Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de pruebas por cuanto el accionante no demostró la persecución ilegal en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "Al respecto, cabe señalar que el aparente peligro que corre la vida del accionante se trata de una mera presunción que tiene su base en la relación que hace entre el instructivo impartido por la autoridad demandada y el asesinato del otro profesional investigado que, casualmente se produjo al día siguiente de haberse emitido el mismo; empero, la presunción del accionante no está respaldada por ninguna prueba, ni siquiera por algún indicio respecto a acciones desplegadas por la autoridad demandada que atenten contra la integridad física o contra la salud del accionante, que pongan en peligro su vida; tampoco se ha demostrado que la autoridad demandada hubiese desplegado acciones restrictivas del derecho a la libertad física del accionante, a cuya consecuencia estuviese en peligro la vida de éste, de manera que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda encuadrar esas acciones en los presupuestos jurídicos de procedencia de la acción de libertad; pues, de los antecedentes que cursan en el expediente, se infiere que los diferentes procesos que se siguen contra el accionante, tienen lugar a partir de las respectivas denuncias existentes de parte de algunos ciudadanos, y sobre los mismos se está llevando a cabo el respectivo proceso. Asimismo, se debe tener presente que, la simple emisión de un instructivo de investigación por parte de un Fiscal, no puede entenderse como un atentado contra la vida, aunque, por razones que ya están siendo investigadas, al día siguiente, de casualidad, haya fallecido uno de los investigados; pues, en todo caso, debe primeramente realizarse una investigación del caso (asesinato), para poder relacionar ambos hechos, de acuerdo a los principios de presunción de inocencia y del debido proceso. De otro lado, con relación a la supuesta vulneración del derecho a la libertad física que alega el accionante, a partir de la supuesta persecución indebida que existe en su contra por parte de la autoridad demandada, se tiene que la misma no es evidente; ya que, la instrucción de remitir los antecedentes de los casos en los que figura como patrocinante el accionante, a los diferentes Fiscales de Coordinación del Ministerio Público y Fiscales de Materia, no implica directamente una persecución ilegal o indebida, pues de acuerdo al informe del Fiscal demandado, dicha instrucción se dio con la finalidad de acumular información en complementación del instructivo 078/2012, referente a procesos investigativos relacionados con el delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo. Además, de la revisión de antecedentes, se tiene que la denuncia realizada por el accionante no cumple con las condiciones de procedencia de la acción de libertad frente a la persecución ilegal o indebida, desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3.; pues, de un lado, no se ha demostrado que el atentado a la libertad haya sido decidido y en próxima “vía de ejecución”; y de otro, tampoco se ha presentado prueba alguna que demuestre que la amenaza a la libertad sea cierta, sino que, la denuncia está sustentada sobre simples presunciones. De lo referido, se concluye que, en el caso presente, el accionante no ha demostrado el riesgo o peligro latente sobre su derecho a la vida, ni tampoco que esté sometido a una persecución ilegal que ponga en riesgo de restricción su derecho a la libertad física, lo que hace inviable la concesión de la tutela demandada."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1918/2012 Sucre, 12 de octubre de 2012 SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani Acción de libertad Expediente: 01671-2012-04-AL Departamento: Santa Cruz En revisión la Resolución 29 de 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 155 vta. a 158 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla contra Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 13 de agosto de 2012, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción A partir de la emisión del instructivo 079/2012 de 8 de mayo, emitido por el Fiscal Departamental a.i. demandado, éste ha iniciado una persecución ilegal e indebida contra su persona; toda vez que, ha instruido a todos los Fiscales Coordinadores del Ministerio Público y Fiscales de Materia, que remitan informes sobre los casos en los que son patrocinantes, entre otros, el ahora accionante y Williams Juan Espinoza Cossío. Asimismo, refiere que, al día siguiente de la emisión de dicho instructivo, falleció, por asesinato, Williams Juan Espinoza Cossío; por lo que, sugiere la existencia de una relación entre el ya citado instructivo y lo acontecido con su colega abogado; razón por la cual, denuncia que su vida estaría en peligro. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante estima lesionados sus derechos a la vida y a la libertad; citando al efecto los arts. 110.I, II y III, 113.I y II, 114.I y II, 115.I y II, 119.II, 120.I, 122, 125 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata restitución de los derechos vulnerados y el cese de la injusta persecución.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 14 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 155 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó y amplió el contenido de la acción señalado:a) Respecto al principio de subsidiariedad, expresa que no se pudo iniciar ninguna otra acción en la vía ordinaria; toda vez que, el Fiscal demandado emitió la orden de investigación contra su persona por medio de un simple instructivo; es decir, que no se inició ninguna acción que se hubiera aperturado por una investigación criminal, de manera que pueda impugnarse o pelearse en la vía penal, no siendo posible reclamar en esa vía el instructivo referido; b) Paralelamente a esta acción, presentó una acción de amparo constitucional por atentarse contra la libertad de su profesión y su trabajo; c) Expresa también que, el posible motivo para su persecución podría ser el hecho de que en otro proceso, en el cual actuó como abogado defensor de la parte acusada, denunció algunas irregularidades en el mismo; y, d) Solicitó que el Fiscal demandado deje sin efecto el instructivo 079/2012 de 8 de mayo, o que explique cuál es el motivo del mismo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Roberto Isabelino Gómez Cervero, Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, no asistió a la audiencia; sin embargo, en representación del mismo concurrió el Fiscal de Materia, Jorge Fernández Tardío; asimismo, se presentó informe escrito que cursa de fs. 76 a 80, señalando que: 1) El instructivo 079/2012, emitido por el Fiscal Departamental en el marco de las facultades contenidas en el art. 40.1 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP-2001), dentro de un acto administrativo interno tiene la finalidad única y exclusiva de acumular información en complementación del instructivo 078/2012, referente a procesos investigativos relacionados con el delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo, información que de ninguna manera atenta contra derecho constitucional alguno, y menos el derecho a la vida, como sostiene el accionante; 2) El accionante no hace referencia de cómo, cuándo, dónde y en qué circunstancias su vida estaría en peligro, o por qué estaría ilegablemente perseguido, o indebidamente procesado, menos aún cómo estaría indebidamente privado de su libertad personal; además de no señalar específicamente en qué norma se encuentra contemplado el quebrantamiento de sus derechos fundamentales, por lo que no existe congruencia entre la relación fáctica de los hechos, la norma legal constitucional mencionada y el petitorio; finalmente, el accionante no agotó las instancias legales que establece la normativa constitucional y el Código de Procedimiento Penal, para abrir la vía constitucional extraordinaria; por lo que, no reúne los requisitos de procedencia de esta acción; 3) En cuanto a que su vida corre peligro, el Ministerio Público desconoce las actividades profesionales y privadas del accionante, de cuyas relaciones puedan generar algún peligro para su vida y su extrema preocupación; 4) En lo que se refiere al juicio de valor emitido por el accionante, relacionado con la muerte del abogado Williams Juan Espinoza Cossío, resulta una falta de respeto al Ministerio Público el pretender relacionar el referido instructivo, con los posibles móviles por los cuales se habría asesinado al jurista precitado, investigación que se encuentra en plena etapa preliminar; y, 5) La función y atribución del Fiscal Departamental es la de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, por lo que, tiene el deber de intervenir, como Director Funcional, en las investigaciones; es en razón de esto, que como autoridad firmó el acta de la autopsia del abogado fallecido antes nombrado.I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 29 de 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 155 vta. a 158 vta., por la que declaró la "improcedencia" de la acción, con los siguientes fundamentos: i) El accionante ha sustentado como elementos probatorios sus diferentes procesos, los mismos que ha aportado como evidencias para sustentar la presente acción; sin embargo, no se ha demostrado de manera objetiva qué actos o conductas, hechos o resoluciones ha emitido el Fiscal demandado que demuestren que su vida está en peligro; ii) Si bien es cierto que, existe un instructivo y que al día siguiente de la emisión del mismo, coincidentemente falleció uno de los investigados; sin embargo, a partir de esa fecha al presente, no existe ninguna prueba que demuestre de manera objetiva qué conductas, actos, resoluciones o hechos del Fiscal demandado puedan hacer presumir que la vida del accionante esté en peligro; pues, durante este tiempo, no se ha verificado que el accionante haya sufrido un atentado, agresión o llamada que ponga en riesgo lo que denuncia a través de esta acción; es decir, no ha demostrado el riesgo, y de qué manera su vida estaría en peligro; iii) El hecho de emitir un instructivo de parte del Fiscal demandado, no es suficiente para presumir que se esté atentando contra la vida del accionante; pues, la investigación es una facultad del Ministerio Público; y, iv) Uno de los principios de la acción de libertad y de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, por lo que la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se presente esta circunstancia, ante quien se debe reclamar en primera instancia, es ante el Juez de Instrucción en lo Penal y cautelar.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Fiscal Departamental a.i. de Santa Cruz, emitió el instructivo 079/2012 de 8 de mayo, por el cual ordenó a todos los Fiscales Coordinadores del Ministerio Público y Fiscales de Materia, remitan informes sobre los casos patrocinados, por Abrahán Quiroga Bonilla, Oscar Peña Mancilla, Williams Juan Espinoza Cossío y Blanca Elena Mercado Bazán (fs. 2).
II.2. El 9 de mayo de 2012, el Fiscal de Materia, Sebastián Éguez Jelski, tomó conocimiento de la muerte, por asesinato, de Williams Juan Espinoza Cossío; lo que hizo suponer al accionante, que el instructivo antes citado tiene relación con este hecho acaecido (fs. 5).
II.3. Por memorial presentado el 13 de agosto de 2012, el accionante presentó esta acción de libertad, denunciando estar indebidamente perseguido, y que su vida se encuentra en peligro, en razón a la aparente persecución que se da a partir del instructivo referido, expresando que además teme por su vida debido al desenlace de otro de los investigados (fs. 22 a 24 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la existencia de una indebida persecución contra su persona, que pone en riesgo su libertad física, y el temor por el peligro que existe contra su vida, debido a que el Fiscal demandado emitió el instructivo 079/2012, por el que solicita a todos los Fiscales Coordinadores del Ministerio Público y Fiscales de Materia, que remitan informes sobre los casos en los que son patrocinantes, entre otros, el ahora accionante y Williams Juan Espinoza Cossío; alegando que, casualmente, al día siguiente de la emisión del referido instructivo, se informó sobre el asesinato del otro investigado antes mencionado. En consecuencia, corresponde en revisión verificar los extremos señalados a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad-física y de locomoción-y la vida, cuando el afectado se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal, o cuando considere que su vida misma está en peligro. Respecto a su finalidad, describe que está destinada a guardar la tutela a la vida, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o en su caso se restituya el derecho a la libertad.
En ese contexto, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, señaló: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (…) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.
De lo referido se infiere que, en el sistema constitucional boliviano, la acción de libertad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar cuya finalidad es la protección inmediata y efectiva de los derechos a la vida y a la libertad física; con relación al primero, en aquellos casos en los que la vida se encuentra en peligro como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o indebidas; y respecto al segundo, en los casos en los que el derecho a la libertad física sea restringido o suprimido por persecuciones, detenciones o apresamientos y procesamientos ilegales o indebidos.
III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la vida
La Constitución Política del Estado, consagra a la vida como un derecho fundamental en su art. 15.I, señalando que “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”.
Según la jurisprudencia constitucional, establecida en la SC 0687/2000-R de 14 de julio, la vida “…es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional (…) Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones.
Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección”.
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