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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1906/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1906/2013

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal del accionante, por cuanto en el proceso penal seguido en su contra, el Tribunal de Sentencia Penal dispuso se libre mandamiento de detención preventiva, a raíz de haberse revocado la resolución del tribunal de garantías, que...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal del accionante, por cuanto en el proceso penal seguido en su contra, el Tribunal de Sentencia Penal dispuso se libre mandamiento de detención preventiva, a raíz de haberse revocado la resolución del tribunal de garantías, que dejó sin efecto la medida cautelar de detención preventiva, sin considerar que si bien quedó subsistente dicha Resolución, la misma estuvo sujeta a las circunstancias generadas en ese tiempo, siendo así, que las medidas cautelares no causan estado, correspondía su consideración ante una nueva y eventual circunstancia.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eloy Efrain Paco Mayta, por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, mediante Auto de 29 de diciembre de 2009, ordenó la detención preventiva del accionante; ante esta circunstancia, instauró acción de libertad, mereciendo la Resolución de 13 de enero de 2010, por la cual concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad del accionante, elevada en revisión la misma, el Tribunal Constitucional dictó la SC 1097/2011-R de 16 de agosto, por la cual revocó la Resolución de 13 de enero de 2010, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, y en consecuencia denegó la tutela solicitada por el accionante. Posteriormente, Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, por Auto de 27 de mayo de 2013, ordenaron se libre mandamiento de detención preventiva contra el accionante, en razón de encontrarse subsistente y vigente la Resolución de aplicación de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, por todo ello la representante alega que el accionante es ilegalmente perseguido e indebidamente procesado. Ahora bien, se sustenta la acción de defensa interpuesto por el accionante, en el hecho de que el Tribunal por de Sentencia Penal de Quillacollo, emitió el Auto de 27 de mayo de 2013, por el cual dispuso que se libre mandamiento de detención preventiva contra el accionante, bajo el argumento de estar subsistente la Resolución de 29 de diciembre de 2009, que ordenó la aplicación de medidas cautelares, en razón de haber sido revocado la Resolución de 13 de enero de 2010, emitida por la Jueza de garantías, mediante la SC 1097/2011-R; en ese contexto, cabe precisar que si bien se realizó la audiencia de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, dichas actuaciones no merecieron nuevamente su consideración en el camino de superar las omisiones de las autoridades en la tramitación de la causa, dejando transcurrir más de tres años, en se sentido, si bien quedó subsistente dicha Resolución, la misma estuvo sujeta a las circunstancias generadas en ese tiempo, siendo así, que las medidas cautelares no causan estado, correspondía su consideración ante una nueva y eventual circunstancia. Por consiguiente, el Auto de 27 de mayo de 2013, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sólo se circunscribió a efectuar una relación de los hechos, sin tomar en cuenta que dicha Resolución no es susceptible de apelación, en razón de no encontrarse dentro de las previsiones contenidas en el art. 403 del CPP, generando un estado de indefensión absoluta; asimismo, al haberse librado el mandamiento de detención que está vinculado con el derecho a la libertad del accionante, se ha vulnerado el derecho al debido proceso; por cuanto, la jurisprudencia constitucional estableció que es un derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se sujeten a las disposiciones jurídicas y garantías que protegen al ciudadano sometido a un proceso penal, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SCP 1906/2013 debe ser comprendida en el marco de la naturaleza de las medidas cautelares, que conforme ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no causan estado, así como dentro de los alcances de protección de la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento ilegal; es decir, los presupuestos de procedencia de la acción de libertad con relación al debido proceso, cual es la existencia de absoluto estado de indefensión. La Sentencia en análisis entiende que la causa cumple con los presupuestos de activación de la acción de libertad (SC 1865/2004-R y 619/2005-R)

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1906/2013

Sucre, 29 de octubre de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efrén Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 04019-2013-09-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 20 de junio de 2013, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Cruz Campos Yanamo en representación legal de Eloy Efraín Paco Mayta contra Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de junio de 2013, cursante de fs. 3 a 13 vta., el accionante a través de su representante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Victoria Sarmiento Veliz de Rocha contra el accionante y “otros”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se tiene:

a) Dentro del proceso investigativo, por simples comentarios y habiendo encontrado en un celular secuestrado fotografías de Eloy Efraín Paco Mayta junto a los involucrados en el ilícito denunciado, se amplió la investigación en su contra y en razón de ello el 28 de octubre de 2009, fue aprehendido sin existir mandamiento alguno; b) Manifiesta, que puesto a disposición del Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, en audiencia de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, y en base a la imputación fiscal requirió su detención preventiva; c) La Resolución que dispuso la detención preventiva, fue efectuada con varias irregularidades; ante esta circunstancia, el 11 de enero de 2010, instauro acción de libertad, por la cual la Jueza de garantías le concedió la tutela y dispuso su inmediata libertad; asimismo, dicha acción tutela que fue en consulta mereció la SC 1097/2011-R de 16 de agosto, que dispuso la revocatoria de la Resolución de la acción de libertad de 13 de enero de 2010; d) Señala, que al estar plagada de irregularidades el proceso, el mismo fue reiniciado por el Ministerio Público, por consiguiente se efectuó nuevamente la declaración informativa; e) El 16 de enero de 2012, se instaló audiencia conclusiva y ante la inconcurrencia del acusante, fue declarado rebelde; además, determinó la remisión del expediente al Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; f) El 18 de abril de referido año, la parte querellante solicitó se libre mandamiento de aprehensión contra el accionante, por providencia de 26 de abril de 2012, los Jueces Técnicos demandados dispusieron se expidan mandamiento de detención contra el imputado-accionante-: g) El 18 de febrero de 2013, la parte acusadora particular, interpuso desistimiento de la querella a favor de Javier Soliz Romero, medida que se entiende beneficia a los demás imputados; y, h) Finalmente, el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, repone, que se renueva el Auto de 29 de diciembre de 2009, que dispuso la detención preventiva del accionante, generando con ello una ilegal persecución y un indebido procesamiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante alega lesión de los derechos del accionante al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13.I, 23.I y III, 109.I, 110, 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: Se deje sin efecto el Auto de 27 de mayo de 2013, que ordenó la detención preventiva del accionante Eloy Efraín Paco Mayta; de igual forma, el mandamiento de detención preventiva de 4 de junio de 2013, ordenado por el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo; y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

En la audiencia pública celebrada el 20 de junio de 2013, según consta en acta cursante de fs. 16 a 19, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Fernando Villarroel Guzmán y Sonia Zabala Padilla, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, presentaron informe escrito cursante de fs. 62 a 64, manifestando: 1) Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eloy Efraín Paco Mayta y “otros”, por la presunta comisión del delito de robo agravado, siendo el estado de la causa con el Auto de apertura de señalamiento de audiencia para la celebración de juicio oral; 2) Cursa en dicho despacho judicial el expediente seguido por el Ministerio Público contra Eloy Efraín Paco Mayta, de la revisión del mismo se tiene: A mérito de la imputación formal y la solicitud de aplicación de la medida cautelar de carácter personal de la detención preventiva efectuada por el Ministerio Público, el Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009, en base a la concurrencia de los presupuestos previstos en el art. 233 incs. 1) y 2) y de los peligros procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 incs. 1) y 2) y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la detención preventiva del accionante; 3) El 11 de enero de 2010, María Ramos Zuñiga, en base al Auto que dispuso la detención preventiva del accionante, interpuso acción de libertad en representación de su esposo Eloy Efraín Paco Mayta; de donde, la autoridad de garantías constitucionales emitió la Resolución de 13 de enero de 2010, por la cual concedió la tutela, disponiendo la inmediata libertad, expidiendo el mismo Tribunal mandamiento de libertad; 4) Elevado en grado de revisión la Resolución referida, ante el ahora Tribunal Constitucional Plurinacional, mereció el pronunciamiento de la SC 1097/2011-R de 16 de agosto, la cual revocó la Resolución de 13 de enero de 2010, pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del entonces Distrito Judicial de Cochabamba y, en consecuencia denegó la tutela solicitada por la parte accionante; 5) De la revisión de los datos del cuaderno incidental, se tiene que al habersepronunciado la SC 1097/2011-R, que en su parte resolutiva revoca la Resolución de 13 de enero de 2010, encontrándose subsistente e incólume la aplicación de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, pronunciada por la autoridad del Juzgado de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto que no fue objeto del recurso ordinario de apelación incidental y no habiéndose demostrado que dicha Resolución hubiese quedado modificada o declarada su nulidad y sin efecto legal, encontrándose vigente la misma, y a solicitud de la parte adversa, dispusieron se expida el correspondiente mandamiento de detención preventiva contra el accionante; y, 6) Por lo expuesto, las autoridades demandadas manifestaron que al haber dado estricto cumplimiento a resoluciones judiciales, no han vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional del accionante, habiendo obrado únicamente conforme a los datos del proceso, por lo que solicitan se deniegue la tutela impetrada.II. CONCLUSIONES

Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 29 de diciembre de 2009, Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia, presentó ante el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, imputación formal contra Eloy Efraín Paco Mayta por la supuesta comisión del delito de robo agravado y solicitó la detención preventiva (fs. 68 a 69 vta.).

II.2. En audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 29 de diciembre de 2009, Wilford Garvizu Montaño, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto, mediante Auto, ordenó la detención preventiva de Eloy Efraín Paco Mayta en el Centro Penitenciario de “San Sebastián” de Cochabamba (fs. 70 a 73 vta.).

II.3. El 11 de enero de 2010, María Ramos Zuñiga, en representación de su esposo instauró acción de libertad contra el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Vinto y Jaquelin Ponce Brañez, Fiscal de Materia (fs. 75 a 77 vta.).

II.4. El 13 de enero de 2010, Consuelo Carrillo, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, constituida en Jueza de garantías, declaró “procedente” la demanda a favor de Eloy Efraín Paco Mayta, disponiendo su libertad y ordenó se expida el correspondiente mandamiento (fs. 78 a 80).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal del accionante, por cuanto en el proceso penal seguido en su contra, el Tribunal de Sentencia Penal dispuso se libre mandamiento de detención preventiva, a raíz de haberse revocado la resolución del tribunal de garantías, que dejó sin efecto la medida cautelar de detención preventiva, sin considerar que si bien quedó subsistente dicha Resolución, la misma estuvo sujeta a las circunstancias generadas en ese tiempo, siendo así, que las medidas cautelares no causan estado, correspondía su consideración ante una nueva y eventual circunstancia.

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