Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de inmediatez en la presentación dela misma toda vez que han transcurrido más de nueve meses del supuesto acto ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece en primer lugar que el acto que se alega como lesivo por el demandante, es la RA 032/2011 de 23 de septiembre, que declaró improbado el recurso de apelación planteado en el proceso disciplinario en el que fue sancionado por el Tribunal a quo (fs. 108 a 113); que fue notificado personalmente al accionante el 6 de octubre de 2011, según se advierte de la diligencia respectiva cursante a fs. 115. En ese entendido, se tiene que por memorial presentado el 6 de julio de 2012, Lucio Ticona Gutiérrez, interpuso la presente acción de amparo constitucional, cursante de fs. 123 a 138 vta., por lo que del cómputo entre la fecha de notificación con la resolución que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales (6 de octubre de 2011) y la fecha de interposición de la presente acción de defensa (6 de julio de 2012), se concluye que han transcurrido exactamente nueve meses, incumpliendo el plazo de inmediatez establecido en el art. 129.II de la CPE y el art. 59 de la LTCP; siendo en consecuencia extemporáneo conforme el entendimiento desarrollado en el fundamento jurídico III.1 del presente fallo, motivo por el que sin ingresar a la problemática de fondo corresponde denegar la tutela solicitada."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1910/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01510-2012-04-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 313 a 315 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lucio Ticona Gutiérrez contra Eduardo Almanza Pérez, Marcelino Mérida Nogales, Felipa Fernández Aliaga y Rose Marie Soria Galvarro Trujillo, Miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía de Cochabamba; y, Modesto Palacio Cruz, Luis Fernando Remontt Apahaza, Wilma Teodora Condori Chávez, Hugo Mamani Mamani y Marilin Gutiérrez Gironda, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, todos de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 6 y 18 de julio de 2012, cursante de fs. 123 a 138 vta. y 141 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de agosto de 2011, cuando se encontraba supliendo el turno a otro camarada policial, a horas 2:00 en el recinto penitenciario de San Sebastián Varones de la ciudad de Cochabamba, al sacar sus botas de debajo del catre de primer nivel, halló en el lugar una botella de ron y una lata de alcohol; por lo que encontrándose en premuras económicas decidió apoderarse de ellas, envolviéndolas en una frazada, para llevarlas al comedor del recinto penitenciario y posteriormente trasladarlas a su casa y venderlas; sin embargo, al detenerse por un momento en la puerta principal, se acercó el “Sgto.Ramallo” y procedió a realizar el “cacheo” correspondiente, encontrando las mencionadas bebidas alcohólicas. A raíz de ello, se le inició proceso disciplinario interno ante la Policía Boliviana por la presunta comisión de falta grave establecida en el art. 13.5 de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, por haber introducido bebidas alcohólicas al indicado recinto penitenciario.
Señala que, dentro del proceso disciplinario, por haber sido sorprendido en posesión de una botella que contenía ron y una lata de alcohol caimán, que supuestamente pretendió introducir a dependencias del Centro de Rehabilitación San Sebastián varones, por lo que se presentó requerimiento de acusación el 9 de agosto de 2011, que adecuó su conducta a la falta disciplinaria grave prevista en el art. 13.5 de la Ley 101, con la agravante descrita en el art. 21.3 del mismo cuerpo legal.
En ese entendido, el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 022/2012 de 12 de agosto, mediante el cual lo declararon culpable de la supuesta comisión de una falta grave, sancionándole con el retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por un año; señalando en primer término que el juicio se basó en una acusación fiscal policial fuera del plazo establecido por el art. 102 de la Ley 101, por lo que al haber sido presentada a destiempo, se tiene que la resolución sancionatoria es consecuencia de una actividad procesal defectuosa, y por tanto nula de pleno derecho; en segundo lugar, menciona que la resolución indicada señaló que el Fiscal Policial se allanó a las objeciones y exclusiones probatorias planteadas por la defensa, sin solicitar su exclusión, extremo que faltaría a la verdad, ya que no sólo se adhirió sino que solicitó la exclusión de la prueba objetada; en tercer término, manifiesta que existió defectuosa valoración de la prueba por parte del tribunal, ante irregularidades en la cadena de custodia y el muestreo fotográfico; en cuarto lugar, se tiene que el Fiscal policial al presentar el requerimiento acusatorio violentó el principio de objetividad, por una incorrecta y parcial valoración de la prueba, así como por introducir prueba testifical por un simple ofrecimiento, vulnerando su derecho a la contradicción. En ese entendido, el accionante apeló dicha resolución el 26 de agosto de 2011, por inobservancia y vulneración de la Ley 101 y la Constitución Política del Estado (CPE), recurso que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, mediante Resolución 032/2011 de 23 de septiembre, declarándolo improbado y confirmando la RA 022/2012 del Tribunal a quo.
De esa manera las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, el principio acusatorio y el principio de congruencia, porque no observaron el incumplimiento de plazos y términos en la emisión de la acusación policial; asimismo porque no se produjo la prueba testifical de cargo.en juicio oral, suprimiéndose su derecho a la defensa y al contradictorio, prueba que habría sido introducida documentalmente por simple ofrecimiento, sin darse lectura a las mismas; y, agrega como vulneración al debido proceso, el hecho de que las autoridades demandadas no hubiesen advertido la ruptura de la cadena de custodia de prueba material. En definitiva, las autoridades del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba y del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, al emitir las RA 022/2012 de 12 de agosto y 032/2011 de 23 de septiembre, violentaron el debido proceso y le provocaron indefensión por una defectuosa valoración de las pruebas, pues éstas se originan en un procedimiento ilícito, por lo que debieron emitir resolución absolutoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la "igualdad de armas procesales"; así como de los principios de objetividad e imparcialidad; citando al efecto los arts. 115.II, 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare "procedente" la acción de amparo constitucional, ordenando la revocatoria de las RA 022/2012 de 12 de agosto y 032/2011 de 23 de septiembre; asimismo, pide la restitución en sus funciones como servidor público policial sin pérdida de antigüedad y la reposición de todos sus haberes; con determinación de la responsabilidad de las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2012, en presencia de las partes, según consta en el acta cursante de fs. 310 a 312, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad los términos del memorial de la demanda, agregando que, también se vulneró su derecho al trabajo y a una "remuneración justa".
Mostrando 30 de 60 parrafos.