Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante pudo apelar de la imposición de medidas cautelares y no acudir directamente a la acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "...De la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia, que el representado del accionante fue aprehendido por funcionarios de la FELCN y debido a aquel hecho la autoridad Fiscal demandada emitió Resolución de imputación formal en su contra, por el presunto delito de suministro de sustancias controladas sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, solicitando además la aplicación de medidas cautelares, lo que determinó que la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, previa celebración de audiencia, disponga la detención preventiva del mismo en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola”. De lo señalado, se deduce que la autoridad jurisdiccional, aplicó medidas cautelares contra el representado mediante la Resolución de 1 de julio de 2012; en consecuencia, el accionante en caso de creer que se vulneró derecho a la libertad y al debido proceso de su representado, debió apelar dicho fallo de conformidad al art. 251 del CPP, por ser este recurso el medio idóneo para reparar, de manera urgente, rápida y eficaz los derechos que denuncia como vulnerado; y no así acudir directamente ante la justicia constitucional como en el caso de análisis acurre, toda vez que desnaturaliza la esencia de la acción de libertad por no ser esta un medio alternativo, paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, motivo por el que no es posible ingresar a analizar al fondo de la problemática plateada, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1919/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01599-2012-04-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 25 de 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 50 vta. a 54 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por José Franz Avilés Corcuy David en representación de AA contra Rommy Peredo Peredo Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, José Alexander Osinaga Ribera, Fiscal de Materia, Juan Fernando Amurrio Ordoñez Jefe Departamental de la FELCN, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2012, cursante de fs. 5 a 8 vta., el accionante por su representado expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de junio de 2012, cuando su representado se encontraba a pocos metros de su vivienda, fue interceptado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) quienes ingresaron a dicha vivienda, donde procedieron a requisarlo encontrando en su poder 4 gr. (cuatro gramos) de marihuana que poseía para su consumo; y, posteriormente sin contar con ninguna orden de allanamiento procedieron a requisar aquel domicilio. Una vez que concluyó dicha requisa fue conducido a dependencias de la FELCN en calidad de detenido, sin que exista el presupuesto de flagrancia respecto al delito de suministro de sustancias controladas que posteriormente le fue imputado.
Agrega, que el 1 de julio de 2012, se celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares en contra de su representado, donde la autoridad jurisdiccional no realizó una adecuada valoración respecto, a la fundamentación realizada por el Ministerio Público respecto a la existencia de los elementos de convicción para la calificación del delito que imputó, así como la concurrencia de los riesgos procesales y la necesidad de aplicar la detención preventiva; además que, debió darse una aplicación preferente al Código Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un menor de edad toda vez que su representado tendría de 17 años de edad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega que se vulneraron los derechos a la libertad y a la “inviolabilidad de domicilio y legalidad de la prueba” (sic), citando para el efecto el “art. 25.I, 115.I y II, 116, 119.II y 120” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petititorio
Solicitó se proceda a “devolverme el sagrado derecho a la libertad”.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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