Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad concreta presentada a instancia de parte, se cuestionó la constitucionalidad de la última parte del art. 1, Disposiciones Adicionales Décima Octava, Décima Novena y Vigésima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión-2013, Ley 317; y por conexitud de los arts. 273 y 275 del DS 1487, por considerar que vulneran los principios de legalidad, transparencia, honestidad, seguridad jurídica y armonía; y, los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, siendo inconstitucionales por la forma al incorporar la regulación de una materia ajena al objeto principal de la misma, considerando que toda clase de reformas o modificaciones incluidas en la elaboración de Leyes, debe circunscribirse a la materia que regulan. En la cual, no existió ninguna exposición de motivos que justifique, motive o argumente la necesidad de modificar la Ley General de Aduanas, por no ser su objeto y quebrantar los principios de unidad y especialización de la Ley y porque además se trata de una ley temporal que rige un aspecto singular; y, por el fondo en razón a que vulneran el derecho a la defensa, propiedad privada y garantía del debido proceso al tratarse de disposiciones “confiscatorias” y “expropiatorias” de bienes a favor del Estado, haciendo que la Resolución que declare el abandono tácito o de hecho de mercancías aduaneras sea inapelable y ejecutada inmediatamente. El Tribunal Constitucional Plurinacional declaro: 1° La constitucionalidad de la frase ”y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas” del art. 1 de la ley 317;2° La constitucionalidad en el fondo de las disposiciones adicionales décimo octava, décimo novena y vigésima, con excepción de la frase contenida en la disposición adicional octava “…en secretaría de la administración aduanera…”. 3° La constitucionalidad en el fondo, por conexitud, del art. 275 del DS 1487, con excepción de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…”; 4° La inconstitucionalidad en la forma de las disposiciones finales décima octava, décima novena y vigésima que modifican los arts. 154, 155 y 156 de la LGA; con efecto diferido hasta seis meses después de la notificación con la presente resolución constitucional, al cabo del cual quedarán expulsadas del ordenamiento jurídico.
Sintesis de la ratio decidendi
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