionatoria, permitiendo un trato diferencial entre los administrados; pues solo aquéllos que tengan los recursos económicos necesarios para hacer efectiva la sanción podrán presentar el recurso de revocatoria.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta promovida a instancia de parte dentro del proceso administrativo contravencional seguido contra el CENTRO RECREACIONAL MEGACENTER La Paz S.A., la parte accionante demandó la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución regulatoria 01-00005-11, Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, porque condiciona como requisito para activar el recurso de revocatoria, el depósito de la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria como elemento de activación de este mecanismo procesal; normativa que en criterio suyo infringe los derechos al debido proceso, derecho de acceso a la justicia y a la defensa y las normas contenidas en los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II, 116.I, 117.II, 118.I de la CPE. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada por ser contraria a los derechos al debido proceso, defensa, a la impugnación, acceso a la justicia y al principio a la igualdad, por cuanto condiciona la materialización del recurso de revocatoria a que se haga el depósito de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado el recurso ordenando el archivo de obrados.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1905/2013Fuente oficial