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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1911/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1911/2012

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento por parte del demandado de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura del Trabajo en favor del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento por parte del demandado de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura del Trabajo en favor del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente resolución, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la UMSS, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el art. 46 de la CPE, toda vez que no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTC/RCG/R-042/2011 de 28 de diciembre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo de Cochabamba, sin que se haya objetado el contenido de la misma, mediante el informe correspondiente y menos aún en la audiencia pública de la presente acción de amparo constitucional, donde únicamente se objetó la inmediatez de la presente acción, pasividad no válida para justificar el actuar del demandado, por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobretodo suscita el deber de su acatamiento."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1911/2012

Sucre, 12 de octubre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01374-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 21 de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 52 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Victoria Beatriz Ballón Illanes contra Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 31 de mayo y 6 de junio de 2012, cursantes de fs. 27 a 32 y 38 y vta., la accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

a) Antecedentes fácticos

El 17 de noviembre de 2008, ingresó a trabajar como abogada en el área penal en la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), celebrándose posteriormente contratos sucesivos “en forma continua y sin interrupción hasta mayo de 2011” (sic), fecha en la cual el Rector ahora demandado, determinó injustificadamente en primer término la suspensión de su seguro médico, la cesación de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFPs) y finalmente su retiro, afectando consecuentemente su economía y bienestar familiar.

Sostiene que, en cumplimiento de la cláusula quinta del contrato de 2 de abril de 2010, solicitó su reincorporación ante la oficina del Ministerio del Trabajo, Previsión y Empleo sentando la denuncia correspondiente, hecho que dio lugar a que el 21 de diciembre de 2011, se emita la Conminatoria JDTC/RCG/R-042/2011, en la que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, ordenó a las autoridades de la UMSS, proceder con su reincorporación y con la cancelación de sus derechos sociales y salarios devengados, sin que dicha orden emanada de autoridad administrativa competente, haya sido cumplida, vulnerándose consecuentemente sus derechos sociales, quedando por tanto expedita la jurisdicción constitucional.

En el memorial de aclaración indica que, las labores efectuadas de enero a mayo de 2011, fueron realizadas sin respaldo documental alguno, en razón a que tanto el “Rector saliente como el.entrante” (sic), mediante instructivos verbales le expresaron que “(...) siga efectuando las tareas encomendadas por la urgencia y repercusión social de éstas” (sic).

b) Actos denunciados como lesivos

Indica que, el despido injustificado y la negativa a su reincorporación por parte de las autoridades de la UMSS, no obstante de ser dispuesta por el Ministerio de Trabajo, vulnera sus derechos laborales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una justa remuneración, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 46.I y II, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

De acuerdo a lo expuesto, la accionante plantea acción de amparo constitucional contra Lucio Gonzáles Cartagena, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), solicitando se disponga: 1) La reincorporación a su fuente laboral; 2) La cancelación de haberes devengados; y, 3) Se proceda al pago de costas procesales.

I.1.4. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 1 de agosto de 2012, encontrándose presentes la demandante asistida de su abogado y la parte demandada a través de sus abogados, conforme consta en acta de fs. 51, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.2. Ratificación de la acción

La parte demandante ratificó plenamente el contenido de su acción, aclarando los presupuestos fácticos y el petitorio, citando las mismas normas supuestamente vulneradas.

I.2.3. Informe de la autoridad demandada

En audiencia, el abogado de la parte demandada en representación de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), manifestó: El último contrato es de 5 de abril de 2010, por tanto los seis meses desde ocurrido el supuesto acto lesivo de derechos, han sido sobrepasados abundantemente; por lo cual, no es procedente la presente acción de amparo constitucional.

En uso de la réplica, el abogado de la demandante manifestó que la presente acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo de los seis meses.

Con la dúplica, la parte demandada señaló que existen fechas contradictorias que demuestran que la presente acción de amparo constitucional se encuentra fuera del plazo de los seis meses.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 21 de 1 de agosto de 2012, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela, disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, con el pago de sueldos devengados, sin lugar al pago de costas; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) En el DS 28699, modificado por el DS 0495, se ha previsto la posibilidad de que el trabajador despedido pueda acudir ante elMinisterio de Trabajo, Previsión y Empleo, a efectos de procurar su reincorporación; ii) Por su parte, el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, otorga al Ministerio del Trabajo, Previsión y Empleo la facultad de instruir la reincorporación de los trabajadores despedidos injustamente, ante cuya omisión se apertura el ámbito constitucional para hacer valer sus derechos; y, iii) La última actuación efectuada por el Ministerio de Trabajo, Previsión y Empleo en el presente caso, data del 14 de febrero de 2012, por lo cual la acción de amparo constitucional se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecido para su interposición.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 20 de agosto de 2012; sin embargo, a efectos de emitir un fallo imparcial, se solicitó documentación complementaria; consecuentemente, se suspendió el plazo procesal por Decreto de 30 de agosto, mismo que se reanudó por decreto de 28 de septiembre de 2012, por lo que la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

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Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento por parte del demandado de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura del Trabajo en favor del accionante.

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