Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de pruebas por cuanto el accionante no ha demostrado de que manera hubiese sido perseguido ilegal o indebidamente.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "... corresponde analizar si los hechos denunciados configuran hostigamiento por parte de la autoridad Fiscal demandada, a efectos de configurar la forma restringida de protección de acción de libertad; en ese sentido, se deberá comprobar si en el caso, se ejecutaron conductas destinadas a restringir el ejercicio del derecho a la libertad de la accionante, sin que medie una causa justa, caso de verificarse, sin duda ingresaría al ámbito de protección de la presente acción. Aspecto que no ocurre en el presente caso, por cuanto de acuerdo al informe de 21 de agosto de 2012, emitido por el Comandante Departamental de Policía de Pando, se constató que el 18 del mes y año indicado, a hrs. 12:00 aproximadamente, recibió llamada telefónica de la Fiscal Departamental, haciendo conocer que en el Centro Penitenciario “Modelo de Villa Busch” existía problemas, por lo que inmediatamente ordenó al Supervisor de Servicio de la Guarnición Policial, se constituya al indicado Centro a objeto de evitar mayores problemas, que en el lugar referido y merced a una denuncia de un supuesto cobro que realizaba la ahora accionante, se suscitó en altercado entre ésta última y la Fiscal demandada, cuyo hecho se tiene por acta de fs. 11, pero no se constató ninguna conducta por parte de la precitada autoridad que implique afectación, amenaza y menos hostigamiento que moleste, obstaculice, incomode, interrumpa o perturbe su derecho de libertad, por lo tanto no se cumple con el presupuesto de activación, dado que no costa persecución indebida ni ilegal, máxime si la propia accionante refiere que quien la insulta y la amenaza es un tal “pepe” que no fue identificado menos demandado, de modo que las presuntas irregularidades que impliquen persecución ilegal o indebida que no incidan directamente en la lesión a la libertad física o de locomoción, deben ser denunciadas por medio de los recursos ordinarios previstos por ley y ante las autoridades competentes."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2012
Sucre, 12 de octubre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 01624-2012-04-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milena Balcázar Meza contra Elizabeth Constancia Urizar García, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 3 a 4, la accionante asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de abogada, interpuso acción de amparo constitucional contra la autoridad fiscal, ahora demandada, audiencia que se llevó a cabo el 14 de agosto de 2012, cuya resolución fue concedida a favor de su defendida. Desde ese momento, ha sido agredida, intimidada e insultada por un tal “pepe” concubino de la Fiscal demandada, a quien en reiteradas oportunidades y audiencias lo vio en calidad de Fiscal Asistente.
El 18 del mes y año antes citados, entre hrs. 14:00 a 14:30, cuando se encontraba en la Cárcel modelo de "Villa Busch", asistiendo profesionalmente a algunos internos, ingresó la Fiscal -ahora demandada-, conjuntamente el mencionado Asistente Fiscal, un efectivo policial y varios policías antimotines, portando gases lacrimógenos, e indicándole que venía en representación de la Fiscal.Departamental, por denuncia de que estuviera recolectando firmas contra la señalada autoridad Fiscal; pero al no exhibirle ningún documento, le preguntó si existía alguna denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) o en el Ministerio Público en su contra, al no tener respuesta, se dirigió ante el Mayor de Policía, aclarándole que el único problema que tenía es el haber obtenido una resolución de amparo constitucional a favor de su cliente contra la Fiscal de Materia, en ese interín, se percató que el aludido asistente, le filmaba sin su consentimiento, manifestando que se encontraba pagando Bs5.- (cinco bolivianos) a cada interno para lograr su propósito, por lo que delante de los presentes les interrogó uno por uno y en voz alta, si era cierto lo afirmado, respondiendo todos que no, se retiraron del lugar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, alega persecución ilegal, citando al efecto los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela de libertad y se disponga el cese de la misma en resguardo de su vida, su libertad y la seguridad de toda su familia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 21 de agosto de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó inextenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elizabeth Constancia Urízar García, Fiscal de Materia, mediante escrito de fs. 19 vta., informó que: **a)** De acuerdo al acta de 18 de agosto de 2012, labrada por un efectivo policial, se constató que la ahora accionante, negó que estuviera recolectando firmas de apoyo a favor de Daniel Lobo Chavarria contra Jacqueline Bascopé, Fiscal Departamental, pero también se constató por versión de Francisco Tami, interno del Centro Penitenciario, que la accionante pagó Bs5.- por cada firma estampada y que en ese momento se produjo un altercado entre la demandada y la accionante, por lo que se retiró para evitar mayores problemas; **b)** Según el informe del comandante de la FELCC, su presencia en el indicado CentroPenitenciario fue a consecuencia de una llamada telefónica, porque se suscitó un conflicto entre un interno brasilero y un boliviano, de modo que ella sólo cumplía la labor de autoridad fiscal; y, c) La accionante tiene la vía expedita para denunciar ante la FELCC, si ha sido víctima de agresiones verbales por parte de su pasante o denunciar a su autoridad en la vía penal o administrativa, si ha cometido un acto fuera del marco de sus funciones; y si considera que está ilegalmente perseguida, debió agotar los medios y recursos ordinarios y recién acudir a la vía constitucional, es más, no existe mandamiento u orden de ninguna naturaleza, por lo que mal puede argüir que exista persecución.
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