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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1920/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1920/2013

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 24 de junio de 2013 (fecha en la se inició la vacación judicial) sus abogados se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el objeto de verificar si su caso fue enviado al Juzgado de Turno,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 24 de junio de 2013 (fecha en la se inició la vacación judicial) sus abogados se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el objeto de verificar si su caso fue enviado al Juzgado de Turno, debido a que se encontraba guardando detención domiciliaria y en mérito a su delicado estado de salud debe someterse a constantes y periódicos controles médicos, a los que no puede acceder sino tiene juzgado al cual poder acudir para que autorice su salida a un centro de salud; sin embargo, la respuesta que obtuvo es que al no estar privado de libertad en un centro penitenciario ellos no podían hacer nada, sin tomar en cuenta que su persona al guardar detención domiciliaria con escolta, lo convierte en una persona privada de libertad ya que no goza de movilidad y transitabilidad, por lo que al no determinar ante qué autoridad acudir para tramitar sus salidas, considerando vulnerados sus derecho a la salud y la vida, pidió, se instruya al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, remita el cuaderno del control jurisdiccional y se libre de inmediato mandamiento de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada tramite y resuelva las solicitudes realizadas por la parte accionante, al considerar que los jueces cautelares de turno tienen en las vacaciones judiciales plena competencia para resolver las solicitudes presentadas por los imputadas que se encuentren bajo detención domiciliaria.

Sintesis de la ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo señalando que cuando se denuncia que existe la posibilidad de que los actos u omisiones de las autoridades demandadas, puedan traer como consecuencia un peligro cierto y efectivo que coloque en serio riesgo la vida del accionante, en esas circunstancias no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.1. "La jurisprudencia constitucional, ha determinado que cuando se denuncia que existe la posibilidad de que los actos u omisiones de las autoridades demandadas, puedan traer como consecuencia un peligro cierto y efectivo que coloque en serio riesgo la vida del accionante, en esas circunstancias no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, tal y como se advierte del contenido del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tal línea de razonamiento se impone precisamente en mérito al objeto de protección de la acción de libertad, que no solamente protege el derecho a la libertad física del accionante, sino que a partir de la nueva Constitución Política del Estado, expande su protección para tutelar el derecho a la vida, por lo que los argumentos mediante los cuales se ha basado la Jueza de garantías para denegar la tutela solicitada, anteponiendo criterios procesales, es una posición que en el caso actual, restringe el acceso a la justicia del accionante y lo más grave, su derecho a la vida".

Precedentes

Precedente implícito

Esta Sentencia en su FJ.III.3.2. dispone: "(...) por lo que excepcionalmente, los jueces de turno dentro de las vacaciones judiciales, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de salud precaria y tienen como una medida cautelar la detención domiciliaria y soliciten que se les autorice salidas para precautelar sus derechos a la salud y a la vida, las autoridades jurisdiccionales deben darle viabilidad inmediata, tramitar y resolver dichas solicitudes".

Titulacion jurisprudencial

Los jueces cautelares de turno dentro de las vacaciones judiciales, tienen el deber de atender con la mayor celeridad y diligencia las solicitudes de autorización de salidas de los imputados que se encuentren con detención domiciliaria y en situación de salud precaria, cuyos pedidos se encuentren vinculados al resguardo de sus derechos a la salud y vida.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1920/2013

Sucre, 4 de noviembre 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 04064-2013-09-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 010/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 22 a 23, dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 28 de junio de 2013, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2013, se inició la vacación judicial; sin embargo, en la referida fecha sus abogados se apersonaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, a objeto de verificar si su expediente signado como el caso IANUS 2013121855 fue o no enviado al Juzgado de Turno, puesto que se encuentra guardando detención domiciliaria, por lo que está privado de libertad y en razón de la grave dolencia que lo aqueja, debe tener controles médicos periódicos, a los que no puede acceder sino tiene un juzgado al cual poder acudir, para que le autoricen su salida a un nosocomio.

Denuncia que cuando se apersonó al citado Juzgado, los auxiliares del mismo le señalaron que él, no estaba privado de libertad y que ellos no podían hacer nada, aseveración que no tiene base alguna; pues, el hecho de que exista una resolución de detención domiciliaria con escolta, lo convierte en un privado de libertad, puesto que si bien no está dentro de un centro penitenciario, no goza de las facultades de movilidad y transitabilidad.

Añade que al no saber a que juzgado va acudir, lo coloca claramente en un estado de indefensión absoluta y atenta contra su vida y su salud, porque desde el 24 de al 27 junio de 2013 (fecha en la que se realiza el memorial de la acción de libertad), su persona estaría sin poder recurrir ante nadie por el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales; más aun, cuando sufre una dolencia que requiere de constante supervisión médica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados.El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional que los contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se instruya al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, remita el cuaderno del control jurisdiccional y se libre de inmediato mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de julio de 2013, según consta el acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó la acción de libertad en los términos expuestos en la demanda presentada, añadiendo además que viene solicitando a la autoridad demandada órdenes judiciales desde el 22 de mayo de 2013, las cuales a la fecha no tienen respuesta alguna; es decir, más de un mes sin otra respuesta que la recarga procesal del juzgado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autoridad demandada, de manera oral en audiencia, sostuvo que: a) El proceso que refiere la parte accionante fue enviado a la ciudad de El Alto, disponiéndose medidas sustitutivas a la detención preventiva para Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, mediante Resolución 034/2013 de 30 de enero; b) Es evidente que el nombrado, está con detención domiciliaria y una fianza económica de Bs 25 000.- (veinticinco mil bolivianos), pero no se advierte que se haya dispuesto la presencia de escoltas, por lo que tal denuncia no es cierta, y si hubiera tenido que salir a una cita médica, no se le impide de ninguna manera; c) Sostiene que al enterarse que esta acción no es con detención preventiva se dispuso que se envíe al Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, al que se ha enviado los casos con detención domiciliaria, por lo que, la parte accionante puede acudir ante ese juzgado para que se le autorice las salidas; y, d) Respecto a la pregunta del Juez de garantías sobre si el caso se encuentra en dicho juzgado, la autoridad demandada informó que “los casos del Primero están yendo al Juzgado Cuarto” (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, denegó la tutela solicitada, por resolución 010/2013 de 1 de julio, cursante de fs. 22 a 23, recomendando al abogado de la parte accionante acudir a la vía ordinaria, toda vez que estas resoluciones no causan estado y pueden ser solucionadas y modificadas aún de oficio por la autoridad que conozca la causa, que en este caso es el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal; en base a los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que existe la Circular 27/2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la vacación judicial, instruyen a los jueces y personal de los juzgados a que hagan entrega hasta el 20 de junio de 2013, los respectivos expedientes con detenidos a los juzgados que se encuentren de turno, no menos evidente resulta ser que por la recarga procesal que existe en los juzgados hasta la fecha se siguen entregando expedientes con detenido, a los juzgados de turno, lo que significa que se está incumpliendo con la circular, el caso presente refiere que estos expedientes fueron puestos en conocimiento del Juez.Cuarto de instrucción en lo Penal; 2) El accionante solicita que se modifique su medida cautelar (detención domiciliaria), que fue dictada por autoridad competente, conforme a procedimiento, fueron apeladas y resueltas por este Tribunal; y, 3) No se demostró que se hubieran agotado las vías llamadas por ley, en cuanto a la apelación o impugnación a las decisiones del Juez, por lo que para que se conceda la tutela, la parte accionante no ha demostrado la lesión que se le ha podido causar, puesto que la última actuación y solicitud es del mes de abril, a la cual le ha dado curso el Juez denunciado, en lo que respecta a las salidas médicas de emergencia, no existe otra petición y no es evidente que el accionante estuviera en indefensión; además, no se ha presentado ninguna certificación y/o valoración médica actualizada, misma que fue considerada para su modificación de medida cautelar, tampoco existe otro fundamento que demuestre el riesgo que corre su vida de permanecer en esa situación, por lo que no se ha probado esta supuesta lesión al derecho de su vida, por lo que deberá realizar sus peticiones ante el Juez que conoce su causa por la vía ordinaria.

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Ratio decidendi

Ingresa al análisis de fondo señalando que cuando se denuncia que existe la posibilidad de que los actos u omisiones de las autoridades demandadas, puedan traer como consecuencia un peligro cierto y efectivo que coloque en serio riesgo la vida del accionante, en esas circunstancias no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el accionante denunció que el 24 de junio de 2013 (fecha en la se inició la vacación judicial) sus abogados se presentaron ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con el objeto de verificar si su caso fue enviado al Juzgado de Turno, debido a que se encontraba guardando detención domiciliaria y en mérito a su delicado estado de salud debe someterse a constantes y periódicos controles médicos, a los que no puede acceder sino tiene juzgado al cual poder acudir para que autorice su salida a un centro de salud; sin embargo, la respuesta que obtuvo es que al no estar privado de libertad en un centro penitenciario ellos no podían hacer nada, sin tomar en cuenta que su persona al guardar detención domiciliaria con escolta, lo convierte en una persona privada de libertad ya que no goza de movilidad y transitabilidad, por lo que al no determinar ante qué autoridad acudir para tramitar sus salidas, considerando vulnerados sus derecho a la salud y la vida, pidió, se instruya al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, remita el cuaderno del control jurisdiccional y se libre de inmediato mandamiento de libertad. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución del tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada tramite y resuelva las solicitudes realizadas por la parte accionante, al considerar que los jueces cautelares de turno tienen en las vacaciones judiciales plena competencia para resolver las solicitudes presentadas por los imputadas que se encuentren bajo detención domiciliaria.

Precedente

Precedente implícito Esta Sentencia en su FJ.III.3.2. dispone: "(...) por lo que excepcionalmente, los jueces de turno dentro de las vacaciones judiciales, cuando se trate de personas que se encuentren en una situación de salud precaria y tienen como una medida cautelar la detención domiciliaria y soliciten que se les autorice salidas para precautelar sus derechos a la salud y a la vida, las autoridades jurisdiccionales deben darle viabilidad inmediata, tramitar y resolver dichas solicitudes".

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1920/2013Fuente oficial