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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1911/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1911/2013

En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de los arts. 273 y 275 del DS 1487, por considerar que son inconstitucionales en la forma al incorporar una regulación ajena al objeto principal de la Ley de Presupuesto General que se rige por los principios de unidad de materia y anualidad, y, por el fondo en razón a que vulneran el derecho a la defensa, propiedad privada y garantía del debido proceso al tratarse de disposiciones “confiscatorias” y “expropiatorias” de bienes a favor del Estado, haciendo que la Resolución que declare el abandono tácito o de hecho de mercancías aduaneras sea inapelable y ejecutada inmediatamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró: 1° La constitucionalidad de la frase ”y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1 de la ley 317;2° La constitucionalidad en el fondo de las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima, con excepción de la frase contenida en la disposición adicional octava “…en secretaría de la administración aduanera…”. 3° La constitucionalidad en el fondo, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; 4° La inconstitucionalidad en la forma de las disposiciones finales décima octava, décima novena y vigésima que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente resolución constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se declara en esta acción de inconstitucionalidad concreta, la inconstitucionalidad en la forma de las Disposiciones Adicionales Décimo Octava, Décimo Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2013, porque introduce modificaciones en la Ley General de Aduanas y regula institutos específicos de otra ley, quebrantando los principios de unidad de materia, temporalidad y especificidad que rige a la Ley de Presupuesto Anual.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de los arts. 273 y 275 del DS 1487, por considerar que son inconstitucionales en la forma al incorporar una regulación ajena al objeto principal de la Ley de Presupuesto General que se rige por los principios de unidad de materia y anualidad, y, por el fondo en razón a que vulneran el derecho a la defensa, propiedad privada y garantía del debido proceso al tratarse de disposiciones “confiscatorias” y “expropiatorias” de bienes a favor del Estado, haciendo que la Resolución que declare el abandono tácito o de hecho de mercancías aduaneras sea inapelable y ejecutada inmediatamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró: 1° La constitucionalidad de la frase ”y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1 de la ley 317;2° La constitucionalidad en el fondo de las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima, con excepción de la frase contenida en la disposición adicional octava “…en secretaría de la administración aduanera…”. 3° La constitucionalidad en el fondo, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; 4° La inconstitucionalidad en la forma de las disposiciones finales décima octava, décima novena y vigésima que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente resolución constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1911/2013Fuente oficial