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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1911/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1911/2013

En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de los arts. 273 y 275 del DS 1487, por considerar que vulneran los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica y armonía; y, los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, siendo inconstitucionales por la forma al incorporar la regulación de una materia ajena al objeto principal de la misma, considerando que toda clase de reformas o modificaciones incluidas en la elaboración de Leyes, debe circunscribirse a la materia que regulan. En la cual, no existió ninguna exposición de motivos que justifique, motive o argumente la necesidad de modificar la Ley General de Aduanas, por no ser su objeto y quebrantar los principios de unidad y especialización de la Ley y porque además se trata de una ley temporal que rige un aspecto singular; y, por el fondo en razón a que vulneran el derecho a la defensa, propiedad privada y garantía del debido proceso al tratarse de disposiciones “confiscatorias” y “expropiatorias” de bienes a favor del Estado, haciendo que la Resolución que declare el abandono tácito o de hecho de mercancías aduaneras sea inapelable y ejecutada inmediatamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaro: 1° La constitucionalidad de la frase ”y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1 de la ley 317;2° La constitucionalidad en el fondo de las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima, con excepción de la frase contenida en la disposición adicional octava “…en secretaría de la administración aduanera…”. 3° La constitucionalidad en el fondo, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; 4° La inconstitucionalidad en la forma de las disposiciones finales décima octava, décima novena y vigésima que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente resolución constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se declara en esta acción de inconstitucionalidad concreta, la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 317, Ley del presupuesto general de la nación Gestión 2013 por observar el principio de temporalidad al establecer que tiene vigencia sólo por el periodo fiscal de la Gestión 2013

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de los arts. 273 y 275 del DS 1487, por considerar que vulneran los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica y armonía; y, los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, siendo inconstitucionales por la forma al incorporar la regulación de una materia ajena al objeto principal de la misma, considerando que toda clase de reformas o modificaciones incluidas en la elaboración de Leyes, debe circunscribirse a la materia que regulan. En la cual, no existió ninguna exposición de motivos que justifique, motive o argumente la necesidad de modificar la Ley General de Aduanas, por no ser su objeto y quebrantar los principios de unidad y especialización de la Ley y porque además se trata de una ley temporal que rige un aspecto singular; y, por el fondo en razón a que vulneran el derecho a la defensa, propiedad privada y garantía del debido proceso al tratarse de disposiciones “confiscatorias” y “expropiatorias” de bienes a favor del Estado, haciendo que la Resolución que declare el abandono tácito o de hecho de mercancías aduaneras sea inapelable y ejecutada inmediatamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaro: 1° La constitucionalidad de la frase ”y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1 de la ley 317;2° La constitucionalidad en el fondo de las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima, con excepción de la frase contenida en la disposición adicional octava “…en secretaría de la administración aduanera…”. 3° La constitucionalidad en el fondo, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; 4° La inconstitucionalidad en la forma de las disposiciones finales décima octava, décima novena y vigésima que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente resolución constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico.

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Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1911/2013Fuente oficial